Francisco Javier Orduña, catedrático de derecho civil: “Regular el crédito responsable ayudaría a reducir el endeudamiento de muchos ciudadanos”
Este profesor, en colaboración con la Asnef, ha presentado la monografía “Crédito responsable y ficheros de solvencia patrimonial”
Francisco Javier Orduña, del Tribunal Supremo, estudiando el derecho de consumo y la figura del crédito responsable. (Imagen: ICAM)
Francisco Javier Orduña, catedrático de derecho civil: “Regular el crédito responsable ayudaría a reducir el endeudamiento de muchos ciudadanos”
Este profesor, en colaboración con la Asnef, ha presentado la monografía “Crédito responsable y ficheros de solvencia patrimonial”
Francisco Javier Orduña, del Tribunal Supremo, estudiando el derecho de consumo y la figura del crédito responsable. (Imagen: ICAM)
Francisco Javier Orduña, catedrático de derecho civil y exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, presentó este miércoles la monografía titulada “Crédito responsable y ficheros de solvencia patrimonial”, en un encuentro organizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), que ha tenido lugar en la Fundación Pons. Esta investigación está inmersa en el proyecto Prometeo, de la Generalitat Valenciana, financiado íntegramente por Prometeo.
El evento ha contado con la presencia y presentación de Jesús Sánchez, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB); Eduardo Laffarga, presidente de la Comisión de Protección de Datos de Asnef; e Ignacio Pla, secretario general de Asnef.
La obra, publicada por la editorial Tirant Lo Blanch y dirigida por el propio Francisco Javier Orduña, desarrolla la irrupción del crédito responsable en el espacio europeo de la contratación y su necesaria configuración contractual, siguiendo las recientes directivas europeas. Por otro lado, analiza su incidencia en los sistemas de información crediticia y protección de datos, con especial atención a los ficheros de solvencia patrimonial y al tratamiento de la información de riesgos del Banco de España.
Durante este encuentro se han abordado los temas de crédito responsable y tratamiento de datos personales. En este sentido, el exmagistrado Orduña ha señalado que “el crédito responsable, como categoría o concepto comunitario, y su correspondiente configuración contractual, constituye una nueva perspectiva de análisis y valoración de la información de la solvencia económica del consumidor”.
En segunda instancia, Ignacio Pla, secretario general de Asnef, ha hablado sobre el tratamiento de datos personales en el crédito al consumo: “El tratamiento de datos personales constituye la base imprescindible de todo crédito responsable y, por ello, Asnef, junto con sus entidades asociadas, trabaja para facilitar al consumidor el acceso de forma sencilla y clara a la información sobre el uso de los datos”, ha asegurado.
La intervención de Eduardo Laffarga, presidente de la Comisión de Protección de Datos de Asnef, ha girado en torno a la guía de buenas prácticas en materia de protección de datos de Asnef como ejemplo de responsabilidad proactiva, señalando que “no es posible el crédito responsable sin un uso intensivo de los datos personales y seguridad jurídica en el tratamiento de los mismos”.
Por último, Jesús Sánchez, decano del ICAB y cuya participación versó sobre la evaluación de la solvencia en el crédito al consumo, resaltó que “para la seguridad jurídica es imprescindible tener un contrato marco que regule la financiación a través del crédito revolving”.
Un jurista adelantado a su tiempo
Hablar de Francisco Javier Orduña es referirse a un jurista que, en el año 2012, fue nombrado magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, cargo al que renunció en junio de 2019. Durante esta etapa, fue considerado el jurista más innovador del Tribunal, actuando en materias como la incorporación del maltrato psicológico como causa de desheredación, la cláusula rebus sic stantibus, la cautela socini y, especialmente, en sus aportaciones al derecho de consumo y la contratación bancaria, a tenor del nuevo valor de la transparencia.
En la actualidad, este experto dirige los Centros de Innovación del Derecho del ICAM de Madrid, del ICAB de Barcelona y del ICA Málaga. El profesor Orduña ha liderado 15 proyectos de investigación a nivel nacional e internacional y es autor de más de 20 publicaciones monográficas.
Actualmente, es director de la Revista Aranzadi de derecho patrimonial, presidente de la Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, y miembro del Consejo de Redacción de la Revista Aranzadi de derecho concursal.
Orduña, quien emitió más de 600 sentencias en nueve años en esa Sala Civil del Supremo y es un referente para muchos, considera que “hemos dado un salto del derecho de consumo, como tal, al derecho de la contratación y sus condiciones generales, que es donde se encuentra su vía de desarrollo metodológico. En este escenario, sabemos que habrá una nueva sentencia del TJUE el próximo 12 de diciembre sobre el IRPH. En mi opinión, estamos al final de un largo recorrido en esta cuestión”.
