Indemnizados con 400.000 euros los familiares de una fallecida que no firmó el consentimiento informado
La paciente, quien sufría dolor lumbar crónico, sufrió una complicación médica después de someterse a un tratamiento novedoso que implicaba anestesia
(Imagen: E&J)
Indemnizados con 400.000 euros los familiares de una fallecida que no firmó el consentimiento informado
La paciente, quien sufría dolor lumbar crónico, sufrió una complicación médica después de someterse a un tratamiento novedoso que implicaba anestesia
(Imagen: E&J)
Los familiares de una mujer fallecida por una complicación médica derivada de la anestesia, que se le proporcionaba para tratar quirúrgicamente —y mediante una técnica novedosa— el dolor lumbar crónico que presentaba, deberán ser indemnizados con más de 400.000 euros por una vulneración del consentimiento informado, puesto que «ni la paciente, ni su marido, fueron debidamente informados de los riesgos» que implicaba la intervención, inclusive el riesgo de muerte. Al menos, así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Cádiz en una reciente sentencia que condena a una clínica gaditana, a un médico anestesista y a su aseguradora.
El caso llegó a los tribunales el 17 de diciembre de 2020, después de que el viudo, el hijo, la madre y los hermanos de la difunta interpusieran una demanda contra el facultativo, la Clínica Astarté y la aseguradora de ambos por el fallecimiento de la paciente, quien el 24 de enero de 2019 sufrió un shock progresivo refractario derivado de una intervención realizada ese mismo día en el centro demandado, provocando su muerte inesperada. La causa del fallecimiento, según consta en la sentencia, se produjo tras una hipertensión intracraneal producida por la existencia de gas (neumoencéfalo) y material de alta densidad en espacio subaraconoideo encefálico.
Después de este trágico suceso, los familiares —contratando los servicios del letrado Alberto Masiá Martínez, director y fundador del bufete sanitario Masiá Abogados— interpusieron una demanda parcialmente estimada por un Juzgado de Instancia. Tal y como consta en el veredicto, aunque el magistrado concluyó que «no existe una mala praxis» en la actuación del médico, pues la complicación que tuvo lugar, «en casos excepcionales, puede ocurrir y pasar inadvertido para el anestesista»; sí que advirtió una vulneración en el consentimiento informado que recibieron tanto la paciente como su marido, pues la primera no llegó a firmarlo y el segundo no conocía todas las contraindicaciones de la operación que finalmente se llevó a cabo.
Sin embargo, no conformes con el fallo ni los demandantes ni los demandados, se interpusieron varios recursos de apelación contra la sentencia dictada, que resolvió el pasado 10 de enero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz. Entre los motivos que presentaron los demandados —estos son: el anestesista, la clínica y la aseguradora de ambos— se alegó una falta de violación de la lex artis en la actuación del médico y una apropiada conducta en el manejo del consentimiento informado. Por su parte, los familiares de la fallecida argumentaron nuevamente lo contrario, solicitando una indemnización un 25 % adicional al monto de la indemnización otorgada, lo que se correspondería con un 75 % de la indemnización que hubieran recibido si realmente se hubiese llevado a cabo una mala práctica.
Un consentimiento que nunca firmó
La Audiencia Provincial de Cádiz, teniendo presentes las declaraciones de los diferentes peritos que testificaron en el juicio, así como el informe realizado por el médico forense, ha llegado a la conclusión de que la complicación surgida durante la cirugía, con el consecuente fallecimiento de la paciente, «es de muy escasa incidencia estadística (del 0,1%)». En base a ello, ha resuelto que, tal y como consideró el juez de instancia, no queda acreditado que se hubiera cometido una actuación negligente por parte del facultativo.
No obstante —y aquí es donde cobra relevancia el caso— la mujer intervenida nunca llegó a firmar el obligatorio consentimiento informado. Este es: un documento que demuestra «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud». De hecho, no queda acreditado que la mujer recibiera una información adecuada, «justo lo contrario: el consentimiento informado contiene muy importantes déficits, irregularidades trascendentes y falta de adecuación a las exigencias legales y jurisprudenciales».
Llegados a este punto, cabe remarcar que la finalidad del consentimiento informado es proporcionar al paciente los elementos necesarios para que pueda tomar una decisión informada sobre su salud. Esto implica que la información debe ser comprensible y adecuada a las necesidades específicas del paciente, permitiéndole evaluar los posibles riesgos y consecuencias de la intervención médica. Además, este proceso no solo recae en el médico principal, sino también en todos los profesionales que participan en la atención del paciente durante el proceso asistencial.
Cuando se trata de «un ser querido»
En este sentido, el artículo 4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente establece el derecho del paciente a recibir información detallada sobre cualquier actuación en su salud, incluyendo la finalidad, la naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias. Asimismo, el artículo 8 subraya la necesidad de obtener el consentimiento libre y voluntario del paciente, preferentemente de manera verbal, pero obligatoriamente por escrito en casos específicos, como intervenciones quirúrgicas.
A partir de esta información, resulta notable que el consentimiento informado de la mujer intervenida careciera de su firma, siendo en su lugar firmado por su esposo. Este hecho, que podría pasar desapercibido si la mujer estuviese incapacitada para firmar, cobra relevancia al descubrir que la paciente había suscrito otros documentos ese mismo día, lo cual evidencia su capacidad física y mental para llevar a cabo la firma. Además, desde la clínica no han podido acreditar que la mujer conociese las contraindicaciones, especialmente una tan grave como el fallecimiento, que «no debería haber sido pasado por alto y debería haber constado explícitamente en el consentimiento informado», pese a la baja probabilidad de que tuviera lugar dicha complicación.
En consecuencia, se sostiene que la sentencia original fue correctamente evaluada y que la información proporcionada no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 10 de la Ley 41/2002. Como consecuencia, la Audiencia Provincial ha decidido estimar parcialmente el recurso presentado por los familiares, y ha concluido que deberán recibir una indemnización de más de 400.000 euros en concepto de daños y perjuicios, por tratarse la mujer de «un ser querido».