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Excepciones a la privacidad: cuándo y cómo puede entrar la policía en un domicilio sin orden judicial

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por impedir que la policía, quienes acudieron al inmueble por quejas de ruidos de los vecinos, entrase en su vivienda

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 4 min



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Excepciones a la privacidad: cuándo y cómo puede entrar la policía en un domicilio sin orden judicial

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por impedir que la policía, quienes acudieron al inmueble por quejas de ruidos de los vecinos, entrase en su vivienda



La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, n.º 950/2023, de 27 de diciembre, analiza la legitimidad de la entrada de la policía en un domicilio particular sin autorización, a partir de un delito de resistencia y otro de lesiones leves.

El supuesto de hecho se concreta en que, con fecha 21 de mayo de 2021, a las 5.20 horas de la madrugada, varios agentes de la policía local se personaron en la puerta de una vivienda con motivo de una queja vecinal por ruido. El individuo que abrió la puerta se negó a identificarse y, acto seguido, trató de cerrar la puerta. Los agentes intentaron impedir que cerrara, se produjo un forcejeo (donde uno de los policías sufrió lesiones leves) y, finalmente, los policías lograron abrir y entrar en la vivienda, procediendo a detener al individuo.



El Juzgado de lo Penal condenó al sujeto por un delito de resistencia activa no grave y otro de lesiones leves ocasionadas a uno de los agentes durante el forcejeo. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue íntegramente desestimado por la Audiencia Provincial, confirmando la sentencia de instancia.

La defensa alegó en su recurso la aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal, que tipifica el delito de resistencia activa no grave por el cual fue condenado el particular, sosteniendo que la actuación desproporcionada y agresiva de los agentes hace decaer la protección que el tipo penal les otorga, dado que su cliente se encontraba en el interior de una vivienda privada sin que se estuviera cometiendo delito alguno, lo cual revela un manifiesto exceso policial que el Derecho no debe tutelar.



Respecto de las lesiones, alega el recurrente, lejos de ser constitutivas de un delito leve, son muestra de la envergadura de la fuerza empleada por los agentes, absolutamente incompatible con una actuación policial diligente.



Una vulneración de la Constitución

En consecuencia, concluye el recurrente en casación, la detención que materializaron los agentes no estaba justificada y la entrada de los policías en el domicilio fue ilegal, infringiendo lo preceptuado en el artículo 18.2 de la Constitución, debiendo, con ello, revocarse la sentencia condenatoria impuesta contra su defendido.

La exposición de motivos de la Sala Segunda parte de que la especial protección que otorga el artículo 556 del Código Penal a los agentes de la autoridad no puede concebirse en términos absolutos. La protección que confiere el tipo se encuentra supeditada a que éstos actúen en el ejercicio de las funciones propias del cargo, sin extralimitaciones, puesto que, si hay extralimitación en su actuación, su legitimidad democrática decae y no merecen tal protección penal.

(Imagen: E&J)

En contra, debe ponderarse que el derecho a la inviolabilidad del domicilio tampoco es absoluto. El legislador fija las excepciones en las que los agentes de policía pueden, por propia autoridad, proceder a la detención de quien pretende eludir la acción de la justicia refugiándose en su domicilio, como sucede, por ejemplo, ante casos de flagrante delito.

La sentencia de instancia justificaba que la negativa a identificarse y el forcejeo tratando de cerrar la puerta a los agentes suponían la comisión de un delito de resistencia a la autoridad de carácter flagrante que operaba como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento sobre la base de que la flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria, accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores y sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia.

La intimidad del domicilio

En este caso, concluye la Sala Segunda, no puede hablarse de flagrancia delictiva habilitante de la injerencia, ni por la existencia de ruidos (lógicamente) ni por la negativa del acusado a identificarse, ni por cerrar la puerta a los agentes. La actitud del acusado fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de la intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió al abrir parcialmente la puerta, pero de la que no por ello perdió disponibilidad.

Según dispone la sentencia, la protección domiciliaria que la constitución reconoce ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos. El forcejeo se produjo como consecuencia de la intención de los agentes de neutralizar, por la fuerza, el legítimo derecho del individuo de proteger la intimidad del domicilio. Por ello, la Sala entiende que los agentes de policía se extralimitaron y absuelve al sujeto del delito de resistencia por el cual había sido condenado.

Sobre el delito de lesiones, entiende el Tribunal Supremo que el escueto relato fáctico de la sentencia de instancia impide que las mismas puedan ser atribuidas al recurrente a título de dolo, ni tan siquiera eventual, en los términos en que reclama el precepto y, una eventual imputación a título imprudente, además de alterar los límites de la acusación formulada, conduciría a la atipicidad, al tratarse de lesiones leves; razón por la que también absuelve al individuo del delito de lesiones leves.

Como elemento procesal relevante, podemos destacar que es de las escasas resoluciones en las que el Tribunal Supremo aborda condenas por delitos leves. Esto se debe a que, aunque la vía impugnativa del artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye del cauce casacional respecto de los leves, sí habilita su revisión cuando estos se enjuician a través de los procedimientos previstos para delitos menos graves o graves.

En el caso examinado, se pudo recurrir la condena por delito leve de lesiones por el enjuiciamiento conjunto con delito de resistencia a la autoridad (menos grave), que determinó la tramitación del proceso por la vía del procedimiento abreviado.

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