Italia, condenada a pagar 38.000 euros por vulnerar los Derechos Humanos
El TEDH considera que Italia proporcionó un trato inhumano o degradante
Embarcación de salvamento en las costas italianas. Foto: ACNUR
Italia, condenada a pagar 38.000 euros por vulnerar los Derechos Humanos
El TEDH considera que Italia proporcionó un trato inhumano o degradante
Embarcación de salvamento en las costas italianas. Foto: ACNUR
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Italia a indemnizar a cuatro migrantes tunecinos cuyos derechos fueron vulnerados por el Estado, que los retuvo durante diez días en un punto de recepción y los acabó deportando de forma colectiva.
Los cuatro demandantes, de entre 29 y 33 años, llegaron en patera a las costas italianas en 2017. Allí fueron rescatados por una embarcación de salvamento y trasladados a un centro de recepción en la isla de Lampedusa, donde debían ser identificados, registrados y se les debía realizar una primera entrevista para conocer cuál era su situación personal. Estas personas denunciaron que, en lugar de eso, fueron retenidas durante diez días sin poder salir del centro ni interactuar con las autoridades. Sostuvieron que el trato en aquel lugar fue inhumano y degradante. Transcurridos esos diez días, los llevaron al aeropuerto de la isla, donde les hicieron firmar un documento de desistimiento de entrada, que no entendían; les trasladaron al aeropuerto de Palermo y, desde allí, fueron deportados de vuelta a Túnez junto a otros 40 migrantes.
La Sala del TEDH, compuesta por siete jueces, considera que se ha producido un trato inhumano o degradante, cuya prohibición está contemplada en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Tras haber recibido informes de fuentes independientes sobre la situación de falta de higiene y de espacio en el centro de de Lampedusa, sostiene que el Estado Italiano ha violado dicho artículo. “Las dificultades derivadas de los importantes flujos migratorios no eximen al Estado de la responsabilidad de sus obligaciones”, de proporcionar unas condiciones aceptables, subrayan.
Respecto al artículo 5 CEDH, en el que se establece un derecho a la libertad de forma general, admite la Sala que puede haber excepciones en el caso de las migraciones. No obstante, en este caso el Gobierno no mostró que la entrada en el país hubiese sido rechazada, que hubiese sido emitida una orden de repatriación o que se hubiera iniciado un procedimiento de expulsión, antes de que recibieran las órdenes de denegación de entrada en el aeropuerto justo en el momento previo a que se les obligara a abandonar el país.
Cuando estuvieron en el punto de acceso, encerrados en la práctica, no hubo información, no hubo un periodo claro para clarificar la situación de los demandantes. De forma que esa ausencia de base legal para retener a estas personas durante diez días, sin que fuesen informadas de las razones de su privación de libertad y sin que tuviesen la información que les permitiese cambiar su situación constituye una violación del artículo 5 de la Convención.
También entiende el TEDH que se ha vulnerado el artículo 4 del Protocolo número 4 de la Convención porque hubo una expulsión colectiva en la que los demandantes no obtuvieron copias de las órdenes que firmaron sin entender y contra las que no pudieron apelar porque fueron automáticamente expulsados. Además, señala, las órdenes no contenían información personalizada sobre las circunstancias de los migrantes.
Por todo ello, Italia deberá pagar 8.500 euros a cada uno de los demandantes y 4.000 euros de costas.