Connect with us
Actualidad

Hacienda no puede rechazar la entrega de un inmueble, como garantía de una deuda, solo porque éste se encuentre en el campo

El TEAC ha declarado que lo contrario perjudicaría a quienes únicamente tienen bienes inmuebles fuera de la ciudad

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Actualidad

Hacienda no puede rechazar la entrega de un inmueble, como garantía de una deuda, solo porque éste se encuentre en el campo

El TEAC ha declarado que lo contrario perjudicaría a quienes únicamente tienen bienes inmuebles fuera de la ciudad

(Imagen: E&J)

Hacienda no puede rechazar la entrega de un inmueble, como garantía de una deuda, por el simple hecho de que éste sea de naturaleza rústica. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) después de considerar que, aunque la Agencia Tributaria alegue que las condiciones de mercado pueden variar mucho de un momento a otro, aceptar tal argumentación sería «como asumir que los bienes inmuebles de carácter rústico no son idóneos para ser ofrecidos en garantía, negando injustificadamente las posibilidades de acceder a la suspensión a quienes únicamente ofrezcan, o solo puedan ofrecer, bienes de naturaleza rústica, en vez de urbana».

Esta aclaración, realizada en el marco de una disputa entre el responsable solidario de una sociedad y la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla La Mancha, que reclamaba al primero la cantidad de en torno a 700.000 euros, concluye que ni la Administración estatal ni la local pueden rechazar —por parte del deudor— la entrega de ningún bien inmueble rural. Al menos, «no sin haber realizado la necesaria valoración y ponderación en los requisitos mínimos exigidos de suficiencia económica y jurídica conforme a lo estipulado en la resolución de 21 de diciembre de 2005».



El TEAC ha llegado a esta conclusión tras considerar que el argumento en el que se apoyaba la Agencia Tributaria, por el cual arremetía contra el inmueble que el deudor quería presentar para ver rebajada su deuda, es insuficiente y perjudica a quienes únicamente tienen bienes inmuebles fuera de la ciudad. Un punto de vista que ha sustentado llevando a cabo la siguiente declaración: «[…] tratándose ambos de bienes susceptibles de valoración o evaluación económica y siendo la hipoteca inmobiliaria una garantía admitida en nuestro ordenamiento jurídico, debe atenderse a la concurrencia de los requisitos de suficiencia económica y jurídica sin hacer una previa distinción al tipo, carácter o naturaleza del bien ofrecido como garantía».

Sobre la Ley General Tributaria y el RGRVA

Para dictar esta resolución, el TEAC se ha apoyado en una sentencia previa publicada el pasado 21 de diciembre de 2005 por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictaban criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones. Asimismo, se han tenido en consideración los artículos 233 de la Ley General Tributaria (LGT) y los artículos 40, 43, 44 y 45 del Reglamento General de desarrollo de la Ley en materia de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA).



(Imagen: E&J)

En concreto, en estos preceptos se establecía que la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa podría obtenerse automáticamente si se aportaba una garantía suficiente, como un aval, fianza o depósito. En los casos en los que no fuera posible presentar estas garantías, se permitía la suspensión mediante otras garantías que fueran consideradas adecuadas por la Administración, siempre que cumplieran requisitos de suficiencia económica y jurídica. La resolución de 21 de diciembre de 2005 detallaba que dichas garantías debían cubrir el importe de la deuda, los intereses de demora y los recargos aplicables, además de especificar su validez durante todo el proceso de revisión.

Hacienda argumentó que los inmuebles rústicos son difíciles de liquidar

En este caso concreto, resulta relevante destacar que, en un primer momento, Hacienda argumentó que los inmuebles rústicos presentan dificultades en su realización debido a la baja frecuencia de transacciones y a la incertidumbre sobre su adjudicación en subasta. Según la Administración, este tipo de bienes no garantizan con suficiente seguridad la recuperación del crédito tributario, ya que su mercado es poco líquido, con precios variables y demanda reducida.

No obstante, el contribuyente defendió que la hipoteca inmobiliaria es un mecanismo de garantía plenamente válido en el ordenamiento jurídico y que la finca ofrecida tenía un valor tasado muy superior a la deuda reclamada. Argumentó que el rechazo de la garantía se basó únicamente en la consideración general de que los bienes rústicos son difíciles de liquidar, sin que la Administración presentara datos objetivos que justificaran su negativa. Además, señaló que la Agencia Tributaria no valoró la suficiencia económica del inmueble ofrecido, cuyo valor multiplicaba por cuatro el importe exigido.

En base a estos argumentos y a la jurisprudencia ya señalada, el Tribunal ha revocado la decisión de la Agencia Tributaria que rechazó la suspensión del acto impugnado al considerar que la garantía ofrecida, una hipoteca sobre una finca rústica, no era idónea, considerado que la dificultad en la venta de un bien no implica necesariamente su imposibilidad de ejecución y que la Administración no ha justificado de manera suficiente la denegación de la suspensión.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.