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Jennifer Hermoso presenta denuncia contra Rubiales

La fiscalía de la Audiencia Nacional presentará querella a la mayor brevedad posible

Luis Rubiales. (Foto: RFEF)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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Jennifer Hermoso presenta denuncia contra Rubiales

La fiscalía de la Audiencia Nacional presentará querella a la mayor brevedad posible

Luis Rubiales. (Foto: RFEF)



La jugadora de la Selección Española de fútbol, Jennifer Hermoso, ha presentado una denuncia por el beso que le dio Luis Rubiales durante la entrega de medallas del Mundial de fútbol, en Australia, el 20 de agosto.

Según informan fuentes de la fiscalía, Hermoso presentó la denuncia ayer, días después de que el Ministerio Fiscal ofreciese a la jugadora emprender acciones por los hechos que han sido objeto de la polémica durante las últimas semanas y que se han saldado, de momento con la suspensión provisional de la FIFA de Luis Rubiales y con la calificación de falta grave por parte del Tribunal Administrativo del Deporte. El hecho de que no fuese considerada falta de carácter muy grave impidió al CSD la suspensión temporal de forma automática, aunque el propio ministro de deportes, Miquel Iceta, avanzó que el Gobierno plantearía al TAD la suspensión cautelar, al amparo del artículo 102 de la Ley del Deporte. El episodio machista ha determinado también el despido del entrenador del combinado, Jorge Vilda.



La declaración de Hermoso tuvo lugar en la Fiscalía General del Estado para proteger la privacidad de la víctima. Por la fiscalía de la Audiencia Nacional se presentará querella a la mayor brevedad posible.



El pasado 28 de agosto, La Fiscalía de la Audiencia Nacional informó del ofrecimiento a la jugadora. El Ministerio Fiscal ha recibido en las últimas semanas varias denuncias de ciudadanos contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Manuel Rubiales. “Los denunciantes consideran que los hechos constituyen un delito contra la libertad sexual de la jugadora. Una de las denuncias refiere la existencia de exhibicionismo obsceno ante menor de edad, refiriéndose a un gesto de esta naturaleza realizado por el denunciado”, señaló la fiscalía.

Luis Rubiales (Foto: RFEF)



El art. 191.1 CP establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia». Las agresiones sexuales son un delito de naturaleza semipública que requiere, por norma general, la denuncia de la persona agraviada para iniciar el procedimiento- que no para perseguir-, aunque existen ciertas excepciones (no es el caso) en las que la fiscalía puede tomar la iniciativa.

Según el comunicado que emitió la fiscalía, a la vista de las manifestaciones públicas realizadas por Jennifer Hermoso, “el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el Sr. Rubiales, no fue consentido”.  Por ello, la Fiscalía de la Audiencia Nacional abrió Diligencias de investigación preprocesales para la investigación de los hechos que podrían ser constitutivo de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art 178 CP”. La denuncia que se produce ahora si abriría directamente una investigación judicial, que puede ser perseguido a instancias de la fiscalía una vez que la víctima inicia el proceso.

El punto 4 de la Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre: “En cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa (SSTS 227/2021, de 11 de marzo; 524/2020, de 16 de octubre; 632/2019, de 18 de diciembre); los besos en la boca (SSTS 165/2022, de 24 de febrero; 702/2022, de 11 de julio); o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual (STS 107/2019, de 4 de marzo).

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