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Julián Sánchez Melgar: «Es necesario generar una cultura de la mediación en España»

Destaca que la mediación debe intentarse antes de llegar al proceso judicial 

Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, es Mediador de Honor y embajador honorífico de Asemed, la primera institución de mediación de nuestro país. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Julián Sánchez Melgar: «Es necesario generar una cultura de la mediación en España»

Destaca que la mediación debe intentarse antes de llegar al proceso judicial 

Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, es Mediador de Honor y embajador honorífico de Asemed, la primera institución de mediación de nuestro país. (Imagen: Archivo)



Asesoramiento jurídico y mediación «no son contrarios, sino complementarios. No se puede llegar a una solución pactada, justa, sin que cada una de las partes conozca sus derechos. La implicación de los profesionales del Derecho a la mediación es absolutamente necesaria». Así lo destaca Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) y exfiscal general del Estado, así como Mediador de Honor y embajador honorífico de la Asociación Española de Mediación (Asemed), la primera y mayor institución mediadora de nuestro país. 

En esta entrevista en Economist & Jurist explica los motivos por los que es necesaria la aplicación de este nuevo sistema de resolución de conflictos que prevé la Ley de Eficiencia Procesal, que entrará en vigor a finales de este año. 



Julián Sánchez Melgar subraya que la mediación debe intentarse antes de llegar al proceso judicial, en tanto que deja menos heridas que éste, por muy justo que sea, pero que para ello «se deben implicar no solamente mediadores, sino abogados en general, porque solamente conociendo los derechos, se puede llegar a una equitativa transacción». 



Además, sostiene que no solamente el objetivo de descongestionar los tribunales constituye el fundamento de la mediación, pues «de ser así en los juzgados de funcionamiento óptimo no tendría sentido su mantenimiento, sino que se trata de una nueva forma de acercamiento entre las partes para la resolución de sus conflictos de forma que, con la intervención de un mediador, se restañen las diferencias y se logre pacificar las discrepancias».

Economist & Jurist (E&J): ¿Es necesario generar una cultura de la mediación en España? 



Julián Sánchez Melgar (J. S. M.): Yo creo que sí. Aunque la mediación existe desde hace años, debe incentivarse su uso de forma habitual para la resolución de conflictos, y también como un modo de entendimiento, de manera que no solamente se descongestionen los tribunales, que eso no es estrictamente esencial, sino que se genere un método de pacificación en toda clase de materias jurídicas, tanto las de envergadura como las discrepancias de menor entidad.

La mediación representa una oportunidad de avance y progreso para la sociedad española, y, por tanto, también para su judicatura. Tanto es así que muchos nos encontramos esperanzados de que, finalmente, se puedan incorporar de manera efectiva los métodos adecuados de resolución de controversias a nuestro sistema de resolución de conflictos, como una herramienta más que ayude a la ciudadanía a mejorar su vida, mediante la cultura de la paz y la palabra.

Debemos aprovechar la oportunidad para construir un futuro donde la mediación y la resolución pacífica de conflictos sean la norma y el recurso a los tribunales se realice cuando sea realmente necesario, sin cerrar uno el camino del otro. 

Para ello, es preciso el entendimiento entre todos los actores políticos, de manera que, cediendo todos, pueda conseguirse un método en nuestras leyes procesales de donde resulte tal consenso, pues precisamente proclamamos el acuerdo, como es precisamente la esencia de la mediación. 

Qué mejor contribución a la mediación que hacer una buena ley de mediación, aportando todos los llamados a consensuarla sus puntos de vista, para llegar a un texto que suponga un acuerdo, que es precisamente la base de la mediación.

Se trata de fomentar en la sociedad una cultura distinta a la confrontación y al litigio, espacio en donde una parte gana y otra pierde, por lo que el uso de mecanismos de negociación que tienen como fin la búsqueda de acuerdos consensuados para ambas partes es esencial. Ya sabemos que la existencia de conflictos es inherente al ser humano, pero la forma de resolverlo está en nuestras manos y la mediación es uno de ellos.

