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Estado de alarma: qué es y qué implica

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Estado de alarma: qué es y qué implica



El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, acaba de anunciar que el Consejo de Ministros se reunirá mañana para declarar el estado de alarma. Queremos informar qué es el estado de alarma y qué implicaciones tiene para la ciudadanía.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé el estado de alarma en el artículo 116.2 de la Constitución Española. En dicho precepto se establece que dicha situación de emergencia deberá ser declarada a través de un decreto tras deliberación del Consejo de Ministros, y que tendrá una duración máxima de 15 días.



Les ofrecemos el contenido íntegro del artículo 116.2 de la Constitución Española:



“1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

  1. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  2. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  3. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  4. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  1. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.”

Los preceptos constitucionales deben ser desarrollados a través de leyes. En este caso, se especifica que la declaración del estado de alarma ha de desarrollarse mediante ley orgánica (art. 116.2 CE), es decir, que ha de ser aprobada por mayoría absoluta por el Parlamento. Las leyes orgánicas, como sabemos, requieren de mayor quorum para su aprobación debido a que afectan a derechos fundamentales o libertades públicas, como ocurre con el estado de alarma.



Por lo anterior, es la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepcion y sitio la que regula esta figura, siendo el estado de alarma el más leve de los tres (alarma, excepción y sitio).

La citada Ley 4/1981 prevé medidas de carácter urgente y extraordinario, que permiten al Gobierno, entre otras muchas medidas, tomar decisiones en lo relativo a garantizar el abastecimiento de alimentos o medicamentos, así como intervenir fábricas y producción, cerrar centros de trabajo o limitar los movimientos de ciudadanos y vehículos.

Como observamos, el tiempo máximo por el que se puede decretar el estado de alarma es de 15 días. No obstante, debido a la emergencia del momento, puede llegar a prorrogarse. En dicho caso habrá de solicitar autorización al Congreso de los Diputados.

¿Qué implicaciones tiene la declaración del estado de alarma para los ciudadanos?

Las medidas que puede tomar el Gobierno son las siguientes:

– Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

– Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

– Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

– Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

– Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción

Asimismo, «todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

La citada ley prevé que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes» y que «si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario».

Cuándo se ha declarado el estado de alarma en España

Ningún Ejecutivo central había declarado el estado de alarma hasta 2010, cuando tuvo lugar la severa huelga de controladores y José Luis Rodríguez Zapatero decidió entonces militarizar el servicio.

Nos encontramos, por lo tanto, ante la situación más grave en términos sociales que hemos padecido como sociedad civil en nuestra reciente historia democrática, que ha requerido de la adopción de esta medida de carácter extraordinaria.

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