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Entrevista a los socios directores del prestigioso bufete Quercus&Superbia Jurídico, miembros de Legal Touch

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Entrevista a los socios directores del prestigioso bufete Quercus&Superbia Jurídico, miembros de Legal Touch



Jorge Martínez Martínez y Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, socios directores de Quercus&Superbia Jurídico, y miembros de Legal Touch, fundaron su despacho hace más de 25 años, utilizando dos marcas perfectamente diferenciadas y especializadas en distintos campos del derecho de los más en boga en este momento: el Derecho Bancario, Concursal y Mercantil, campos del derecho de los que se encarga Quercus Jurídico, y el Derecho de Familia y Violencia Domestica (conocida por Viogen en el argot), materias a las está dedicada Superbia Jurídico.

En el año 2017, el bufete aperturó una nueva línea de servicios formativos, dirigida a trasladar sus conocimientos y experiencias a todos aquellos grupos de profesionales y universitarios cuya actividad diaria estuviera relacionada con las especializaciones del despacho. Así nació el Departamento de Formación del bufete, actualmente en íntima unión con universidades y sindicatos profesionales donde se imparten cursos presenciales, especialmente de blanqueo de capital, violencia doméstica y delitos económicos.



En el momento de la realización de esta entrevista, Quercus&Superbia Jurídico es uno de los despachos punteros en las materias de las que son especialistas y de referencia para profesionales y estudiantes del derecho, disponiendo de una de las páginas web más proactivas e intuitivas del mercado en la que descubrir la increíble actividad de sus profesionales y de los éxitos que consiguen día a día en los tribunales de justicia en defensa de sus clientes, cada día más numerosos. Sus socios fundadores, además, son colaboradores de las mejores publicaciones profesionales y diarios de tirada nacional, que con sus artículos sobre las materias de actualidad crean doctrina y comentan la jurisprudencia de actualidad, ofreciendo con ese conocimiento las directrices a seguir por profesionales y clientes ante las resoluciones judiciales que más interesan a la opinión publica.



A continuación, en esta entrevista, sus dos socios nos hablan de su práctica profesional, pero también de otros temas como, por ejemplo, su actividad diaria, sus éxitos y perspectivas de trabajo, las novedades jurisprudenciales y los proyectos de su despacho para el futuro.

 



¿Qué estrategia de despacho estáis aplicando en Quercus&Superbia Jurídico?

La estrategia actual del despacho está orientada hacia la consolidación de nuestro liderazgo en los campos en que actualmente se encuentra nuestro ámbito de actuación, es decir, el Derecho Bancario, Concursal y Mercantil con Quercus Jurídico y el Derecho de Familia y Violencia Doméstica mediante Superbia Jurídico.

Además, vamos a orientar nuestra actuación hacia un tercer campo del Derecho con una nueva marca, que abarcará el asesoramiento y la reestructuración de empresas, además del cumplimiento (Compliance) penal, que nació tras la reforma del Código Penal de 2010 y la entrada en vigor de su texto definitivo el pasado 1 de julio de 2015, así como la nueva circular 1/2016, en la que se introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, reforzando la necesidad de que las empresas españolas cuenten con programas de cumplimiento. Es un campo jurídico no explotado en su totalidad, ya que si bien es cierto que existe un importante número de empresas de gran tamaño que disponen ya de un inventario de riesgos de cumplimiento (aproximadamente, el 78%) y se apoyan en elementos de control como los códigos éticos, los códigos de conducta y el cumplimiento contractual, las empresas de menor tamaño carecen de este tipo de controles, reduciéndose este porcentaje al 38% en las empresas de menos de 5000 empleados.

Como hemos dicho, en Quercus&Superbia Jurídico apostamos mucho por los profesionales y contamos con seis socios. Así, en lo concerniente al cumplimiento penal, ha sido nombrado Francisco Vicente Martínez responsable del Departamento de Cumplimiento especializado en Derecho Penal y Cumplimiento empresarial. Es, por suerte y como sucede con el resto de nuestros socios, un profesional de referencia.

 

¿Cómo está enfocando el bufete las expectativas creadas por las nuevas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas IRPH de las hipotecas y la nulidad por usura de los contratos de tarjeta revolving, que superan los tipos de interés medios fijados por el Banco de España?

El 3 de marzo de 2020 el TJUE dictó una sentencia histórica decretando la nulidad de la cláusula IRPH de las hipotecas, con posible pérdida de más 13.620 millones de euros para la banca y el 4 de marzo el sistema bancario se llevó otro varapalo al resolver el Tribunal Supremo un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving, en la que se anula por usurario un interés 27,24% al ser un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado actualmente en un 19,64%. Esto es, dos terremotos jurídicos en dos días.

