Javier Arauz espera que el nuevo ministro de Función Pública no se ponga de perfil ante la temporalidad: “Es un grave problema”
Los últimos fallos judiciales se debaten entre la fijeza o una indemnización compensatoria por el abuso sufrido para el interino
Óscar López asume las competencias de Función Pública en un momento complicado para la temporalidad. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Javier Arauz espera que el nuevo ministro de Función Pública no se ponga de perfil ante la temporalidad: “Es un grave problema”
Los últimos fallos judiciales se debaten entre la fijeza o una indemnización compensatoria por el abuso sufrido para el interino
Óscar López asume las competencias de Función Pública en un momento complicado para la temporalidad. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Ni Carolina Darias, ni Miquel Iceta, ni María Jesús Montero cuando compaginaba Función Pública con Hacienda, ni mucho menos José Luis Escrivá, quien dijo públicamente que el asunto de los interinos era cosa de los jueces, pese a las sentencias últimas del TJUE, y que ahora está a punto de llegar al Banco de España en un nombramiento polémico. Ningún ministro de Función Pública ha hecho nada para resolver el problema de la temporalidad.
“Necesitamos un ministro que se tome en serio el tema de la temporalidad y haga reformas”, explica Javier Arauz, uno de los abogados del colectivo, antes de conocer el nombramiento de Óscar López para la cartera de Transformación Digital y Función Pública.
Desde su punto de vista, es una buena noticia el cambio de titular en este Ministerio, que aúna Transformación Digital con Función Pública. “Escrivá no ha hecho nada sobre este tema y se ha puesto de perfil, pese a que las sentencias últimas eran muy claras. No se ha preocupado de ejecutar dichas sentencias del TJUE, lo cual es muy grave. Es difícil que el nuevo titular empeore dicha gestión ministerial”.
Para este jurista, tras escuchar a Pedro Sánchez en su declaración de intenciones para los próximos años, donde no ha abordado esta cuestión, “lo fundamental de este Gobierno es que trasponga el derecho de la UE. Es inadmisible que seamos el país de la UE con mayor incumplimiento en el llamado derecho comunitario. Estamos en la UE, no es solo una entidad que da dinero, sino que genera obligaciones”.
Al mismo tiempo, Javier Arauz reclama que “Sánchez tiene que ocuparse de los funcionarios públicos y mejorar sus condiciones, cuestión que hasta ahora, como hemos visto, no ha hecho. Podría aprovecharse este cambio para que Hacienda y Función Pública estuvieran de nuevo unidas en un mismo ministerio, como sucedió con María Jesús Montero. Tendría más lógica y el colectivo tendría un interlocutor para resolver este problema. Llevamos diez años de pleitos judiciales”.
A su juicio, “los políticos están para resolver problemas, no para generar otros nuevos. Hasta ahora, con la aprobación de la Ley 20/2021, que iba a reducir la temporalidad al 8% que nos pide Bruselas con el desarrollo de procesos selectivos, no se ha reducido ese ratio de temporalidad, que este año ha llegado a estar sobre el 30%. Es el momento de buscar una solución definitiva y coherente, que debería pasar por la estabilización de todos estos profesionales en fraude de ley”.
Pese al avance en los tribunales, nuestro interlocutor confiesa que aún hay mucho prejuicio en los órganos judiciales: “Anteponen su mentalidad de opositores frente a la realidad jurídica de un problema como es la temporalidad. Sin embargo, lo que estamos viendo es que, poco a poco, se va imponiendo ese juicio racional sobre cómo solventar este gran problema. Quien conoce el problema se da cuenta de que la solución está en la estabilización de este personal en fraude de ley, como medida más sencilla para resolverlo”.
A la vuelta del mes de agosto, el despacho de Javier Arauz ha recibido dos fallos importantes con distinto desenlace. El Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid ha dictado sentencia el 2 de septiembre de 2024, en la que declara el carácter fijo de una trabajadora en abuso de la CAM. El fallo argumenta que accedió al empleo a través de una bolsa de trabajo conformada por aquellos aspirantes que, aun no habiendo aprobado el consecuente proceso selectivo, alcanzaron el mínimo suficiente que se establece en cada convocatoria de selección. Esto ha hecho que, en consecuencia, aunque no se haya aprobado el proceso selectivo, si se obtiene la puntuación mínima fijada en la convocatoria, se tiene derecho a la condición de fijo.
En otra resolución recibida por este abogado, el Juzgado CA nº 1 de Segovia acaba de dictar sentencia, reconociendo el derecho de un funcionario interino, que había sido cesado al amparo de la Ley 20/2021 al cubrirse su plaza por un funcionario de carrera, a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio, aunque, después del cese, había vuelto a ser nombrado como funcionario interino por la Administración empleadora. La sentencia rechaza el argumento utilizado por el Ayuntamiento de Segovia para denegar esta indemnización, al sostener que había sido vuelto a nombrar funcionario interino por el propio Ayuntamiento tras su cese.
