Es válida la sanción impuesta a un trabajador basada en las conversaciones de WhatsApp con otro compañero
El TSJ de Galicia dictamina que al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor del mensaje
(Imagen: E&J)
Es válida la sanción impuesta a un trabajador basada en las conversaciones de WhatsApp con otro compañero
El TSJ de Galicia dictamina que al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor del mensaje
(Imagen: E&J)
El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha declarado la licitud del uso de las conversaciones que dos trabajadores tienen entre sí y que después son aportadas por uno de ellos al empresario, quien las utiliza como prueba en un expediente disciplinario.
La Sala de lo Social concluye que «no se vulnera el secreto de las comunicaciones privadas pues, al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor de dicho mensaje, que puede reenviar dicha comunicación al empresario para su uso en un juicio».
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