Julián Sánchez Melgar tiene a sus espaldas 40 años de servicio ininterrumpido en la carrera judicial. Fue el máximo representante de la Fiscalía española entre diciembre de 2017 y junio de 2018. Un periodo de tiempo «breve, pero fructífero», en el que supo combinar autoridad con democracia e impulsó una política de comunicación y transparencia. Recibió por ello la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. (Imagen: Fiscalía)

E&J: ¿Qué ventajas tiene la mediación? 

J. S. M.: Hemos comprobado que la mediación no solo reduce la litigiosidad, como se ha demostrado en otros países, sino que también mejora el ambiente social y evita los enfrentamientos, algo necesario en nuestra sociedad.

La seguridad jurídica saldría reforzada y nuestro país ganaría en fiabilidad, facilitando las inversiones, tanto españolas como extranjeras, pues la economía necesita, sin duda alguna, seguridad en todas las relaciones comerciales.

Es importante subrayar que muchos procedimientos podrían ser resueltos de forma inmediata antes de llegar a los tribunales, y estos métodos ayudarían a evitar las frustraciones que los enfrentamientos judiciales suelen causar. 

La mediación no solo pretende reducir la litigiosidad, sino también explorar otro método de resolución de conflictos, mediante técnicas adecuadas, perfectamente compatibles con el proceso judicial. Son dos formas distintas y adecuadas de pacificar los conflictos. 

Buena prueba de ello es que la mediación no dejaría de ser también una fórmula adecuada en aquellos juzgados cuyo funcionamiento fuera óptimo. No es preciso el atasco de los juzgados para dar contenido a la mediación. Flaco favor haríamos a este método si pensáramos así. La mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, tiene su propia configuración, contribuyendo a la pacificación social.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su guía práctica, proclama sobre la mediación que es “un método complementario para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible en cada caso, ya que en ocasiones la sentencia, basada exclusivamente en la ley, será sólo decisión impuesta por autoridad, en una relación de ganar-perder, pero no logrará constituirse en la solución al problema concreto”.

E&J: Las viejas leyes procesales ya exigían una conciliación previa a la entrada del conflicto, pero este método no logró despegar…

J. S. M.: Exacto. Las partes tenían que venir acompañadas de unos hombres buenos para intentar acercarles, incluso el acto se celebraba en un Juzgado de Paz. Pero este método se convirtió en una rutina y no logró consolidarse, ya que la mediación no es exactamente una conciliación. Es preciso buscar, por consiguiente, métodos eficaces.

Las controversias han existido siempre, son humanas, pero la humanidad ha desterrado para siempre la venganza, e históricamente nos hemos aproximado al proceso, como instrumento de pacificación y resolución de conflictos, para diversificarse, poco a poco, en distintas fórmulas, una de las cuales es la mediación, en donde hay mucho por hacer.

E&J: La mediación ha ido ganando terreno en el ámbito internacional, pero en España todavía existe reticencia a su aplicación entre algunos profesionales del Derecho y no la ofrecen a sus clientes. ¿A qué cree que se debe? 

 J. S. M.: La mediación, a la par de resolver el conflicto mediante el acuerdo, trata de reducir el desgaste personal que toda controversia produce, pero, para que ambas partes ganen, tienen que conocer, también, sus derechos y obligaciones, esto es, el marco jurídico en donde se mueve la mediación, lo que supone, en los casos que sea preciso, que entren en esta faceta, el oportuno asesoramiento jurídico, incuestionablemente necesario en aquellas materias en donde sean convenientes tales conocimientos jurídicos.

E&J: ¿Deben implicarse los profesionales del Derecho en la mediación?

Desde luego que sí. Asesoramiento jurídico y mediación no son contrarios, sino complementarios. No se puede llegar a una solución pactada, justa, sin que cada una de las partes conozca sus derechos. La implicación de los profesionales del Derecho a la mediación es absolutamente necesaria.

E&J: ¿La mediación puede ser más barata, rápida y eficaz que el arbitraje?

