IRPH: ¿Incurre la última sentencia de la AP de Barcelona en prevaricación?
NAC32. BARCELONA, 25/04/2012.- Vista de la sala de la Audiencia de Barcelona donde hoy, 25 de abril de 2012, se sigue el juicio contra Manuel Moreno (de espaldas), presunto inductor del asesinato del director del Centro Internacional de Convenciones de Barcelona, Félix Martínez Touriño, y otros cuatro acusados. EFE/Alberto Estévez
IRPH: ¿Incurre la última sentencia de la AP de Barcelona en prevaricación?
NAC32. BARCELONA, 25/04/2012.- Vista de la sala de la Audiencia de Barcelona donde hoy, 25 de abril de 2012, se sigue el juicio contra Manuel Moreno (de espaldas), presunto inductor del asesinato del director del Centro Internacional de Convenciones de Barcelona, Félix Martínez Touriño, y otros cuatro acusados. EFE/Alberto Estévez
No es extraño que asociaciones de perjudicados y particulares perjudicados puedan llegar a pensar en el delito de prevaricación, en relación a la Sentencia dictada por la sección 15 Audiencia provincial de Barcelona acerca del IRPH. No es para menos.
Pues, además de lo señalado en el artículo de Diario 16, acerca de las imprecisiones, olvidos, errores, y razonamientos extravagantes contenidos en la citada sentencia. Lo preocupante para nosotros es que se nos diga que al consumidor prestatario no le es de aplicación la Ley de consumidores y usuarios, ni la Ley de condiciones generales de la contratación, ni ninguna otra ley que se precie aparecer por el panorama normativo. Y que si quiere reclamar algo, pues que se las entienda con el Banco de España, que es quien fija los tipos de referencia. Es como si quiero divorciarme, y me dijeran que hable con Dios.
Y, si hubiera sido poco el bochorno que ya recibimos, con las cláusulas suelo desde la justicia europea, vamos a repetir ahora con el IRPH. Y esto, con los debidos respetos, será así, porque el TJE en la reciente sentencia de 3 marzo sobre IRPH, subraya que la cláusula debe ser clara y comprensible y que se informe por el profesional bancario al prestatario, sobre el histórico del índice referencia, además del calculo que aparece en los boletines oficiales y de aquellas consecuencias económicas en las cuotas del préstamo hipotecario. Porque eso sí, si se explica, por quien debe hacerlo (entidad financiera), un cliente medio puede llegar a entenderlo. Y tampoco se olvidan de decirnos, que esa clausula sí estaría comprendida en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 abril sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Porque nuestra normativa nacional no obliga a utilizar en los prestamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial.
No busquen nada de esto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 15, porque sencillamente, no lo encontrarán.