Inadmiten la queja de un ciudadano que lleva dos años sin poder acceder al expediente electrónico por presentarla demasiado pronto
Transparencia recuerda que el silencio de la Administración tiene que superar el mes para que proceda la queja
(Imagen: archivo)
Inadmiten la queja de un ciudadano que lleva dos años sin poder acceder al expediente electrónico por presentarla demasiado pronto
Transparencia recuerda que el silencio de la Administración tiene que superar el mes para que proceda la queja
(Imagen: archivo)
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha inadmitido la queja efectuada por un ciudadano que no podía acceder al expediente judicial electrónico “desde hacía dos años” porque entre la última solicitud dirigida a tal efecto al ministerio de Justicia y la reclamación enviada al Consejo indicando que no le permitían el acceso a determinada información no había pasado el periodo mínimo de un mes que se establece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG).
El ciudadano envió un mensaje al ministerio el 30 de junio de este año, señalando que “volvía a solicitar acceso al expediente judicial, por tener derecho a acceder a las actuaciones que lleva la sala actualizadas”, dado que tampoco se le dio acceso en otra solicitud enviada cuatro meses antes. Esta persona se encuentra incursa un procedimiento judicial cuya instrucción se prolonga ya dos años. Dos años en los que “lleva soportando la infracción de acceso (…). Les suda todo. Me hacen ir desde Madrid a Ciudad Real con un pendrive a recoger copia de lo que me corresponde por derecho. Justicia emite oficio de derecho de acceso al sistema Acceda. Ni lo abren, ni respetan, la ley es suya por cojones”, escribe el afectado.
El Consejo indica que, según el artículo 12 de la LTAIBG, el ámbito material del derecho abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Y añade que, como norma general, la información se encuentra en poder de la Administración Pública y ha sido elaborada u obtenida por esta en el ejercicio de sus funciones, “el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que se justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal”.
El reclamante aporta un auto del Juzgado de Instrucción de Ciudad Real que está llevando el caso en el que se asegura que “debido al tipo de procedimiento la sede electrónica no permite la comunicación y notificación directa con el ciudadano, no siendo causa imputable a esta órgano u otro servicio de esta sede judicial”. Aclaraba igualmente que las resoluciones habían sido notificadas “en legal forma (…) al letrado designado”.
La actuación del Consejo de Transparencia “se circunscribe a la falta de respuesta a la solicitud de acceso al expediente judicial electrónico dirigida a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia enviada el 30 de junio”. Con independencia de que hubiese una solicitud previa, el ministerio se centra en aquella de la que deriva la reclamación y expone que entre la solicitud y la reclamación solo ha pasado una semana. “Por lo tanto (se ha presentado) de forma prematura al no haber transcurrido el mes que prevé el artículo 20 de la LTAIBG para que el órgano competente dicte y notifique la resolución que conceda o deniegue el acceso a la información solicitada”, concluye el Consejo, que acaba inadmitiendo esta reclamación.