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Hacienda agua la fiesta: los gastos en trajes de los abogados no se pueden deducir

Ni se puede probar que solo se utilice la ropa para trabajar, ni se puede establecer una correlación entre el gasto y el rendimiento neto, asegura Hacienda

Trajes. (Imagen: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Hacienda agua la fiesta: los gastos en trajes de los abogados no se pueden deducir

Ni se puede probar que solo se utilice la ropa para trabajar, ni se puede establecer una correlación entre el gasto y el rendimiento neto, asegura Hacienda

Trajes. (Imagen: archivo)



La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante en la que responde, a preguntas de una abogada, que los gastos destinados a la adquisición de ropa de uso obligado para los letrados no son deducibles. Este criterio contrasta con el  del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, como adelantó Economist & Jurist, permitió a un abogado deducirse el gasto en corbatas al considerarlo unelemento indispensable para su actividad”.

Frente a la sentencia, de finales de julio de este año, Hacienda expresa su criterio general en una consulta vinculante. “¿Es posible incluir dentro de los gastos deducibles a efectos de IVA e IRPF las compras de ropa, trajes en este caso, que se utilizan única y exclusivamente para el desempeño de la profesión de abogado?”, solicitaba saber la profesional, que demandaba también información sobre el criterio para incluir o excluir dichos gastos.



En lo que se refiere al IVA, la Administración recuerda que la Ley 37/1992 establece que no serán objeto de deducción aquellas adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque luego se acaben utilizando para ello. Tampoco se pueden deducir las cuotas soportadas o satisfechas “por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional”, quedando excluidos, entre otros, los que también se utilicen para actividades privadas. Sí podrán deducirse los gastos en bienes de inversión utilizados parcialmente para la actividad profesional y los vehículos en la proporción en que hayan sido utilizados para estos fines, con un máximo del 50% en el caso de los vehículos. Y añade “las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente” no tendrán la consideración de bienes de inversión.



“En consecuencia, los trajes objeto de la consulta, como ropa de vestir de uso general no darán derecho a deducir las cuotas soportadas en su adquisición, en ninguna medida o cuantía, en la medida en que no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional, no pueden considerarse bienes de inversión”, zanja en esta consulta.

Agencia Tributaria. (Imagen: Archivo)



En lo que respecta al IRPF, la deducibilidad de los gastos “está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrán considerarse fiscalmente deducibles”. Y eso es exactamente lo que Hacienda entiende que sucede con los gastos dedicados a la vestimenta, sobre la que indica que “su condición de ropa de vestir no permite establecer una correlación con los ingresos (…) por lo que no puede considerarse deducible en la determinación del rendimiento neto en la actividad de abogada que viene desarrollando la consultante”.

Esta consulta es posterior a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, como contó este medio, rechazaba los argumentos del Tribunal Económico Administrativo que consideraba que ciertos gastos de vestimenta no eran deducibles (aunque sí admitiese un traje de más de 1.500 euros, por ejemplo) porque no quedaba probada su afectación exclusiva a la actividad laboral. La Justicia afirmó que “no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado actor”.

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