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Juan Lobato, exsecretario general del PSOE en Madrid: ¿su intento de compaginar el Senado con Hacienda choca con la LOREG?

El político quiere reincorporarse a su puesto en Hacienda sin renunciar a su acta como senador y diputado

Juan Lobato, diputado, senador y exsecretario general del PSOE en Madrid. (Imagen: RTVE)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Juan Lobato, exsecretario general del PSOE en Madrid: ¿su intento de compaginar el Senado con Hacienda choca con la LOREG?

El político quiere reincorporarse a su puesto en Hacienda sin renunciar a su acta como senador y diputado

Juan Lobato, diputado, senador y exsecretario general del PSOE en Madrid. (Imagen: RTVE)

Este lunes, 3 de febrero, el que fuera exsecretario general del PSOE en Madrid, Juan Lobato, ha anunciado a través de sus redes sociales que quiere reincorporarse a su puesto en la Agencia Tributaria (AEAT), donde ya ejerció antes de dar el salto a la política. No obstante, su comunicado no ha dejado indiferente a nadie, pues ha declarado que quiere hacerlo en unas condiciones excepcionales, esto es, manteniendo también su cargo en el Senado.

Consciente de que esta petición choca de lleno con el artículo 157 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), Lobato también ha expresado que, en caso de que se le conceda esta compatibilidad, se comprometería a dejar de percibir salario alguno por su labor como parlamentario. Y es que, según él, «es bueno que quienes nos dedicamos en algún momento a la política tengamos una carrera profesional y no nos desvinculemos de ella. Nunca hay que estar en política para vivir de la política. Y recuperar contexto y realidad social es muy conveniente cada cierto tiempo».



Pero, ¿qué dice realmente la LOREG al respecto? Pues bien, respondiendo a esta cuestión, en su apartado 3 establece textualmente que «la condición de diputado y senador es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus Organismos y entes públicos, empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos».

Consultados por este medio de comunicación, los abogados Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y David Muñoz Zapata, asociado senior del mismo despacho, consideran que este texto «no deja lugar a interpretación posible por su claridad, ya que —en su primer apartado— dice expresamente que el mandato de un senador ‘se ejercerá en régimen de dedicación absoluta’ y, por lo tanto, es incompatible con el desempeño de cualquier profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena».



David Muñoz Zapata, asociado senior de Administrativando Abogados, y Antonio Benítez Ostos, socio director del mismo despacho. (Imagen: Administrativando Abogados)

Previsiblemente rechazarán su solicitud de compatibilidad

Ahora bien, ¿y si Lobato renuncia a su sueldo como parlamentario? En este caso, para Benítez Ostos y Muñoz Zapata tampoco hay excepción legal posible. Pese a ello, subrayan que aún «no hay jurisprudencia que haya interpretado el artículo 157 de la LOREG, de ahí lo insólito de la pretensión de Lobato, ya que no hay precedentes». En este sentido, opinan que, si su solicitud es rechazada, Lobato «dispondría de ocho días naturales para optar entre el escaño de senador y su puesto de funcionario, pero, de no hacerlo, perdería el escaño», tal y como marcan los artículos 16 y 17 del Reglamento de la Cámara Alta.

De hecho, quien en este caso tendría que decidir si existe o no compatibilidad para ambos cargos es la Comisión de Incompatibilidades del Senado, que tendrá que emitir un dictamen individual en cuanto Lobato registre su solicitud de compatibilidad. «Este dictamen, previsiblemente, propondrá rechazar la compatibilidad solicitada», vaticinan los letrados; no obstante, será decisión final del Senado estudiar y votar la petición de Lobato, quien «podrá intervenir en el debate, aunque no podrá votar», comentan.

Esa decisión del pleno del Senado solo podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de tres meses, ya que entraría dentro de «las decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes» que prevé el art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así lo explican Benítez Ostos y Muñoz Zapata, quienes inciden también en que Lobato «no es senador por las últimas elecciones generales de 2023, sino por designación de la Asamblea de Madrid, en la que mantiene su condición de diputado, como establece el artículo 224 de su Reglamento, aunque no cobre un sueldo de ella, ya que optó por el sueldo como senador».

Juan Lobato. (Imagen: PSOE)

«No mucha gente renunciaría a ese sueldo»

En este contexto, aunque el artículo 5.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid establece que la condición de diputado en su Asamblea no conlleva un régimen de dedicación exclusiva y es compatible con actividades privadas y públicas, los dos abogados consultados consideran que la única opción disponible para Lobato, si desea compatibilizar un cargo electo con el ejercicio de la función pública, sería renunciar a su acta de senador, conservar su puesto como diputado en la Asamblea de Madrid sin percibir sueldo y, solo entonces, podría volver a ocupar un cargo en Hacienda.

Es importante destacar que un senador en la situación de Juan Lobato, quien ocupa el cargo de vicepresidente de la Comisión de Hacienda en el Senado, percibe un sueldo base de 3.593,60 euros mensuales, según el régimen económico publicado por la Cámara. A esta cantidad se suman 1.221,64 euros adicionales por su cargo de vicepresidente de Comisión y 1.005,48 euros más por ser senador designado por Madrid, lo que eleva su remuneración total a más de 5.800 euros al mes. «No mucha gente renunciaría a ese sueldo. Lobato pretende hacerlo y no puede haber tacha ética a su gesto, pero la LOREG lo deja en un gesto pues no es posible desde un punto de vista jurídico», encomian los letrados.

Finalmente, tanto David como Antonio han apuntado que, si Lobato opta por la vía de renunciar a la condición de senador, mantener la de diputado de la Asamblea de Madrid y retornar a su puesto de Técnico de Hacienda del Estado, «tendrá derecho al permiso que prevé el art. 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, se podrá ausentar de su puesto de funcionario durante el tiempo indispensable para asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de la Asamblea de Madrid, tal y como hacen multitud de concejales de Ayuntamientos en toda España, que suelen mantener su puesto en la función pública por no percibir retribuciones por su labor política, lo cual está refrendado por la jurisprudencia y por la propia Secretaría de Estado de Función Pública en respuesta a consultas que se le han planteado».

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