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Impuesto Especial sobre la Electricidad: nuevo modelo 560 y presentación online obligatoria

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Impuesto Especial sobre la Electricidad: nuevo modelo 560 y presentación online obligatoria



El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ha sometido al trámite de audiencia e información pública un nuevo proyecto de orden ministerial por la que se establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 ‘Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación’ y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Desde el 1 de enero de 2015, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo. Es un impuesto indirecto, de carácter estatal, que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.



Desde su entrada en vigor, la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones que justifican la actual modificación de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

Así, la presente modificación supone la aprobación de un formato electrónico de, por un lado, la solicitud de inscripción en el registro territorial y, por otro lado, el modelo 560, a efectos de la presentación de ambos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL

Sujetos: Estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial los contribuyentes del Impuesto Especial sobre la Electricidad, los beneficiarios de las exenciones del art. 94 de la Ley 38/1992, los beneficiarios de las reducciones del art. 98 de la Ley 38/1992; y los representantes establecidos en el art. 102.4 de la Ley 38/1992.



Lugar: La solicitud de inscripción se realizará en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Tal solicitud se realizará vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Documentación: Documentación acreditativa de la representación, en su caso; memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita la inscripción y epígrafe del IAE correspondiente; identificación del establecimiento en el que se desarrolle la actividad; autorizaciones necesarias, en su caso; y documentación acreditativa de la potencia de energía eléctrica instalada, en caso de que se solicite inscripción a efectos de la exención del art. 94.5 de la Ley 38/1992.

Acuerdo de inscripción: Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial del impuesto. El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de la electricidad (CIE) que le corresponde.

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ELECTRICIDAD

El CIE, de 13 caracteres, identifica a los obligados inscritos en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIE como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

MODELO 560

Aprobación: Se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo III de la presente orden.

Obligados tributarios: Los contribuyentes establecidos en el art. 96 de la Ley 38/1992.

Plazo de presentación sin domiciliación bancaria: Dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. Si el periodo de liquidación fuera anual, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.

Plazo de presentación con domiciliación bancaria: Para periodos anuales, desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año objeto de autoliquidación. Para periodos trimestrales, desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre respectivamente; Por último, para periodos mensuales, desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al mes objeto de autoliquidación.

Forma de presentación: De forma obligatoria, el modelo 560 deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. En caso de que un contribuyente realice suministros en territorios competencia de más de una Administración, deberá solicitar la inscripción en ambas Administraciones.

Modelo 560 correspondiente a periodos anteriores a la entrada en vigor de esta orden: Para la presentación diferenciada de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos impositivos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el modelo 560 aprobado por la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, se mantendrá disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Consulta la Orden completa

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