J. S. M.: Eso es verdad, aunque son fórmulas distintas. En el arbitraje, el árbitro impone su criterio frente a las posiciones de las partes. En la mediación, como método autocompositivo, las partes acercan sus posiciones merced al oficio del mediador, de manera que sus controversias se resuelven de forma consensuada.

E&J: ¿Qué cualidades han de tener los mediadores?

La figura del mediador se encuentra en constante evolución. Deben contar con determinados conocimientos y aptitudes, ya que se trata, como se ha dicho, de un tercero neutral (mediador/a), al que se le exigen una serie de requisitos para poder intervenir de manera profesional en el proceso y al que se le aplica un código de conducta (es decir, deontológico) ad hoc, junto a un rasgo esencial que es la confidencialidad.

E&J: Precisamente, con respecto a esto último: ¿tienen secreto profesional los mediadores?

J. S. M.: El artículo 9 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, determina, en su apartado 1, que el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. De manera que la obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. Únicamente, en caso de autorización por las partes, o requerimiento judicial podrá matizarse este derecho y obligación de los mediadores, avanzándose, a mi juicio, hacia el secreto profesional completo de estos profesionales.

Del propio modo, es esencial desarrollar la ética profesional de los mediadores y sus correspondientes responsabilidades.

De izquierda a derecha de pie, el presidente de Aemed; los magistrados del TS Antonio del Moral y Manuel Marchena; el director general de la asociación, Jesús Lorenzo Aguilar; la magistrada María Pilar Rasillo; y sentados, el catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats; el director del centro penitenciario de Alcalá Meco (Madrid), José Comerón; y Javier Nistal, de Instituciones Penitenciarias. (Imagen: Asemed)

E&J: El Ministerio de Justicia aboga porque la cultura de la mediación se extienda al orden civil, penal, contencioso, etc., y destaca que si se consigue, se descongestionarán los Juzgados… 

J. S. M.: Los conflictos más susceptibles de ser derivados y, por tanto, resueltos satisfactoriamente en mediación judicial son todos aquellos en los que existe una importante implicación personal entre las partes, al concurrir relaciones familiares, sucesorias, de vecindad, de consumidores y usuarios, etc.

También podemos acudir a la mediación en supuestos societarios, especialmente los relativos a empresas familiares, incluso las ejecuciones hipotecarias. Puede decirse que la mediación se encuentra, hoy día, en cualquier ámbito jurídico.

Buen ejemplo de ello lo ha sido en nuestro ordenamiento jurídico la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que introduce una nueva regla 7.ª en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que las partes pueden solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso para someterse a la mediación familiar.

Posteriormente, España aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Los avances en comunicación, el uso de la tecnología y la disposición de mecanismos que acompañen y permitan a la ciudadanía expresar sus necesidades, legitimar sus intereses y llegar a acuerdos autónomos que ofrezcan seguridad jurídica a la ciudadanía nos permitirá avanzar como sociedad, fomentando la autorresponsabilidad de sus miembros, haciéndolos más maduros y conscientes de que llegar a acuerdos es posible, sin tener que recurrir para todo a los órganos jurisdiccionales.

La citada Ley 5/2012 incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Además, la mediación judicial no queda hoy circunscrita al ámbito civil y mercantil, toda vez que los órdenes penal, social o contencioso administrativo pueden aprovecharse de sus ventajas, si bien adaptando la mediación judicial a las singularidades de cada uno de ellos. En materia de consumo, siempre ha tenido gran predicamento y utilidad.

E&J: ¿Cómo ha evolucionado la mediación en el campo penal?

J. S. M.: En el campo penal, este principio se va ahormando a una realidad intangible que ha comenzado por permitir, históricamente, la mediación en menores, y ha llegado hoy día a introducirse en el Código Penal, para los mayores, en el artículo 84.1, en tanto que en él se dispone que el juez o Tribunal pueden condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

En suma, es un proceso rehabilitador de importancia en el campo penal, puesto que el victimario podría oír a la víctima, lo que le permitiría apreciar el daño que ha hecho, haciéndolo reflexionar para el futuro. Yo creo que este aspecto debería incluirse en los programas de suspensión de la pena.

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