Para este experto en función pública, “con los fallos recibidos y otros pendientes de resolver, da la sensación de que los tribunales están en la disyuntiva de otorgar la fijeza al interino en fraude de ley o una indemnización reparativa, como en el caso del funcionario interino de Segovia. Ahora habrá que esperar qué hará el Pleno de la Sala Contenciosa, porque tras inadmitir cuatrocientos, como ya le comenté en otra ocasión, parece que puede cambiar de doctrina. Nos ha admitido un par de recursos”.
La Sala Contenciosa, clave
En esos recursos de casación, este jurista plantea tres temas clave para este colectivo en fraude de ley y espera que la sala Contenciosa, que sigue presidiendo Pablo Lucas Murillo, aborde ahora que su candidatura a la presidencia del CGPJ ha sido rechazada en favor de la de Isabel Perelló, nueva presidenta.
“Esas cuestiones son: cuándo se produce el abuso; una segunda, si tienen derecho a transformar su relación en fijeza o equivalente a los fijos; y, tercera, si no hay fijeza y se habla de indemnización, de qué se estaría hablando y en qué conceptos. Tendrán que ver si hay fijeza o indemnización y en qué cuantía”, aclara este jurista.
Arauz, en este tema, recuerda que “el TJUE, en algunas de sus sentencias, ha indicado que, para que una indemnización se ajuste a la directiva, debe ser disuasoria; eso significa que debería ser la misma indemnización que para el personal fijo, de 20 días o 33 días por año de servicio, dependiendo de cada caso. Junto a ello, la pérdida de oportunidades y, al mismo tiempo, aplicar otras medidas efectivas sancionadoras”.
Sobre las pérdidas de oportunidades, nos indica que incluye “la pérdida de poder obtener otro empleo en el sector público o privado si, después de diez o quince años, no podría ser fijo. Y hay otro concepto, que es no haber podido asumir la condición de fijo porque los procesos selectivos no fueron convocados en los plazos reglamentarios para ese trabajador o funcionario. En este tema, hay una sentencia del Supremo de 2019 donde se condenaba, por retraso en la convocatoria de ese proceso selectivo, a pagar una cantidad de unos 19.000 euros por dicha demora”.
Desde su punto de vista, en la jurisdicción social “ya hay avances importantes en los fallos judiciales, y se reconoce la fijeza en aquellos casos donde el trabajador haya superado cualquier proceso selectivo. En esta sentencia de la Comunidad de Madrid es llamativa porque, aunque no se ha aprobado el proceso selectivo, se ha superado la nota de corte, lo cual ya es suficiente para tener derecho a fijeza”.
Ahora hay que indemnizar
Para este jurista, “la situación actual se complica. Por un lado, a los que ya son fijos o funcionarios por haber superado un proceso selectivo, estamos iniciando acciones indemnizatorias. Junto a ellos, los que no son fijos porque no superaron esos procesos selectivos o no se han convocado todavía, está en pie si hay que transformarlos o no”.
A su juicio, “el problema de la temporalidad es más grave que hace cinco años. Ya no es solo un problema de estabilidad, sino también indemnizatorio. Lo que nos ha llevado a esta sinrazón de los órganos judiciales nuestros es esta situación que ahora le describo. Este problema se podría haber resuelto con un Decreto Ley casi de un día para otro, haciéndoles fijos a extinguir, como se hizo con aquellos en situación de fraude a partir de tres años, como ocurrió con las entidades privadas cuyos trabajadores se subrogaron a empresas públicas”.
Sin embargo, “la situación es diferente ahora. Junto con el concepto de la fijeza ya comentado, ha surgido la cuestión de la indemnización. La indemnización no sería necesaria si se hiciera la estabilización automática, porque esa era la sanción real, pero como se optó por procesos selectivos en la ya citada Ley 20/2021, todos los que pasen por esos procesos tienen derecho a la indemnización. Eso hace que la economía de las CCAA y algunos ayuntamientos pueda tener problemas de solvencia ante este escenario”.
En esta tesitura, Arauz se muestra convencido, como ya lo hicieron otros juristas hace unos días, de que “no vamos a reducir la temporalidad en el empleo público en un 8%. Hay un informe que ha hecho el Comité Europeo de Derechos Sociales en julio de 2024 donde se indica que las indemnizaciones no pueden estar limitadas. Es un problema importante que se va a generar por no haber hecho la estabilización automática que se hizo en otros países de nuestro entorno. La solución la veo difícil en estos momentos”.
Javier Arauz es consciente de que los propios sindicatos de función pública poco han colaborado en buscar una solución a este asunto: “No han apoyado en nada un proceso de estabilización como el que le he comentado. Tienen mucha responsabilidad en lo que ha pasado. Hay que darse cuenta de que los sindicatos deben defender a los trabajadores y no a los opositores, como sorprendentemente lo han hecho. Estamos en una situación diferente, donde los juzgados de lo contencioso están suspendiendo todos los juicios a la espera del pronunciamiento de la Sala Contenciosa. El problema es mayúsculo”.