Desde su punto de vista, el TJUE “funciona con base en las preguntas que se le elevan y, hasta ahora, dichas preguntas no habían cerrado todas las cuestiones que podían suscitarse, lo que ha hecho que tengamos cuatro resoluciones del TJUE. Creo que con esta última cuestión prejudicial, el TJUE cerrará la interpretación última del IRPH en los préstamos hipotecarios que, no en vano, es conocida en Luxemburgo como el caso español”.
Si nos atenemos a lo último ya decidido por dicho Tribunal, cree que es bastante posible que se declare el carácter no transparente del IRPH, con la consecuencia del perjuicio acarreado al cliente.
Para este jurista, “habría que ver la fórmula para que el consumidor no acabe siempre reclamando en los tribunales. En Derecho, se habla de la tutela preventiva, que pretende disminuir la litigiosidad. Aquí debemos tener presente que nuestro legislador siempre ha ido por detrás de la realidad, cuando no en dirección contraria; ha puesto algunos parches, pero no ha abordado la cuestión en el fondo. Seguimos con una Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1989, totalmente desfasada, lo cual ha impedido que cuestiones como el IRPH pudieran haberse resuelto antes”.
Desde su punto de vista, “lo que sí funciona en este tipo de situaciones son los protocolos de transparencia, que permiten que las actuaciones de las entidades financieras sean realmente adecuadas al principio de transparencia. Una de las soluciones, por tanto, es que las empresas y la Administración (que también puede ser infractora) utilicen estos protocolos, que dotan de seguridad partiendo de los derechos de los consumidores y del correcto funcionamiento del mercado. Con su implementación, ha disminuido la litigiosidad allí donde se han aplicado”.
Hay un parón legislativo
En esta línea, nuestro interlocutor señala que, en estos momentos, hay un parón legislativo importante en nuestro Parlamento: “Hay temas pendientes de aprobarse, como, entre otros, las acciones colectivas y la Autoridad Independiente del Cliente Financiero. Sobre esta última figura, subraya la importancia de que sea realmente independiente en su funcionamiento y, a su vez, que disponga de medios suficientes”.
Para Orduña, la creación de esta nueva autoridad independiente deberá incidir en el llamado crédito responsable, objeto del estudio que acaba de presentarse a los operadores jurídicos y financieros: “Desde la UE se busca uniformar el mercado europeo con unos niveles de calidad en la contratación que ayudarían a mejorar la vida de los consumidores y la competitividad del mercado”.
Recuerda que, en la actualidad, «la propia UE habla del sistema crediticio como parte del interés general y de unos objetivos que afectan al acreedor o prestamista. Crea una nueva obligación que antes no existía y era totalmente ajena a nuestro Código Civil, y quiere que las entidades financieras sean prudentes en la concesión de estos préstamos, para que no se incremente en exceso su ratio de solvencia».
Desde esta perspectiva, «esta obligación legal no está concretada en cuanto a su corrección o aplicación práctica, de forma que su cumplimiento defectuoso podría generar la nulidad de ese contrato, dado que se trata de una obligación legal que forma parte de la información precontractual. Y, al mismo tiempo, tampoco se concretan cuáles son los criterios para evaluar correctamente. Esos dos ejes deberían ser regulados por el legislador”.
A juicio de Orduña, «si el legislador no lo hace, y dudo mucho que lo haga en el contexto político actual, lo que proponemos en la monografía es que los agentes o entidades financieras, que son los principales interesados en que esos contratos no sean nulos, establezcan un protocolo de actuación en el que se consensúen dichos criterios objetivables para la correcta evaluación de la solvencia del prestatario. Aplicar este tipo de criterios podría reducir, de forma previa a la formalización de los contratos, el sobreendeudamiento de muchos consumidores en la práctica”.
Análisis de solvencia preventiva
En opinión de Francisco Javier Orduña, «un buen análisis de solvencia evita pasos posteriores, como las insolvencias o los concursos, que para un sistema económico son muy costosos. Se expulsa a muchas personas sobreendeudadas del sistema. Al mismo tiempo, el coste de la judicialización de estos asuntos es enorme para la administración de justicia. Con estos análisis de solvencia, previos a la formalización de cualquier préstamo, se trata de evitar este tipo de situaciones perjudiciales para todas las partes implicadas”.
Otra cuestión que deja clara es que estos créditos responsables están ligados a los ficheros de solvencia: “En definitiva, a la protección de datos. Se manejan datos del cliente para analizar la solvencia, por lo que es preciso ser muy cuidadoso con la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de la Unión Europea”.
Orduña nos explica que los protocolos de transparencia también “se están implementando en los Institutos de I+D+i de Colegios de la Abogacía, como el ICAM, el ICAB y ahora el ICA de Málaga, entidades que tengo el honor de dirigir. Se trata de que las secciones de estas entidades colegiales estudien iniciativas y fórmulas de implementación de los contratos de crédito al consumo o de cualquier préstamo”.