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Jesús Lorenzo Aguilar, director de Asemed: «La nueva Ley de eficiencia procesal podría evitar entorno a 500 mil procedimientos judiciales»

Las personas o entidades que se encuentren envueltas en un conflicto ya no podrán acudir a la vía legal sin antes tratar de llegar a un acuerdo mediante la negociación

Jesús Lorenzo Aguilar, director de Asemed. (Imagen: Asemed)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Jesús Lorenzo Aguilar, director de Asemed: «La nueva Ley de eficiencia procesal podría evitar entorno a 500 mil procedimientos judiciales»

Las personas o entidades que se encuentren envueltas en un conflicto ya no podrán acudir a la vía legal sin antes tratar de llegar a un acuerdo mediante la negociación

Jesús Lorenzo Aguilar, director de Asemed. (Imagen: Asemed)



A pocos meses de que se apruebe la Ley de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia —recientemente publicada en el Boletín Oficial del Senado— el director de la Asociación Española de Mediación (Asemed), Jesús Lorenzo Aguilar, ha mostrado su más sincero entusiasmo ante esta nueva norma que, según él, «podría evitar entorno a 500 o 600 mil procedimientos judiciales», lo que concedería un grato respiro a los ya colapsados juzgados y tribunales.

La aprobación de esta nueva Ley Orgánica, entre otra serie de modificaciones, pretende regular los medios adecuados de solución de controversias (MASC), tales como la negociación privada o la mediación, cuyo fin último es el de resolver conflictos mediante la participación de un tercero. En este sentido, Lorenzo nos ha honrado con su participación en un webinar de Economist & Jurist, donde además de explicar cómo cumplir el requisito de procedibilidad que exigirá la nueva Ley, ha respondido enérgicamente a las preguntas de los asistentes.



Durante su ponencia —que ya está disponible para reproducirse íntegramente en la hemeroteca de E&J—, Lorenzo ha hecho especial hincapié en la importancia de esta regulación que, para él, «se convertirá con carácter general en la principal herramienta de resolución de conflictos entre personas y empresas». Una opción que ya venía estando reconocida desde hace más de diez años a través de la Ley 5/2012, pero que ahora estará oficialmente implantada: las personas o entidades que se encuentren envueltas en una controversia ya no podrán acudir a la vía legal sin antes tratar de llegar a un acuerdo mediante la negociación. Al menos, si no quieren ver inadmitida su demanda, con la consecuente condena en costas.

No cumplir el principio de buena fe puede derivar en inadmisión

En este sentido, el presidente de Asemed ha expresado que la principal novedad es que, para que una demanda sea admisible en el ámbito civil o mercantil, será obligatorio intentar previamente alguno de los medios previstos en el artículo 2 de la norma: mediación, conciliación, opinión neutral de un experto independiente, oferta vinculante confidencial, o cualquier otro método negociador. Además, ha explicado que este intento deberá ajustarse al principio de buena fe, descartando prácticas automáticas como el envío de un simple burofax con intención de cumplir el requisito formal sin verdadera voluntad de negociación.

(Imagen: E&J)



Como consecuencia de esto, Lorenzo también ha advertido que, si no se cumple con el principio de buena fe, los letrados de la Administración de Justicia podrán inadmitir la demanda de oficio o a petición de la parte demandada, lo que podría generar recursos adicionales y ralentizar aún más el sistema judicial. Además, en las audiencias previas, el demandado podría plantear excepciones procesales, abriendo nuevos conflictos «además a un mayor una mayor lentitud, porque se incrementarían los recursos posibles que posteriormente hubiese qué hacer contra esas inadmisiones».

Para evitar estos problemas, el director de Asemed ha subrayado que la mediación es el método más seguro y eficaz para cumplir con el requisito de procedibilidad, al ser un proceso rápido, económico y fiable. En su opinión, la mediación no solo garantizará el cumplimiento de la norma, sino que también fomentará soluciones consensuadas y reducirá la carga judicial en los tribunales, lo que ha dejado claro con las siguientes palabras: «Estamos convencidos de que el método que otorgaría más seguridad jurídica es utilizar el procedimiento de mediación, para que, de una manera rápida, eficaz y económica, se puedan resolver las solicitudes de negociación previa a través de la mediación».

Los honorarios se determinarán según lo pactado previamente

Tras esta breve, pero completa introducción, Lorenzo Aguilar ha aclarado los pasos que se deben seguir para acudir a un ente mediador, así como los pasos que ha de seguir este para adquirir el título que lo acredite como tal. Unos requisitos que, tal y como ha explicado Lorenzo, requieren de un título oficial, como una formación profesional superior o una licenciatura, así como una formación teórico-práctica presencial de cien horas, de las cuáles al menos 35 deben consistir en la participación en mediaciones asistidas. Por otro lado, ha reiterado que «la mediación no sólo pretende evitar el colapso de los tribunales, sino que pretende una solución ordenada de los conflictos en la sociedad».

Finalmente, respondiendo a las preguntas de los oyentes, Aguilar ha recordado que un abogado que gestione el conflicto de su cliente a través de la mediación no debería cobrar honorarios inferiores por ello. Al contrario, ha expresado que resolver un conflicto de manera rápida y eficaz es un valor añadido para el cliente, cuyos honorarios se determinarán según lo pactado previamente, pues la fijación de estos está prohibida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como por la normativa europea y española. Por tanto, los honorarios dependerán de factores como la calificación profesional, la experiencia y la formación del mediador o abogado, de la misma forma que ocurre en otras profesiones

Asimismo, ha destacado que la mediación no solo aporta ventajas económicas y procesales, sino también un gran ahorro emocional, especialmente considerando la duración de los procedimientos judiciales en España, que suelen extenderse por años. Por el contrario, una mediación puede resolverse en días, semanas o, en los casos más complejos, en pocos meses. Además, ha subrayado la importancia de garantizar el acceso a la mediación para personas con menos recursos. En este sentido, ha explicado que Asemed ya cuenta con un turno específico en el que numerosos mediadores están dispuestos a realizar mediaciones gratuitas, siempre que se cumplan criterios similares a los establecidos en la justicia gratuita.