Estas sentencias afectan en cascada a todas las entidades financieras y bancos que utilizan con sus clientes este tipo de créditos. Su doctrina señala que al consumidor no sólo le son aplicados este tipo de productos con unos tipos de intereses excesivos, cuando este realiza la contratación de un préstamo o una tarjeta revolving, sino que además, generalmente no es informado por las compañías financieras de los riesgos de la contratación de tales productos financieros, ni de sus cláusulas abusivas que, a veces, no forman parte del contrato y mucho menos de sus altas comisiones (de apertura, de reclamación de saldos deudores, de mantenimiento y simplemente de cuota de tarjeta). Algunas de estas tarjetas revolving y préstamos, obligan al cliente a contratar seguros a cambio de que le sea concedido un préstamo tan deseado en una situación puntual de extrema necesidad económica.

A tenor de esta sentencia, donde se condena a WiZink Bank, se abre una nueva vía de reclamación por el TS, el cual deja abierta la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de argumentos no empleados en la demanda que ha sido objeto del pronunciamiento del TS.

Para afrontar el reto que, sin duda, vendrá provocado por las reclamaciones masivas a los bancos, tenemos preparado al equipo de Quercus Jurídico, nuestra marca en Derecho Bancario, bajo la dirección de nuestro socio director Eduardo Rodríguez de Brujón, para atender a todos nuestros clientes y efectuar las reclamaciones a los bancos por el cobro de intereses usurarios. Además, también está preparado nuestro equipo de Derecho Hipotecario, nuevamente bajo el paraguas de Quercus Jurídico, el cual cuenta con dilatada experiencia y muchos éxitos en demandas contra la banca, preparados para los procedimientos oportunos para solicitar la nulidad de las cláusulas del IRPH insertas en los préstamos hipotecarios de nuestros clientes y la devolución de las cantidades que se le han cobrado demás por parte de los bancos hipotecantes.

 

¿Qué éxito están teniendo con este tipo de demandas contra los bancos por tarjetas y clausulas nulas insertas en las hipotecas de sus clientes?

Nuestro éxito es del 100%. No arriesgamos el dinero de nuestros clientes con demandas temerarias o insensatas. Demandamos lo que se puede ganar y cuando nuestro cliente tiene razón. Los clientes son lo primero y nuestro prestigio está en la calidad de nuestro trabajo y en el servicio que les damos. Nunca engañamos al cliente sobre la posibilidad de ganar y sobre la bondad de sus pretensiones.

Seguimos interponiendo muchas demandas solicitando la nulidad de las cláusulas suelo, la devolución de los gastos de las hipotecas y, sobre todo, muchas veces está unido en la misma demanda la devolución de estos gastos y la nulidad de la cláusula suelo, con la nulidad de la cláusula de IRPH. Hay hipotecas que lo tienen todo y nuestros clientes tienen devoluciones entre 15.000 y 40.000 euros, cuando se interponen este tipo de demandas.

 

¿Sólo reclaman a los bancos las hipotecas que están vivas, vamos, las que se siguen pagando?

No, reclamamos la nulidad de cláusulas IRPH, suelo y gastos bancarios, entre otras, incluso de las hipotecas ya pagadas hace años. La nulidad no tiene fecha de prescripción, y se pueden reclamar las cantidades pagadas de más, incluso de las hipotecas pagadas: así lo dice la STS 662/2019, de 12 de diciembre, que resuelve el recurso de casación 2017/2017.

Pero lo mismo ocurre con las tarjetas de crédito revolving y los microcréditos usurarios. Se puede reclamar su nulidad después de haberlos pagado, incluso años después, devolviéndose las cantidades pagadas demás por los clientes, muchos años atrás, aunque ya no tengamos ni cuenta en ese banco.

 

¿Podría indicarnos uno de los éxitos más importantes de su despacho en demandas contra los bancos, en los que este despacho sea referencia?

En los últimos dos años hemos ganado seis sentencias en el Tribunal Supremo contra Caixabank, como consecuencia de las reclamaciones efectuadas por nuestro despacho en defensa de los consumidores y usuarios de Bankpyme, a los cuales Caixabank se negaba a devolverles su inversión en Bonos AISA, alegando que no era responsable de devolver el dinero pese a ser sucesor universal del negocio bancario de Bankpyme. La última (por ahora) de esta serie de sentencias es del 3 de febrero pasado, concretamente la STS 64/2020. No está nada mal ganar seis sentencias en el Supremo en dos años: por eso nos hemos convertido en un despacho de referencia en el derecho bancario.

