Estado de alarma Covid-19: interrupción del tratamiento rehabilitador en lesionados por accidente de tráfico. “cómo gestionar la reclamación de la víctima sin salir perjudicado”.
24 06 2013/ Baleares/ Palma/ Fotógrafo; Jordi Avellà/ Kilométrico atasco en el acceso a Palma por la autopista de Llevant al empezar a asfaltar el tramo del Palacio de Congresos
Estado de alarma Covid-19: interrupción del tratamiento rehabilitador en lesionados por accidente de tráfico. “cómo gestionar la reclamación de la víctima sin salir perjudicado”.
24 06 2013/ Baleares/ Palma/ Fotógrafo; Jordi Avellà/ Kilométrico atasco en el acceso a Palma por la autopista de Llevant al empezar a asfaltar el tramo del Palacio de Congresos
El tratamiento rehabilitador pautado a los perjudicados por accidente de circulación, se configura como el método terapéutico más eficaz para curar o estabilizar la lesión de la víctima, y al mismo tiempo, supone la piedra angular de toda reclamación por lesiones. El contenido del informe de alta definitivo, es decisivo y condicionante para establecer el quantum indemnizatorio, tanto en la esfera para evaluar el período de las lesiones temporales como para determinar, en su caso, la existencia y la intensidad de la posible secuela. Han transcurrido apenas unos días de aislamiento por la declaración del Estado de Alarma y hemos podido comprobar la irrupción de dos situaciones muy perjudiciales para las víctimas: el miedo ante esta situación desconocida ha generado por un lado una avalancha de anulaciones por parte de las víctimas en la continuación del tratamiento, y por otro lado, ciertas clínicas adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria (principalmente las clìnicas denominadas C tendentes, entre otros extremos, al tratamiento de lesiones cervicales leves) están suspendiendo la dispensa curativa que estaban prestando, llegando algunas de ellas incluso a echar el cierre temporal.
La situación expuesta, genera no sólo el perjuicio propio para la propia víctima de privarse de realizar el tratamiento pautado (aunque sea por decisión de la misma, por otro lado comprensible), sino que además, dificulta la cuantificación “compensatoria” de la víctima, privandole del derecho fundamental a una restitución íntegra de sus lesiones, principio fundamental del sistema de valoración contemplado en la Ley 35/2015. Obsérvese que esta circunstancia será aprovechada por las entidades aseguradoras para acortar, en algunos casos de manera drástica, el periodo indemnizatorio que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o estabilización lesional y su conversión en secuela, sino que incluso podrá privar a la víctima de reiniciar de manera gratuita y como seguía haciendo hasta la fecha, una vez superado el estado de alarma, ante la más que probable negativa de la entidad aseguradora a aceptar la continuidad necesaria en el tratamiento.
Realizamos un llamamiento para que la víctima gestione esta nueva etapa de una manera que no la perjudique aún más, para lo cual, compartimos las siguientes recomendaciones:
*La primera de ellas, es la necesidad de obtener por escrito y por parte de la clínica de rehabilitación, un documento firmado y sellado que contenga el número de sesiones pendientes de realizar, el estado actual en el que se encuentra la víctima a la fecha de la suspensión del tratamiento y el tiempo que estime para su curación.
*En segundo lugar, obtener de la misma clínica, para el caso de que la lesión lo precise, un listado de ejercicios domiciliarios, la reiteración de los mismos y los días que deban efectuarse.
*En tercer lugar, una vez superada el Estado de Alarma haya desaparecido, solicitar cita en la clínica para que por un facultativo traumatólogo determine la idoneidad o no, de continuar el tratamiento, y en caso negativo o encontrarse asintomático, requerir un informe de alta que determine el estado actual del paciente.
Las sugerencias y consejos expuestos, siempre dentro del amparo que la ley permite y en aras a la protección a ultranza de la víctima, es permitir reclamar, en su caso, el periodo estimado de curación con el fin de computarlo en el apartado lesiones temporales pero como secuelas temporales (tiempo estimado de curación y contemplado en el baremo) y no castigar a una víctima que no ha podido realizar el tratamiento necesario por una causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.