Europa desacredita una vez más al Tribunal Constitucional por violar la libertad de expresión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violar el derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Bandera de España (Foto: E&J)
Europa desacredita una vez más al Tribunal Constitucional por violar la libertad de expresión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violar el derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Bandera de España (Foto: E&J)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violar el derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de un sindicalista que fue condenado por proferir insultos mientras se izaba la bandera de España. El TEDH considera que la Justicia española no hizo un balance correcto entre los derechos en conflicto afectados e impuso una sanción excesiva y desproporcionada.
En el contexto de una huelga laboral por unos salarios impagados en una base militar, uno de los sindicalistas, que había sido previamente advertido para que rebajaran el tono de la protesta el día en que se celebraba un acto de izado de bandera, se presentó con otros manifestantes en el evento. Gritó “aquí tienes el silencio a la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol lo condenó, por ultraje a España ( artículo 543 CP) a pagar una multa de 1.260 euros. La pena fue confirmada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que antepuso el “intenso sentimiento de humillación” y consideró correcta la inferencia en el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 CE).
Un Tribunal Constitucional profundamente dividido, seis votos a favor frente a cinco en contra, desestimó el recurso de amparo interpuesto por el sindicalista. Señaló que las expresiones no estaban relacionadas con el objeto de la protesta, que eran innecesarias para conseguir su objetivo y consideró que de debía proteger el interés general relacionado con los símbolos del Estado, en la “más solemne de las ceremonias que se desarrollan en un recinto militar”. En este sentido, afirmaba el tribunal, había que valorar el contexto en el que se producía. A juicio de la mayoría del tribunal, los insultos mostraban un sentimiento de intolerancia no protegido por la libertad de expresión, tenían la capacidad de afectar a muchos ciudadanos, que encuentran en la bandera “su identidad” y la pena era proporcionada a la gravedad de la conducta. Cuando el Tribunal Constitucional dicta sentencia, diciembre de 2020, ya habían recaído sentencias condenatorias del TEDH relativas a la libertad de expresión en los casos de Otegui o Stern Taulat y Roura Capelleira, también relacionado con la bandera.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que recurrió el afectado, subraya que aquellos actos no habían incitado a la violencia ni publicado desorden público alguno, que podían ser la manifestación de un sentimiento de agravio, cabreo o decepción. Apuntan que resulta especialmente relevante saber si la sanción era necesaria en una sociedad democrática y recuerdan la doctrina del propio Tribunal Constitucional, que ha establecido que “la libertad de expresión ampara no solo aquellas informaciones o ideas favorables, inofensivas o indiferentes sino también aquellas que puedan ofender o perturbar al Estado o a algún sector de la población. Las penas impuestas deben ser, además, necesarias y proporcionadas, siguiendo el principio de intervención mínima, teniendo en cuenta que se está restringiendo un derecho fundamental y produciendo un efecto desaliento en su ejercicio.
El TEDH recrimina al Constitucional que no hiciera un análisis para determinar si existía una base de discurso de odio y una posibilidad de que este pudiera suponer daños mayores, como la existencia de un clima político muy tenso. Añade que los hechos no se dirigían directamente contra ningún grupo de personas concreto, por más que hubiese quien experimentase el “intenso sentimiento de humillación” descrito por el fiscal. “La Corte no puede aceptar el argumento de que las manifestaciones de la persona condenada estaban por completo desvinculadas de las protestas”, afirman en la sentencia que se ha hecho pública hoy. Y es que se encontraban enmarcadas en un ambiente de conflictividad laboral y un alto cargo militar se había dirigido a esta persona, como representante de los trabajadores, para solicitar que redujese el tono de las manifestaciones. Las expresiones forman parte de la protesta, afirman, y se hicieron en una situación en que existía un debate de indudable interés público y fueron hechas por un sindicalista “que debe ser capaz de expresar sus demandas para mejorar la situación de los trabajadores”.
Los magistrados se fijan además en que la pena de multa impuesta puede ser sustituida con privación de libertad en caso de impago, lo que supone un aumento cualitativo sustancial. “La severidad de la pena excede la seriedad de la ofensa”, se puede leer. Por tanto, no habiendo calibrado correctamente las consecuencias impuestas en relación al daño inflingido y al objetivo perseguido, el TEDH determina que se ha producido una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. España deberá pagar 7.260 euros de multa.
El derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Española, goza de una especial protección como uno de los elementos básicos de una sociedad democrática