Pero nuestros éxitos no paran aquí. Hemos conseguidos sentencias pioneras reclamando la nulidad de productos tóxicos bancarios, tales como bonos General Motors, bonos de los bancos islandeses Landsbansky y Kauthing.

Además, somos pioneros también en reclamación de preferentes y estructurados de Bankia, Banesto y Cataluña Caixa y sobre todo recuperando la inversión realizada por consumidores en el banco Popular. Todo ello ha supuesto un 100% de sentencias ganadas.

 

¿Cree Vd. que se van a incrementar los concursos de acreedores y empresarios autónomos con la crisis del coronavirus?

Creo que va a ser imparable. Comenzaremos por los ERTE y ERE y seguiremos con los 5 bis y concursos de acreedores.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que mientras esté vigente el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. Además, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma.

Lo anterior va a suponer que los juzgados se van a negar a recibir la solicitud de expediente de concurso de acreedores pese a que la mercantil se encuentre en esa situación legal, pero parece que van a exonerar de culpa a los administradores por encontrarse su empresa en situación de disolución, y no haberlo hecho en el tiempo legal determinado en la Ley de Sociedades de Capital.

Nuestro departamento concursal está ya preparado. Hemos previsto la avalancha de situaciones concursales que vamos a tener que atender.

 

Esta pregunta es para el otro socio fundador del despacho, Jorge Martínez. Ante una situación tan peculiar como la del estado de alarma, ¿cómo deben actuar los padres separados?

Con cordura y sentido común. La regulación de la materia por parte del Ejecutivo ha sido, a mi entender, deficiente: no ha tenido en cuenta que hay más de dos millones de padres separados a los que el estado de alarma les afecta directamente en lo personal y por sus hijos. A la angustia personal por el confinamiento se añade, en no pocas ocasiones, la sensación de impotencia por ni tan siquiera poder ver a sus hijos en las visitas.

Aunque enmendó parcialmente la plana con el RD 465/2020 y una mínima mejor regulación de quien podía desplazarse y para qué, lo cierto es que las controversias son constantes: nada cambia y las resoluciones judiciales deben cumplirse, pero las circunstancias de la alarma impiden cumplir en no pocas veces. Por no hablar de los progenitores que, seguro que, de forma bien intencionada, no quieren que salgan sus hijos de casa, aunque ello suponga privarles de ver al otro progenitor.

En el estado de alarma se ha visto con más claridad la urgente necesidad de crear una jurisdicción especializada de Familia: no puede dejarse, sin más, en manos del buen entendimiento de los progenitores lo que no han hecho los políticos.

 

Una vez pase el estado de alarma, ¿habrá un aumento de los procedimientos de Familia?

Sin duda, la avalancha de casos será tremenda. En Superbia Jurídico estamos preparados para ello, ya que, si tradicionalmente hay gran litigiosidad tras períodos prolongados de convivencia como las vacaciones, imagínese después de un confinamiento domiciliario como el vivimos.

En vacaciones, mal que bien, se sobrelleva la convivencia con el asueto y la posibilidad de evadirse con algo tan simple como ir a un bar a tomarse un refresco. Pero ahora, sin poder salir de casa, los problemas convivenciales se multiplicarán exponencialmente y, por desgracia, la avalancha de rupturas cuando termine el estado de alarma será muy elevada.

Si a la convivencia sumamos los problemas económicos que aflorarán también durante y tras el estado de alarma, vamos a encontrarnos con un caldo de cultivo ciertamente peligroso.

 

Con el sistema judicial que tenemos, ¿será posible frenar esa avalancha de procedimientos de Familia que vaticina cuando finalice el estado de alarma?

No, al contrario. El sistema no ayuda porque no fomenta el acuerdo y convierte a los progenitores casi en enemigos de por vida. Si a un sistema imperfecto sumamos variables tan críticas como las que nos encontraremos al finalizar el estado de alarma, no podemos ser optimistas sobre una baja litigiosidad. Y menos con la deficiente regulación que se ha hecho para los padres y madres separados en los RD 463 y 465/2020: no se pueden tapar hemorragias con tiritas.

Y más, si tiramos de experiencia. En Superbia Jurídico nos hemos encontrado con separaciones ciertamente críticas, con muchísimos concursos voluntarios de acreedores, tanto de personas físicas como de pequeños empresarios, que han llegado a la ruina más absoluta como consecuencia de lo imperfecto del sistema, de pensiones desorbitadas fijadas judicialmente y que han dado al traste con el futuro de sus empresas. Si ya lo hemos visto, no hay duda de que lo veremos corregido y aumentado tras el estado de alarma. Como se ve, los perjudicados también son los trabajadores de éstas: en conclusión, el procedimiento de Familia perjudica a los directamente implicados y a todos aquellos a quienes alcanza por proximidad.

