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Hacienda no puede cambiar la forma de llevar a cabo sus comunicaciones sin previo aviso

Lo contrario vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Hacienda no puede cambiar la forma de llevar a cabo sus comunicaciones sin previo aviso

Lo contrario vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva

(Imagen: E&J)



El cambio en la forma de proceder en las notificaciones de Hacienda, en el transcurso de aquellos procedimientos donde la comunicación ya se ha iniciado de una determinada manera, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que, además, ha expresado que la Agencia Tributaria está obligada a cerciorarse de que el destinatario recibe correctamente la pertinente información, aunque esto implique emplear formas alternativas de comunicación.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio en cuestión se originó el pasado 8 de noviembre de 2017, después de que una empresa dedicada a la prestación de servicios profesionales en materia tributaria y fiscal presentara una autoliquidación en papel ante Hacienda. Relevante del caso es que, aunque un año después la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación y notificó en papel, cambió a notificación electrónica sin previo aviso.



Como consecuencia de este cambio, la empresa no accedió al buzón, y la liquidación se dio por notificada. «Esta ‘puesta a disposición’ de la liquidación de forma electrónica, sin aviso previo en el cambio del sistema de notificaciones, no fue objeto de conocimiento ni respuesta por la mercantil. Es por ello que, resultando su rechazo automático por falta de acceso al buzón, la liquidación se dio por notificada formalmente el 5 de diciembre de 2018″, reza la sentencia. Al vencer el plazo de pago, se emitió una providencia de apremio por alrededor de 21.0oo euros.



Una confianza «legítima» en que las comunicaciones serían similares

Considerando que el cambio en la práctica de las notificaciones sin aviso previo a la interesada produjo una indefensión y una falta de conocimiento real del acto, la compañía presentó una demanda ante la Justicia. Un conflicto que, entre estimaciones y desestimaciones, terminó llevando el pleito la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Frente a él se alzó en casación la mercantil afectada, denunciando que se habían infringido los artículos 24.1 de la Constitución Española; 13.a), 131 y Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 3.1.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.



(Imagen: E&J)

En concreto, el recurso se basó en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que el cambio inesperado en el sistema de notificaciones generó indefensión. La empresa sostuvo que, al iniciarse el procedimiento en papel, se creó una confianza legítima en que las comunicaciones continuarían de la misma manera. Sin embargo, la Agencia Tributaria modificó el sistema sin previo aviso, lo que impidió que el destinatario tuviera conocimiento real de la liquidación notificada electrónicamente.

Asimismo, se denunció la falta de publicación del convenio entre la Agencia Tributaria y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que regulaba el uso de la dirección electrónica habilitada, así como la ausencia de avisos previos sobre el cambio en la forma de notificación. En este sentido, la recurrente citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional que destacaba la importancia de garantizar que las notificaciones lleguen efectivamente al destinatario para evitar situaciones de indefensión.

Ya estaba en vigor la obligación de las personas jurídicas de recibir notificaciones electrónicas

En contra de estas valoraciones se alzó la Junta de Andalucía, que a través de la presentación de un escrito de oposición sostuvo que la recurrente no solicitó el complemento de la sentencia por incongruencia omisiva, lo que debería llevar a la inadmisión del recurso. Además, señaló que la empresa no especificó de manera concreta cómo se vulneró el artículo 13 de la LPACAP, más allá de una referencia a la moratoria contenida en la disposición final séptima.

En este contexto, la Junta enfatizó que la obligación de las personas jurídicas de recibir notificaciones electrónicas entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y que, aunque la primera notificación se realizó en papel en 2018, la empresa ya estaba legalmente obligada a utilizar medios electrónicos. Finalmente, argumentó también que una entidad de este perfil debía actuar con diligencia y revisar periódicamente su Dirección Electrónica Habilitada (DEH), ya que la normativa considera las notificaciones efectuadas tras 10 días de su puesta a disposición.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Llegados a este punto, la cuestión que generaba controversia consistía en determinar «si un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento, […] sin aviso previo sobre el cambio de proceder, que suponía dejar de practicar las notificaciones por correo certificado, es jurídicamente admisible […] o, por el contrario, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto».

El Supremo aprecia una clara situación de indefensión

El Tribunal Supremo ha considerado que la aplicación de la doctrina constitucional al caso enjuiciado ha puesto de manifiesto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española. A pesar de que la Administración actuó conforme a la normativa vigente en materia de notificaciones electrónicas, la falta de conocimiento efectivo por parte de la recurrente sobre la liquidación complementaria notificada ha generado una situación de indefensión que no puede ser ignorada.

En su análisis, el Tribunal ha subrayado que la Administración cambió el sistema de notificación sin previo aviso, pasando de la notificación en papel a la electrónica tras la firma de un convenio en 2018. Este cambio inesperado, junto con la ausencia de comunicación sobre la asignación de una dirección electrónica habilitada, ha creado una legítima expectativa en la recurrente de que las notificaciones subsiguientes se realizarían por la misma vía tradicional. Como consecuencia, «hacía necesario que la Administración realizara alguna verificación a fin de cerciorarse de que el obligado tributario había recibido las notificaciones«.

Asimismo, la Sala ha reconocido que, aunque en otras ocasiones ha declarado que la Administración no vulnera los principios de confianza legítima y buena fe al utilizar la notificación electrónica, las circunstancias del presente caso son distintas. A diferencia de otros supuestos en los que el obligado tributario conocía su dirección electrónica habilitada, aquí no consta que la recurrente tuviera conocimiento real de la misma, lo que marca una diferencia sustancial con la jurisprudencia previa.

En este sentido, el Tribunal ha destacado que la falta de acceso a las notificaciones electrónicas ha privado a la recurrente de la posibilidad de impugnar oportunamente la liquidación complementaria, lo que ha repercutido negativamente en su derecho a la tutela judicial efectiva. Además, ha considerado que la Administración debió emplear mecanismos alternativos de comunicación ante la evidente falta de conocimiento real y efectivo de las notificaciones por parte del contribuyente. Por todo ello, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto.