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¿Se envió la fragata Blas de Lezo sin la autorización del Congreso?

La Ley Orgánica 5/2005 regula el procedimiento para enviar tropas españolas al exterior

Fragata Blas de Lezo. (Foto: Armada Española)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 5 min

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¿Se envió la fragata Blas de Lezo sin la autorización del Congreso?

La Ley Orgánica 5/2005 regula el procedimiento para enviar tropas españolas al exterior

Fragata Blas de Lezo. (Foto: Armada Española)



La fragata Blas de Lezo zarpó del Arsenal Militar de Ferrol el sábado pasado, liderado por el capitán de navío Gonzalo Leira Neira y con la presencia de 190 militares a bordo. La titular de Defensa, Margarita Robles, anunció la salida anticipada de esta nave tras la escalada de tensión experimentada en la frontera ucraniana la semana pasada. También sopesó el envío de cazas a Bulgaria.

El Blas de Lezo pasará a integrar la agrupación militar SNMG-2 de la OTAN y permanecerá dos meses en el mar Negro. Una semana y media antes, zarpó el Buque de Acción Marítima (BAM) Meteoro para unirse a la misma agrupación.



Margarita Robles, ministra de Defensa. (Foto: RTVE)

Este mandato ha sido interpretado por una parte de la población española como un firme apoyo a la causa ucraniana y de la OTAN, ante la posibilidad de que Rusia invadiera este país. El mantra del “no a la guerra” ha vuelto a salir a las calles en boca de políticos y ciudadanos.

En los pasillos parlamentarios, y sobre las barras de las tascas, se desparrama la siguiente pregunta: ¿debió el gobierno de Pedro Sánchez obtener el apoyo del Congreso antes de enviar al Blas de Lezo?



Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional

Tras la intervención de las tropas españolas en la Guerra de Irak (2003), los legisladores quisieron crear una ley que fijase un mecanismo que exigiese la aprobación del Congreso antes de enviar a militares al extranjero. La fórmula que se ideó fue la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Tropas españolas junto con el rey Felipe VI en Irak. (Foto: RTVE)

Por medio del artículo 4.2 se le concede al Congreso de los Diputados, en particular, autorizar “la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional”.

En el segundo apartado del artículo 15, relativo a las misiones de las Fuerzas Armadas (FAS), se inscribe que estas “contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España y sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte”, refiriéndose en esta última frase a organismos como la OTAN, que formamos parte desde 1982.

En el artículo 16 se especifica el tipo de operaciones de las FAS: vigilancia de espacios marítimos y aéreos, protección de la soberanía nacional, respuesta militar contra agresiones terroristas, entre otros.

De llevarse a cabo una misión en Ucrania, la operación que más se parece es la que aparece en el artículo 16.b):

“La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos”.

Otra operación que se podría asemejar es la participación militar junto con “otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles extranjeros” (art. 16.f). Apenas residen 303 españoles en Ucrania, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En el artículo 19 se mencionan las condiciones por las que se habilita a las FAS a acometer misiones en el exterior. En el primer apartado de este precepto, se refieren a aquellas operaciones “acordadas” por “organizaciones internacionales de las que España forme parte, particularmente la (…) OTAN”.

En el artículo 17 de esta ley se establece la autorización del Congreso a las operaciones en el exterior que “no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional”, como es el caso de Ucrania.

Militares en la frontera ucraniana. (Foto: RTVE)

Por lo tanto, para permitir este tipo de operaciones “el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados”, sin especificar si se requiere el apoyo de una mayoría simple o cualificada de los diputados.

Puesto que el envió de militares cerca de Ucrania (dos buques al mar Negro) no simboliza un capricho unilateral de la Moncloa sino, más bien, una muestra de apoyo con la línea propuesta por los socios de la OTAN, esta situación encaja con lo que fija el artículo 17.2:

“En las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos”.

En este tipo de supuestos puede darse una situación de “máxima urgencia” que haga imposible tramitar una consulta previa, por lo que el Gobierno someterá al Congreso “lo antes posible la decisión que haya adoptado” (art. 17.3). Es decir, el Gobierno actúa primero y, después, solicita la valoración de los diputados. Es posible que esta sea la vía escogida por el gobierno de Sánchez.

Blas de Lezo: ¿SNMG-2 o Ucrania?

Todas las críticas están puestas en el envío del Blas de Lezo al mar Negro. Lo cierto es que España participa actualmente en la misión SNMG-2, que cuenta con la presencia de Fuerzas Navales Permanentes (SNF), garantizando la existencia de embarcaciones OTAN en el Mediterráneo.

Como bien describe el Ministerio de Defensa, la SNMG-2, operativa desde 1969, es una “fuerza multinacional” que se dedica principalmente a “operaciones de búsqueda y eliminación de artefactos explosivos”.

Navíos desplegados en la misión SNMG-2. (Foto: Defense Matters)

La contribución anual española a esta misión es de una fragata por un periodo de dos meses (supuestamente el Blas de Lezo) y un Buque de Aprovisionamiento de Combate (BAC) por un periodo de dos meses (en este caso es el Meteoro, aunque se trate de un BAM).

Esta información nos lleva a considerar que Defensa ha enviado las dos naves para integrar una misión de ámbito permanente, y que rota entre los distintos miembros de la OTAN, sin tratarse de una operación en el exterior puntual.

Otra cuestión, claro está, es que España haya enviado a ambos contingentes como medida de disuasión a Rusia, bajo la sospecha de una posible invasión a Ucrania.

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