Expulsar a un inmigrante ilegal que no tiene antecedentes, pero que se encuentra en un procedimiento penal, atenta contra el principio de proporcionalidad
El TSJ de La Rioja ha aclarado que "las detenciones policiales no pueden ser consideradas un elemento negativo" mientras no haya una condena firme
(Imagen: E&J)
Expulsar a un inmigrante ilegal que no tiene antecedentes, pero que se encuentra en un procedimiento penal, atenta contra el principio de proporcionalidad
El TSJ de La Rioja ha aclarado que "las detenciones policiales no pueden ser consideradas un elemento negativo" mientras no haya una condena firme
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha rechazado expulsar del país a un individuo en situación irregular que, aunque no tenía antecedentes penales, sí estaba envuelto en un procedimiento penal por la posesión de 60 gramos de cocaína. El Tribunal ha tomado esta decisión tras considerar que se había vulnerado el principio de proporcionalidad recogido en la Convención Europea de derechos humanos, pues «las detenciones policiales no pueden ser consideradas un elemento negativo» mientras no haya una condena firme contra el individuo.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el hombre, de nacionalidad dominicana, fue detenido portando «una cantidad elevada de sustancias estupefacientes». Como consecuencia de ello —y del hecho de que el individuo no disponía de domicilio conocido ni de ningún visado para permanecer en el país— la Delegación del Gobierno de La Rioja consideró pertinente imponerle una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España y en los países en los que es de aplicación la Directiva 2008/115/CE por el período de tres años.
Pese a su disconformidad, tanto la Administración como posteriormente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño ratificaron tal decisión, condenando al individuo a abandonar el país. No obstante, dada su persistencia, el caso terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que terminó dándole la razón, permitiéndole permanecer en España.
Una decisión que —de acuerdo con el principio de proporcionalidad— ha sido tomada el Tribunal tras considerar que, aunque el recurrente fue detenido por un presunto delito, «no se ha aportado a los autos sentencia condenatoria frente al mismo». En este sentido, ha señalado que «debemos recordar que las detenciones policiales no pueden ser consideradas un elemento negativo, tan y como ha expuesto el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia».
Así, ha declarado que «si la Administración quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que acuerda, debería haber aportado cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues si el elemento negativo se sustenta en la detención, no puede considerarse suficientemente motivada la elección de la expulsión». En base a ello, ha concluido que la orden de expulsión no se ajusta a las exigencias del principio de proporcionalidad, estimando íntegramente el recurso interpuesto por el individuo.
«No podemos ser más satisfechos con esta sentencia»
Tal y como ha explicado la abogada encargada de llevar el caso, Elena Georgiana Manole, especialista en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, el expediente de expulsión se inició por la situación administrativa irregular del cliente, amparándose en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, agravada por su detención por un presunto delito contra la salud pública, recogido en el artículo 359 del Código Penal.
Pese a ello, ha señalado a este medio de comunicación que «tanto la Administración como el juzgado de primera instancia» omitieron un aspecto crucial: «no existía una sentencia firme que condenara al individuo por dichos hechos».
En este sentido, Manole ha recordado que el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, garantiza que nadie puede ser declarado culpable sin un juicio justo y una resolución definitiva.
Según sus propias palabras, «el Ilustre Tribunal Superior de Justicia de La Rioja hace un justo juicio de ponderación, anulando las dos resoluciones de expulsión, ordenando a la administración que retroceda las actuaciones y que aplique los criterios mencionados, y subrayando que la carga de la prueba la tiene la Administración, que tendrá que aportar al expediente sentencia firme condenatoria para que prospere la expulsión de nuestro cliente».
Una resolución ante la cual la letrada se ha mostrado ampliamente orgullosa, reafirmando su compromiso con la defensa de los derechos de sus clientes.