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IP-Box: el incentivo fiscal menos conocido y usado en España

El IP-Box es un incentivo vivo en los países de nuestro entorno

Aunque se vayan a congelar los precios de los alquileres, el PSOE no rechaza llevar a cabo el plan de los incentivos fiscales. (Foto: Economist & Jurist).

David Puentes Moreno

Especialista en consultoría estratégica y de negocio. Responsable de Financiación a la innovación en Elzaburu.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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IP-Box: el incentivo fiscal menos conocido y usado en España

El IP-Box es un incentivo vivo en los países de nuestro entorno

Aunque se vayan a congelar los precios de los alquileres, el PSOE no rechaza llevar a cabo el plan de los incentivos fiscales. (Foto: Economist & Jurist).



El IP-Box (también llamado Patent Box) es un incentivo fiscal que consiste en una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 60% (70% en el caso de País Vasco y Navarra), cuya finalidad es estimular la cesión o transmisión de determinados activos intangibles para su utilización en el desarrollo de una actividad económica.

Los regímenes de IP-Box están relativamente extendidos en toda Europa y la OCDE. Actualmente se aplica en 14 de los 27 Estados miembros: Bélgica, Chipre, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Malta, Eslovaquia y España (que incluye el régimen del País Vasco y Navarra), así como en el Reino Unido y en 19 de los 38 países de la OCDE.



Es importante destacar que el IP-Box es un incentivo vivo en los países de nuestro entorno. En este sentido, Portugal ha incluido recientemente en sus presupuestos generales una mejora del incentivo fiscal IP-Box, incrementando el porcentaje de ahorro del 50% al 85%, en línea con otros países europeos, como Bélgica.



Es un interesante beneficio fiscal (el que aporta más ahorros fiscales en nuestra legislación) para todas aquellas empresas que lleven al mercado sus activos de propiedad industrial e intelectual, ya sea en régimen de cesión del derecho de uso o explotación, o por transmisión.

Se aplica en 14 Estados de la Unión Europea (Foto: Archivo)



De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los activos intangibles elegibles para aplicar el incentivo fiscal IP-Box son los siguientes:

  • Patentes.
  • Modelos de utilidad.
  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios
  • Dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I+D+i.
  • Software avanzado registrado que derive de actividades de I+D (cambio normativo introducido por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

Asimismo, este incentivo fiscal es aplicable a cualquier tipo de empresa y sector. A modo resumen, sus ventajas son las siguientes:

  • Reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 60% (70% en Navarra y País Vasco).
  • Es compatible con las deducciones fiscales por I+D+i, bonificaciones por personal investigador y cualquier tipo de ayuda (europea, nacional, regional o local).
  • No tiene límite máximo de aplicación (las deducciones fiscales por I+D+i están topadas al 25% o 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades).
  • Es aplicable en cualquier tipo de empresa y entre empresas de un mismo grupo.

Acuerdos previos

Al objeto de dar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo fiscal, se permite que con carácter previo a la realización de estas operaciones puedan solicitarse a la Administración Tributaria dos tipos de acuerdos: acuerdo previo de valoración y acuerdo previo de calificación y valoración.

Estos acuerdos tendrán una duración de cuatro años prorrogables, lo que aporta un horizonte temporal muy amplio de seguridad jurídica para las empresas que apliquen este incentivo fiscal.

 

170 empresas se han beneficiado de este incentivo (Foto: Archivo)

¿Qué es lo que frena su aplicación?

Sin embargo, y a pesar de las numerosas virtudes que presenta en nuestro país este beneficio fiscal, desde que se introdujo en nuestro ordenamiento no ha tenido la demanda esperada. Apenas 170 empresas se han beneficiado de este incentivo anualmente, con un valor promedio de 1,4 millones de euros por empresa.

Entre los motivos de la baja aplicación podemos citar en primer lugar la inseguridad jurídica en cuanto a las interpretaciones de diferentes términos que afectan al incentivo fiscal.

Otro posible motivo es el desconocimiento de su propia existencia y también el no contar con muchos expertos que hayan implementado con éxito proyectos de IP-Box. Existen en España diversas firmas de asesoría fiscal y consultoría que gestionan incentivos fiscales a la I+D+i, pero muy pocas son expertas en la implementación de principio a fin del incentivo fiscal IP-Box.

Se debe apostar por este incentivo trasladando las “buenas prácticas” de los países de nuestro entorno al respecto, dotando de mayor seguridad y generando certidumbre en cuanto a su correcta aplicación, especialmente para que las PYMES, que suponen el 99% del tejido productivo en nuestro país, puedan beneficiarse del mismo en un clima de mayor seguridad jurídica.

Propuestas de mejora

En este sentido, desde Elzaburu proponemos algunas propuestas de mejora sobre el incentivo fiscal:

  • Seguridad jurídica: aclarar algunos términos de la regulación vigente que plantean dudas de interpretación. En esta misma línea, sería muy útil introducir mecanismos de certificación previa sobre determinados aspectos técnicos a los que se condiciona la aplicación del beneficio fiscal, en línea con el régimen italiano. Y, finalmente, homogeneizar algunos aspectos del IP-Box con la regulación de otros beneficios fiscales al I+D+i, en línea con el régimen francés.
  • Aumento del porcentaje de reducción: aumentar el porcentaje de reducción aplicable a las rentas derivadas de la explotación de los activos intangibles del 60% al 70% e inclusión de una superreducción del 80% sujeta al mantenimiento de empleo. De esta manera, el incentivo se alinearía con otros países de nuestro entorno, como Bélgica y, más recientemente, Portugal.
  • Ampliación de los activos susceptibles de beneficiarse del IP-Box: ampliar el concepto de software no solo al avanzado que derive de actividades de I+D, sino también al protegido por la normativa de propiedad intelectual e industrial, en línea con el régimen francés.

¿Cuál es el valor añadido de Elzaburu?

Elzaburu es una firma especializada en propiedad industrial e intelectual y tecnologías de la información, cuya misión es proteger, defender y poner en valor la innovación y creaciones de nuestros clientes.

Nuestro equipo de profesionales, formado por abogados y expertos técnicos de diversas áreas, asesoran, gestionan y controlan la defensa legal y la protección de los derechos en todas las etapas y escenarios posibles, gestionando la presentación de los acuerdos previos de valoración con Administración Tributaria, a efectos de aplicación del incentivo IP-Box y mitigar cualquier tipo de riesgo fiscal.

Elzaburu cuenta con más de 30 años de experiencia en tribunales españoles y europeos, así como en foros de resolución extrajudicial de conflictos.

Elzaburu asesora a todo tipo de clientes, desde las grandes corporaciones hasta las PYMES y startups, así como universidades, centros tecnológicos y fondos de inversión, acompañándolos y colaborando en su proceso de expansión nacional e internacional.

 

 

 

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