Es deber del ciudadano demostrar que su cuenta bancaria embargada no se puede incautar
La Justicia considera que es deber del contribuyente demostrar que el dinero de una cuenta secundaria no constituye un ahorro
(Imagen: E&J)
Es deber del ciudadano demostrar que su cuenta bancaria embargada no se puede incautar
La Justicia considera que es deber del contribuyente demostrar que el dinero de una cuenta secundaria no constituye un ahorro
(Imagen: E&J)
Cabe considerar inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, siempre y cuando su titular pueda «acreditar que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones» con el carácter de inembargables. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 15 de marzo.
La duda sobre qué ocurre en estos casos surgió después de que el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) decidiera embargar la cuenta bancaria de una contribuyente que, mensualmente, ingresaba en ella parte del dinero relativo a su pensión no contributiva de invalidez — inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) y pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)— desde la cuenta corriente en la que recibía tal subsidio.
Si tanto pensiones mínimas, como sueldos y salarios se consideran inembargables con el objetivo de garantizar «un mínimo económico vital» que asegure al trabajador una cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; no lo es así para los ahorros, los cuales sí tienen la condición de embargables. No obstante, la pregunta que surgía aquí consistía en determinar qué ocurre en aquellos casos en los que una persona transfiere esas pensiones, sueldos y salarios de una cuenta a otra.
La pensión era menor al SMI
Aunque inicialmente Hacienda desestimó el recurso de reposición interpuesto por la mujer, quien exigía que se le devolviese el control absoluto de esa cuenta secundaria, después de presentar un nuevo recurso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona le dio la razón. De hecho, el juzgado consideró que, dado que la pensión que recibe la señora es inferior al SMI de 965 euros mensuales, no pueden resultar embargables esos supuestos ahorros, ya que sólo se podrían considerar como tal si superaran el salario mínimo interprofesional.
Según los hechos recogidos en la sentencia, la mujer percibía —como único ingreso— una pensión de 402 euros mensuales. Dinero que transfería periódicamente desde la cuenta en que hacía el ingreso la Seguridad Social a otra para uso personal. En este sentido, para la Diputación de Barcelona dicho dinero debía tener la consideración de ahorro, pues el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que «quedan excluidos» de cantidades embargables «los ingresos efectuados por la recurrida desde otra cuenta de su titularidad, aunque en la misma se ingresara una pensión no contributiva».
En base a esta opinión, Hacienda interpuso un recurso de casación alegando una vulneración en la aplicación de los artículos 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 171.3 de la LGT. Un escrito que terminó llegando al Tribunal Supremo, el cual ha determinado que «cuando el artículo 171 LGT se refiere a la necesidad de observar determinadas limitaciones con relación al abono de sueldos, salarios o pensiones […], tales limitaciones deberán respetarse cuando se embargue otra cuenta en la que se ingresen de forma indirecta, por ejemplo, a través de transferencias o traspasos por parte del interesado, desde la cuenta en la que el pagador abona los referidos conceptos, siempre que tal circunstancia esté demostrada«.
En esta línea, el Tribunal también ha declarado que la identificación de los saldos en una cuenta corriente relacionados con salario, sueldo o pensión no es difícil cuando se ingresan directamente por el empleador. Sin embargo, en casos como este, se debe demostrar cómo se transfirieron esos fondos a otra cuenta bancaria que está embargada.
En consecuencia, la responsabilidad de probar que el saldo embargado proviene de una pensión inembargable debe «recaer» en el titular de ambas cuentas. Además, según el artículo 171 de la LGT, los saldos en una cuenta donde no se ingresan directamente sueldos o pensiones son inembargables si se demuestra que provienen de transferencias desde otra cuenta donde se abonan esos ingresos.