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Importante sentencia del TC: los presos podrán realizar entrevistas a la prensa y a tener comunicación con medios

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Importante sentencia del TC: los presos podrán realizar entrevistas a la prensa y a tener comunicación con medios



Nuestro Tribunal Constitucional emite una sentencia que supone un cambio doctrinal acerca del derecho de los presos a comunicarse con la prensa. No existía, hasta ahora, pronunciamiento del Constitucional al respecto.

La sentencia fue emitida el pasado 5 de febrero, promovida en su momento por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) en amparo justo hace un año, en febrero de 2018. Estamos ante una resolución que estima que han vulnerado tres derechos fundamentales: libertad de expresión para los presos, libertad de información en lo concerniente a la actividad periodística, y el derecho de la ciudadanía a ser informada de ciertos asuntos considerados de interés público.



Han sido los magistrados de la Sala Segunda de nuestro TC Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Anonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho, los autores de esta pionera e histórica sentencia, quienes manifestaron a través de la resolución lo siguiente: “A la Administración penitenciaria no le está permitido restringir a voluntad los derechos fundamentales durante la ejecución de la pena pues solo pueden ser limitados mediante ley o sobre la base de una ley”.

Esto supone una enmienda a lo que han venido aplicando para con los presos Instituciones Penitenciarias, organismo que ha denegado en numerosas ocasiones la posibilidad a presos para comunicarse con medios de comunicación, así como a los propios medios acceder a entrevistar a los reclusos. Estos dos factores redundan en el interés colectivo, pues es la sociedad quien se ve imposibilitada para acceder a cierta información.

Al hilo de la sentencia, emitida tras un recurso motivado por un caso en la provincia de Córdoba, el Tribunal expone lo siguiente: “El acuerdo de la dirección del Centro Penitenciario de Córdoba de 25 de enero de 2017, por el que se denegaba al hoy recurrente en amparo una comunicación con un profesional acreditado de la información, ‘en lo relacionado con su actividad (artículo LOGP) ha de declararse nulo por vulnerar sus derechos ‘a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (artículo 20.1 a de la Constitución Española) y “a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1 d de la CE)”



Lo sucedido para la interposición del recurso de amparo fue la denegación por parte del Centro Penitenciario de Córdoba de una entrevista a un preso, aduciendo dicha institución penitenciaria que no existía motivación alguna ni necesidad para establecer dicha comunicación, ya que esto ponía en peligro la seguridad y el buen orden de la institución penitenciaria.

En su momento, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 8 de Andalucía, así como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos por APDHA, de ahí la interposición del recurso de amparo.

Durante los hechos objeto de esta resolución, un periodista logró realizar una entrevista a uno de los presos de la institución penitenciaria a través de una visita regular, ya que en principio se le denegó el acceso en calidad de periodista. Este hecho provocó que la institución sancionara al preso privándolo de paseos y actos recreativos durante un mes. Fue en ese momento cuando la APDHA junto con la Asociación de Prensa de Sevilla interpusieron una queja ante el Defensor del Pueblo, alegando que se denegaba el derecho a la información tras discriminar al objeto de la misma: un preso.

El Tribunal, ante los hechos, declara que: “De todo lo dicho se desprende que el interno, mediante la comunicación mantenida con un periodista en fecha 25 de abril de 2016 y la publicación posterior de parte de su contenido ejerció legítimamente su libertad de expresión e información”, dice el Constitucional.

“Por esa razón, resulta inadmisible a la luz de la doctrina constitucional ya expuesta, que la denegación de una nueva comunicación con ese mismo medio informativo se basara, ‘de facto’, en un supuesto ‘mal uso’ de esa libertad, como dan a entender en la administración penitenciaria y, después, los órganos judiciales que resolvieron los distintos recursos interpuestos por el recluso. Porque la denegación se puede interpretar como reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarle“.

VULNERADO EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN 

En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad de información, el TC señala que “La denegación de la comunicación afectó también, a los derechos de ciudadanos libresa la libertad de información del profesional de la prensa que pretendía comunicar con el interno, así como al derecho de los ciudadanos a ser informados de asuntos de público interés. Por ello, no le falta cierta razón al recurrente cuando advierte en la denegación de la comunicación una suerte de censura previa, al haber impedido injustificadamente que el recluso pueda expresarse en relación con su situación procesal y penitenciaria, haciendo llegar a la opinión pública su propia visión de la política penitenciaria”.

Como hemos señalado, la Sentencia finaliza dando amparo a los recurrentes y reconociendo sus derechos vulnerados, asegurando su libertad para “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” [artículo 20.1 a) CE] y “a comunicar libremente información veraz” [artículo 20.1 d) CE], en los términos establecidos en esta resolución”.

Esta resolución declara nulo, por lo tanto, las resoluciones emitidas por el Centro Penitenciario de Córdoba, así como las del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial de Córdoba.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71666456.

 

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