Extinguida una pensión de alimentos por la dejadez de su beneficiaria
La mujer llevaba percibiendo la pensión de alimentos desde hace 18 años y solo ha trabajado un día en toda su vida laboral
Pensión de alimentos. Foto: E&J
Extinguida una pensión de alimentos por la dejadez de su beneficiaria
La mujer llevaba percibiendo la pensión de alimentos desde hace 18 años y solo ha trabajado un día en toda su vida laboral
Pensión de alimentos. Foto: E&J
La Audiencia Provincial de Salamanca desestima el recurso de apelación interpuesto por una mujer de 29 años contra la sentencia en la que se declaró la extinción de la pensión de alimentos de la que disfrutaba desde hace 18 años. El tribunal manifiesta que la mujer “mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar y si bien no tiene independencia económica, esta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo”. En toda su vida laboral consta que ha trabajado un solo día.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Béjar consideró que las condiciones por las que en 2005 se había acordado una pensión de alimentos de 125 euros al mes para la recurrente habían cambiado y estimaba así la solicitud del progenitor de extinguir esa obligación. El padre ya lo había intentado en 2018 pero, en aquella ocasión, a pesar de que la hija reunía las capacidades para ser independiente y una cualificación profesional, la justicia lo denegó atendiendo a las complicadas circunstancias que el mercado laboral presentaba, especialmente, para los más jóvenes.
La Audiencia señala que el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que se podrá solicitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando fueron aprobadas. Y trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo, que en su sentencia 508/2011 establece que dicha variación de las circunstancias cumpla varios requisitos. En primer lugar, debe tener su origen en hechos nuevos, sobrevenidos, que no pudieron ser tenidos en cuenta en el momento en que se adoptaron las medidas; la modificación no puede ser responder a una situación esporádica sino estable; en tercer lugar, no puede responder a la voluntad de quien lo solicita. Finalmente, establece que la variación ha de ser sustancial, de forma que de concurrir en el momento de la adopción de las medidas, se habrían adoptado otras. Recuerda el alto tribunal que «la pensión no se extingue por la mayoría de edad sino porque (el beneficiario) tenga vida independiente desde un punto de vista económico o una formación que le permita acceder al mercado o por la pasividad o desidia del mayor de edad (STS 732/2015) o porque exista un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa imputable al hijo (STS 395/2017).
En este caso, la persona que recibe la pensión de alimentos desde el año 2005, tiene 29 años, vive en otra provincia desde hace diez y ha trabajado un solo día en toda su vida laboral. Además, no se encuentra en búsqueda activa de empleo, ni sigue formándose para mejorar su vida. Si bien el Código Civil contempla en su artículo 154 que “es un deber inherente al ejercicio de la patria potestad, el deber para los padres con respecto a los hijos de alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”, también recoge el 155 CC la “obligación de los hijos de contribuir a las cargas familiares en la medida de sus posibilidades, o bien mediante una debida dedicación a sus estudios o si no quieren estudiar, mediante una real y adecuada búsqueda de trabajo”.
Además, la mujer percibe 491 euros al mes de la Renta de Inserción de los servicios sociales de Castilla y León, de forma que tiene un ingreso recurrente. Mientras, la situación económica del padre, escayolista de profesión, se ha deteriorado de forma significativa en los últimos años pasando a ver reducidos sus ingresos a la mitad y sin llegar a cobrar el salario mínimo.
Para intentar mantener la pensión, la recurrente alegó que padece un trastorno adaptativo mixto, aportando un informe del año 2015, aunque ha pasado por consulta con posterioridad. Entiende el tribunal que ya ha superado esa situación o se encuentra estabilizada. Y añade que no existe ningún documento que acredite una relación entre ese trastorno y la imposibilidad de desempeñar un trabajo, de forma que no hay causa que le impida trabajar.
“Y si lo anteriormente expuesto basta para la extinción de la pensión de alimentos, además concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a esta”, enfatiza el tribunal- haciendo referencia a la STS 104/2019-, que expone que la hija llegó a denunciar en falso al padre cuando se trasladó a vivir con él porque ella había tenido problemas con su pareja, consiguiendo que este durmiese fuera de casa durante unos días. Y que a pesar del intento de este por mantener una relación cordial en reiteradas ocasiones, ella había mostrado claramente su intención de no retomar la relación.