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¿Está castigado el escrache en las leyes españolas?

La reciente protesta contra la presidenta de la Comunidad de Madrid pone de nuevo sobre la mesa los límites de ciertas manifestaciones

(Imagen: RTVE)

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¿Está castigado el escrache en las leyes españolas?

La reciente protesta contra la presidenta de la Comunidad de Madrid pone de nuevo sobre la mesa los límites de ciertas manifestaciones

(Imagen: RTVE)



El pasado lunes, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, acudió a la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense para recibir la distinción de “alumna ilustre” del centro universitario. Muchas personas de diversos ámbitos de la universidad estaban en contra la concesión de este título honorífico y organizaron un escrache contra Ayuso. «Fuera fascistas, de la universidad» o «Ayuso, asesina» fueron algunos de los cánticos escuchados, mientras que simpatizantes de la presidenta regional intentaban neutralizar la protesta.

Como suele ser habitual cuando se producen este tipo de hechos, la tormenta política está servida. Los ministros de Podemos lo han defendido, los del PSOE lo han criticado y Ayuso, a pesar de las condenas de varios ministros socialistas, afirmó que el Gobierno de Pedro Sánchez “me va a enviar cada vez más agentes para asustarme”.



El escrache a Ayuso no es ni de lejos el primero que se ha producido contra un político en España, ni siquiera es el primero de este año. El pasado 19 de enero, el líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, fue increpado por un centenar de personas cuando acudió a la protesta que llevan a cabo los independentistas, junto a la Font Màgica de Barcelona, para mostrarse en contra de la cumbre hispano-francesa. La presión fue de tal intensidad que tuvo que abandonar a la carrera la manifestación al grito de “traidor” o “botifler”.

Isabel Díaz Ayuso, en el acto en el que le entregaron la distinción de alumna ilustre de la Universidad Complutense. (Foto: Telemadrid)

La Universidad ha sido escenario escraches a muchos políticos, como es el caso de José María Aznar, Felipe González o Rosa Díez, pero también los domicilios, como los de Soraya Sáenz de Santamaría, Esteban González Pons, Pablo Iglesias e Irene Montero o Mónica Oltra, se han visto afectados.



Los primeros escraches

Los escraches se popularizaron en España en 2013, cuando en el Congreso de los Diputados se barajaba la posibilidad de bloquear la discusión de cuando representantes del Congreso amenazaban con bloquear la discusión de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (la PAH) para que se regulase la dación en pago en el caso de no poder pagar al banco la hipoteca.

Miembros de la PAH se concentraron frente a la vivienda de la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, porque el PP mostró su rechazo a la iniciativa legislativa popular registrada por ese colectivo para que se introdujese la dación en pago retroactiva en la ley hipotecaria. Este escrache fue acompañado de muchos otros, lo que provocó cierta alarma entre la clase política y las primeras discusiones sobre la legalidad de este método de protesta, algo que han terminado zanjando los tribunales.

Según lo define el Diccionario de la Real Academia desde 2018, el escrache es una “manifestación popular de protesta contra una persona, generalmente del ámbito de la política o de la Administración, que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir”. Hay que aclarar que el término “escrache”, como tal, no aparece en la legislación española.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca protagonizó los primeros escraches. (Foto: PAH)

El artículo 21 de la Constitución reconoce “el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa” y en su punto 2 establece que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 105/1990 y 85/1992 deja claro que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones(…) pues precisamente en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica de carácter público es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

Por su parte, diversos tribunales a los que han llegado denuncias por parte de políticos víctimas de escraches en la puerta de su domicilio han considerado que este tipo de manifestaciones, por sí mismas, no son perseguibles penalmente. Únicamente si los manifestantes incurren en delitos de amenazas o coacciones tipificados entre los artículos 169 y 172 del Código Penal.

En este sentido se manifestó la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en el auto 81/2014, en el que resolvió una denuncia de Soraya Sáenz de Santamaría. En este auto, la Audiencia rechazó un recurso de la Fiscalía y confirmó el archivo de la demanda por parte de un juzgado de instancia porque no encontró indicios de coacciones ni amenazas. Los magistrados entendieron que la manifestación “no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa”.

En este auto, la Audiencia aclara lo que distingue un escrache de un acto de acoso o extorsión. Básicamente, el tribunal señala un escrache debe estar dirigido a un representante político, debe estar motivado por una causa concreta y ésta no debe consistir en limitar la capacidad de obrar de la persona a la que va dirigido. En el mismo auto se especifica que un escrache tiene como fin que una reivindicación política sea escuchada y tenga repercusión en la opinión pública. En tercer lugar, un escrache debe ser una concentración pacífica y, en última instancia, debe ser limitado en el tiempo.

Escrache en las inmediaciones del domicilio de Soraya Sáenz de Santamaría en 2013. (Foto: RTVE)

Más recientemente, el Juzgado de Instrucción número 6 de Llíria (Valencia) desestimó en 2017 una demanda de la entonces vicepresidenta de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra, por un escrache realizado a las puertas de su casa por el grupo de extrema derecha España 2000. El juzgado entendió que los actos realizados por los manifestantes no tuvieron “una intensidad tal que puedan ser constitutivos de un delito leve de amenazas”, ya que “no puede darse por acreditado que objetivamente se conminara a la denunciante con el anuncio de un mal futuro, más allá de la apreciación subjetiva” de la denunciante.

Los políticos no son las únicas personas que se han visto sometidas a escrache y que han visto cómo los tribunales tiraban para atrás las denuncias contra los mismos. En abril de 2021, la Audiencia Provincial de Cuenca ratificó la absolución a los tres acusados por el ex vicepresidente de Coca Cola Marcos de Quinto de organizar un escrache el día de su boda en Cuenca, que se celebró en septiembre de 2017.

Para la Audiencia Provincial, no se puede afirmar que “la reivindicación laboral en cuyo seno se produjeron los hechos enjuiciados, se desbordara o degenerara en una situación de violencia o intimidación que desnaturalizara aquélla hasta el punto de convertirla en mero pretexto o cobertura formal de comisión de actos delictivos». Ve cierto el tribunal que se consignaron en dicha manifestación excesos verbales, «inapropiados e innecesarios para la reivindicación, que pudieron originar situaciones incómodas, molestas y desagradables, especialmente para los apelantes en un día tan especial como el de su boda», pero la aplicación de la sanción penal en estos casos, «y que es la aquí se dilucida, debe ser ponderada en atención a la propia naturaleza y contexto de los hechos».

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