Eximido del pago de una deuda porque la entidad no aportó el contrato
El juzgado no podía analizar la posible existencia de cláusulas abusivas alegadas por el demandado
(Imagen: E&J)
Eximido del pago de una deuda porque la entidad no aportó el contrato
El juzgado no podía analizar la posible existencia de cláusulas abusivas alegadas por el demandado
(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de L´Hospitalet de Llobregat ha eximido a una persona del pago de una deuda de 1.212 euros porque la entidad con la que tenía la obligación no presentó el contrato que ambas partes habían suscrito.
La parte demandante, el fondo Hoist Finance asumió la cartera de productos de Evofinance, anteriormente Avant Tarjeta, que había absorbido a FinanMadrid, con quien la persona demandada había suscrito un contrato de tarjeta de crédito que, en un momento determinado, dejó de pagar.
La demandada, por su parte, negó la existencia de la deuda y alegó la falta de legitimación activa de la empresa que ahora la reclamaba, la falta de legitimación pasiva, la inadecuación del procedimiento y la prescripción. Además, solicitaba, a través de una demanda reconvencional, que se le devolviesen las cantidades cobradas en concepto de intereses y comisiones.
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