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Evelop, condenada a abonar a un pasajero 714 euros por una avería en el avión y su actitud temeraria

Un problema en las bombas de combustible de un avión no puede ser considerada fuerza mayor, ya que "es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos”, concluye el juez

El abogado de reclamador.es que ha llevado el caso, Jorge Ramos, declara a 'Economist & Jurist' que es "una sentencia importante de un magistrado valiente". (Imagen: Evelop)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Evelop, condenada a abonar a un pasajero 714 euros por una avería en el avión y su actitud temeraria

Un problema en las bombas de combustible de un avión no puede ser considerada fuerza mayor, ya que "es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos”, concluye el juez

El abogado de reclamador.es que ha llevado el caso, Jorge Ramos, declara a 'Economist & Jurist' que es "una sentencia importante de un magistrado valiente". (Imagen: Evelop)



El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca ha condenado a la compañía aérea Evelop Airlines a indemnizar a un pasajero con 600 euros, por un retraso de más de cuatro horas en su vuelo de Cancún (México) a Madrid. Cantidad a la que se sumarán los intereses desde la reclamación extrajudicial, en abril de 2023.

A consecuencia del retraso en llegar a Madrid dicho vuelo, perdió a su vez otro trayecto de Madrid -Barcelona que tenía, debiendo adquirir un nuevo billete. Por ello, la aerolínea, perteneciente al Grupo Ávoris, tendrá que abonar otros 114 euros adicionales al afectado, que es el importe del nuevo billete comprado.



El magistrado Alberto Manzanares Secades ha estimado íntegramente la demanda que presentó este consumidor, asistido por reclamador.es, en una sentencia dictada el pasado 12 de febrero (83/2024). 



Lo que alegaba la aerolínea

Evelop se defendía alegando que la causa del retraso fue la aparición en la aeronave de un fallo en dos bombas de combustible del tanque central que requirió una reparación inmediata, pues podía afectar a la seguridad del vuelo, y blandió el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004, que exonera a las compañías aéreas a indemnizar a pasajeros cuando ocurra alguna circunstancia extraordinaria. Sin embargo, el magistrado concluye que este caso está dentro del supuesto previsto en los artículos 6 y 7 del citado Reglamento y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 19 de noviembre de 2019 (Caso Sturgeon) sobre gran retraso que da derecho a una indemnización de 600 euros.

Sede de los Juzgados de Palma de Mallorca.(Imagen: Archivo)



El juzgador destaca que «no puede entenderse como fuerza mayor una avería en las bombas de combustible», ya que «es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos, piezas, sistemas y demás elementos que permiten la operativa del vuelo».

Además, señala que la sentencia del TJUE de 31 de enero de 2023 en el caso Denise Mc Donagh contra Ryanair realiza un análisis de lo que se puede entender como «circunstancia extraordinaria exoneradora” a efectos del artículo 5.3 del Reglamento, con una interpretación claramente restrictiva, considerando que los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o a causa de fallos en dicho mantenimiento no pueden ser consideradas «circunstancias extraordinarias”.

No obstante, el TJUE añade que, como excepción, se admite la posibilidad de que ciertos problemas técnicos constituyan «circunstancias extraordinarias» en la medida que sean acontecimientos que no deriven del ejercicio normal de la actividad del transportista y escapen al control efectivo del mismo, poniendo como ejemplo el supuesto de que el fabricante de las aeronaves que componen la flota del transportista o una autoridad competente informen que dichos aparatos, pese a estar ya en servicio, presentan un defecto de fabricación oculto que afecta a la seguridad de los vuelos.

Manzanares Secades explica que en este caso ni el fabricante de la aeronave ni la autoridad competente ha informado de defecto oculto alguno en ese tipo de aeronave, o, al menos, la demandada no la ha acreditado. Dictamina que no es suficiente, por tanto, alegar un «fallo en dos bombas de combustible del tanque central», sino que deben darse las dos circunstancias que menciona la sentencia del TJUE de 31 enero 2023, esto es, aviso del fabricante o de la autoridad competente de ese defecto oculto de fabricación, lo que no se ha acreditado en ningún momento por la demandada.

El letrado que ha llevado el caso, Jorge Ramos Guerra, colegiado del ICAM especializado en transporte aéreo y mediación. Trabaja en reclamador.es desde enero de 2016. (Imagen: Archivo)

Temeridad

En cuanto a la condena en costas por temeridad, el magistrado insiste en que es muy clara la obligación que tienen las aerolíneas de abonar las indemnizaciones por retrasos y la compañía aérea conoce la interpretación restrictiva que ha hecho el TJUE en cuanto a circunstancias extraordinarias, pero se sigue empeñando en una “actitud obstruccionista y renuente” al pago de las indemnizaciones que corresponden a los pasajeros en estas situaciones, obligándole a acudir a la vía judicial para obtenerlas».

Sentencia importante de un magistrado valiente, destaca el abogado

El abogado del caso, Jorge Ramos, declara a Economist & Jurist que es una resolución importante  «porque además de obtener una gran indemnización para el pasajero afectado, se hace hincapié en que ya el TJUE en 2013 hizo una interpretación restrictiva de las causas de fuerza mayor y, por tanto, los viajeros se ven más protegidos por posibles incidencias».

Este letrado celebra que «haya magistrados valientes que condenan la actitud de las aerolíneas con costas con especial declaración de temeridad».

«Al final, que haya un reproche de un juzgador a la aerolínea con una condena en costas con temeridad es realmente importante en estas situaciones tan claras donde no existe fuerza mayor de cara a la protección de los viajeros, pues si no hubiese este tipo de castigos extras se estaría beneficiando al infractor, en este caso la compañía aérea, que tendría que pagar prácticamente lo mismo que si se llegase a un acuerdo, puesto que los intereses de estas cantidades suelen ser muy bajos, y, además, tiene como consecuencia que muchos viajeros afectados no se animen a reclamar por tener que esperar años hasta obtener una indemnización, que es lo que buscan claramente las aerolíneas para no llegar a acuerdos», señala.

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