Informar tardíamente al Comité de Empresa sobre un despido resulta válido «siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial»
El Supremo aclara que esta notificación "no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido"
(Imagen: E&J)
Informar tardíamente al Comité de Empresa sobre un despido resulta válido «siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial»
El Supremo aclara que esta notificación "no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido"
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio sobre despido de un trabajador al considerar que el hecho de que la empresa no avisara a los representantes de los trabajadores con simultaneidad a la entrega de la carta de despido no constituye una vulneración de los requisitos formales que ha de cumplir una compañía para despedir a un individuo, pese a que el Estatuto de los Trabajadores así parece que lo expresa.
Tal decisión ha partido del hecho de que, aunque el artículo 53.1 c) ET establece que para extinguir un contrato ha de concederse un plazo de preaviso de quince días, en el cuál se deberá «dar copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento», el simple hecho de que tenga que hacerse entrega de una copia de la carta de despido ya implica que la notificación sobre el cese de alguien en plantilla llevada a cabo a los representantes legales de los trabajadores «no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido».
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