No es cuestión de ser catastrofistas, sino realistas: hace falta, más que nunca aplicar el sentido común y la cordura para evitar el colapso del sistema y la ruina familiar, económica y social.

 

La avalancha de procedimientos que vaticina, ¿cree que se dará también en la violencia doméstica?

Nada me gustaría más que equivocarme, pero la concatenación de acontecimientos que estamos viviendo y las dificultades de la convivencia, a lo que sumamos que esa convivencia no tenga la más mínima vía de escape, creo que nos va a llevar, en materia penal, a una saturación como no hemos visto antes. Cabe recordar que el 016 sigue operativo.

Como he dicho, no pretende ser catastrofista, pero hace falta estar muy atentos, muy preparados y dispuestos para que en cuanto se vuelva a la calle tras el confinamiento, ser conscientes de los esfuerzos que habrá que afrontar. En Superbia Jurídico, viendo el cariz que tomaban los acontecimientos, hemos dispuesto lo necesario para atender a nuestros clientes como merecen, los actuales y los que vengan. Los dos equipos, tanto el de Familia como el de Violencia Doméstica, siguen atendiendo de forma telemática y telefónica cuantas dudas nos transmiten nuestros clientes como siempre, habiéndose notado un incremento muy fuerte de las consultas a través de nuestra web, www.superbiajuridico.es, y de nuestros canales en RR.SS. de Facebook, Twitter y LinkedIn.

En definitiva, el movimiento de consultas actual hace prever un movimiento judicial futuro muy importante y previsiblemente muy contencioso.

 

Por lo que cuenta, el sistema judicial debe mejorarse. ¿Qué propondría?

El estado de alarma ha sacado a relucir uno de los grandes problemas del Derecho de Familia, tal cual es la falta de una jurisdicción exclusiva y especializada. Los padres y madres separados y sus hijos, se demuestra, una vez más, que son los grandes olvidados del sistema judicial y de los sucesivos ejecutivos. De haber existido una jurisdicción especializada se habrían evitado las controversias sobre el cumplimiento o no de las visitas durante la alarma: habría existido una interpretación única, en el sentido que fuera, y los problemas que han surgido y que terminarán en procedimientos tras el estado de alarma se habrían evitado.

Es imprescindible crear una jurisdicción exclusiva de Familia. La especialización es fundamental, pero sin un sistema específico termina diluyéndose. Una separación tiene muchas aristas (hijos, vivienda, empresa, trabajo, etc.) que no pueden ser tratados como merecen con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Una jurisdicción propia, con jueces dedicados exclusivamente a la materia y un protocolo de actuación claro debería ser una reforma prioritaria del Gobierno de turno.

La reforma del Código Civil sigue siendo una asignatura pendiente. Tenemos una ocasión magnífica de poder hacerlo porque el Tribunal Supremo viene consolidando desde el 2013 qué es lo menos malo para los hijos de padres separados: la custodia compartida. Resulta paradójico que algunos grupos políticos sean proclives a la custodia compartida de las mascotas, pero se nieguen rotundamente a que los hijos crezcan bajo la crianza conjunta.

También está pendiente la elaboración de una Ley Integral de Violencia Doméstica, donde se proteja a todos por igual, tanto hombres como mujeres, como hijos, como abuelos y familiares. Esto sería una solución magnífica, ya que estamos seguros de que ante mecanismos judiciales fuertes se fomentaría el diálogo entre los afectados.

 

Para finalizar, ¿qué consejo puede dar a los padres y madres separados en este tiempo de estado de alarma?

Mi consejo es más como persona y afectado por el estado de alarma que como abogado, aunque uno nunca se quita la toga. Que piensen primero en sus hijos y que apliquen el sentido común, como sin duda hacen siempre, pero con más motivo ahora, ya que como dice un buen amigo mío, “es el menos común de los sentidos”. Ante las grandes crisis es cuando mayor alcance de miras deben tener por quienes, como sus hijos, no pueden defenderse.

Es fundamental que alcancen acuerdos y dejen a un lado sus diferencias, que lógico es que existan porque, al fin y al cabo, se han separado, y que tengan en cuenta que, tal vez, una visita no hecha en estos días puede suponer la diferencia entre el contagio o la salud.

 

 

 

 

 

 

 

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