Es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que comprenda a todo el sistema bancario del país
El TJUE destaca que al llevar a cabo ese control, el juez puede tomar en consideración la evolución de la percepción que el consumidor medio tiene de esas cláusulas
(Imagen: TJUE)
Es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que comprenda a todo el sistema bancario del país
El TJUE destaca que al llevar a cabo ese control, el juez puede tomar en consideración la evolución de la percepción que el consumidor medio tiene de esas cláusulas
(Imagen: TJUE)
Es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que comprenda a todo el sistema bancario de un país. Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia dictada hoy (asunto C-450/22).
El tribunal de Luxemburgo destaca que al llevar a cabo ese control, el juez puede tomar en consideración la evolución de la percepción que el consumidor medio tiene de esas cláusulas.
Las cláusulas suelo eran cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo. En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la Directiva sobre las cláusulas abusivas.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) ejercitó una acción colectiva de cesación contra 44 entidades financieras que operan en España. En la demanda solicitaba que se condenara a esas entidades a cesar en el uso de una cláusula general de contratación en sus contratos de préstamo hipotecario a tipo variable que establece limitaciones a la variabilidad a la baja del tipo de interés (cláusula suelo). A la acción de cesación acumuló una acción de restitución de las cantidades ya pagadas en aplicación de esa cláusula. Adicae amplió su demanda en dos ocasiones hasta dirigirse finalmente contra ciento una entidades financieras, para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de las mismas.
El juzgado de primera instancia admitió a trámite la demanda. Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, 820 consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.
En la sentencia dictada en primera instancia se estimó en parte la acción, salvo en relación con tres entidades financieras y se declaró la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en las condiciones generales de los préstamos hipotecarios. Se ordenó a las citadas entidades que eliminaran las cláusulas controvertidas de los contratos y que dejaran de utilizarlas de forma no transparente. También se condenó a dichas entidades a devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas cláusulas con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Los bancos demandados recurrieron la sentencia dictada en primera instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la mayor parte de los recursos. La Audiencia señaló ciertas prácticas como reveladoras de la falta de transparencia de la cláusula en cuestión: presentar la cláusula suelo ligada a conceptos ajenos al precio del contrato o a circunstancias secundarias potencialmente abaratadoras del precio, produciendo la apariencia de que la cláusula está sujeta a determinados criterios o requisitos que harán que esta sea difícil de aplicar en la práctica; ubicar la cláusula en la mitad o al final de párrafos largos, que comienzan tratando otros extremos, de modo que se distrae la atención del consumidor medio; y presentar la cláusula suelo junto con el pacto de limitación al alza, con lo que la atención del consumidor se centraría en la aparente seguridad de gozar de un tope máximo frente al hipotético ascenso del índice de referencia, en vez del tope mínimo.
Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal alberga dudas sobre la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo con el fin de apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados. También hace referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.
El Supremo decidió suspender el procedimiento y elevó al TJUE una cuestión prejudicial, en julio de 2022, para que aclarara si está «amparado por el artículo 4.1 de la Directiva 93/13, cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, y por el artículo 7.3 de la misma Directiva, cuando se refiere a cláusulas similares, el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación».
En segundo lugar, preguntó si resulta «compatible con los artículos 4.2 y 7.3 de la Directiva 93/13 que pueda hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un período de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando».
Lo que dice el TJUE
El Tribunal de Luxemburgo explica en su sentencia que ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva. Señala que ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.
El TJUE observa que en el caso analizado se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico, el de las entidades de crédito. Y hace hincapié en que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores.
El tribunal afirma que parece que se cumple también el segundo requisito, ya que, a falta de las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares.
Añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos, no permite excluir esta similitud, y que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia.
No obstante, indica que esta percepción puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.