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Jurisprudencia

10.000 euros de indemnización para un catedrático al que se tildó de acosador en una revista universitaria

El artículo supuso una vulneración del derecho al honor de este profesor de la Universidad de Barcelona

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

10.000 euros de indemnización para un catedrático al que se tildó de acosador en una revista universitaria

El artículo supuso una vulneración del derecho al honor de este profesor de la Universidad de Barcelona

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha ratificado que un catedrático de la Universidad de Barcelona sufrió una vulneración de su derecho fundamental al honor tras ser tildado de ser un acosador sexual en un artículo publicado en una revista académica.

La Sala de lo Civil señala que, teniendo en cuenta las fechas, actos, el cargo y el nombre del actor, en el artículo litigioso se identificaba perfectamente que el protagonista de los hechos que se narraban aludía al catedrático.



Asimismo, la pieza narrativa —publicada en medio de un conflicto profesional entre el departamento del que formaba parte el catedrático y un grupo de investigación de la Universidad del que formaba parte la autora del artículo— no puede considerarse un artículo de ficción, ya que el mismo hacía una crítica a unas supuestas actitudes machistas y de acoso sexual —de las cuales no hay pruebas—; fue publicado en una revista académica y de carácter profesional, en vez de en una revista literaria; y los protagonistas eran fácilmente identificables en el ámbito de la Universidad.



En consecuencia, el Alto Tribunal confirma la vulneración del derecho al honor del hombre, así como la condena indemnizatoria de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios que tendrá que abonarle la parte demandada.



(Imagen: E&J)

Los hechos

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que en abril de 2019 se publicara en al revista digital Diario Feminista un artículo titulado “La envidia de un catedrático acosador”.

En dicho artículo, la autora del mismo, señala que un catedrático del Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Barcelona y profesor universitario desde 1976 —al que se refería con las iniciales “Pedro Jesús” y que se relacionaba al actor y demandante— formaba parte de un supuesto lobby (grupo) de acosadores sexuales en la Universidad.

Cuando el artículo fue publicado existía un contexto de divergencias personales y profesionales en la Universidad de Barcelona, en concreto, entre miembros de la Facultad de Educación (de la que formaba parte el actor y demandante) y el grupo de investigación universitaria, CREA, una comunidad de investigadores adscrita a dicha Universidad de la que formaba parte como investigadora la autora del artículo.

A los pocos meses, en julio, el contenido del artículo fue analizado en una reunión del Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Facultad de la Universidad, en la que estuvieron presentes algunos miembros de CREA. En total, a la reunión asistieron entre 30 y 40 personas, y ninguna cuestionó que “Pedro Jesús” fuera el actor.

Tras la reunión, una de las profesoras escribió a titulo personas a varias integrantes del CREA solicitando que retirasen el artículo y pidieran disculpas públicamente porque todo el contenido publicado en el artículo era falso. Finalmente, el artículo fue modificado por su autora, que suprimió las iniciales “Pedro Jesús” y el término “acosador”, y también sustituyó la mención “catedrático” por la de “profesor”. No obstante, el artículo permaneció publicado en la revista digital.

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10.000 euros de indemnización por daños y perjuicios

El actor demandó a la autora del artículo, a la Asociación Periodismo Feminista (titular del diario), a la directora de la publicación y a la directora de redacción, al considerar que las manifestaciones realizadas en el artículo suponían una grave vulneración de su derecho al honor.

El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona falló a favor del demandante y, estimando la demanda, declaró que el artículo suponía una vulneración en el derecho al honor del catedrático. En consecuencia, las demandadas fueron condenadas a indemnizar al actor con la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Asimismo, las condenadas fueron obligadas a retirar de “de forma inmediata y definitiva” el artículo de la publicación Diario Feminista y a que el mismo no fuera publicado nunca más ni en ese medio ni en ningún otro. Del mismo modo, se las condenó a que publicaran el fallo de la sentencia en el mismo medio donde fue publicado el artículo y por el mismo tiempo que estuvo expuesto, esto es 8 meses.

Las recurrentes defendían su libertad de expresión y creación literaria

La sentencia de Primera Instancia fue recurrida en apelación por la parte condenada, sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado.

Disconformes con la decisión judicial del tribunal provincial, las condenadas interpusieron nuevo recurso, esta vez de casación, el cual fundamentaban en dos motivos: vulneración del artículo 20.1 a) de la Constitución Española (CE) —que reconoce el derecho a la libertad de expresión— y vulneración del artículo 20.1 b) de la misma norma —que reconoce el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica—.

Respecto al primer motivo de casación —infracción del artículo 20.1 a) CE—, las recurrentes defendían que el artículo litigioso no se refería al actor, por más que él se diera por aludido. Concretamente, las recurrentes argumentaban en el recurso que el relato que contenía el artículo “no hacía referencias personales, temporales o espaciales”, ni tampoco contenía “ningún dato o periférico” que permitiera concluir que se refería al demandante, “con independencia de que el mismo se haya dado por aludido”.

Mientras que en el segundo motivo de casación —que denunciaban la infracción del artículo 20.1 b) CE—, las recurrentes defendían que el artículo, y relato que contenía el mismo, era fruto de la invención de la autora, por lo que el mismo era una obra de ficción que no tenía por objeto informar acercar de ningún hecho protagonizado por nadie, sino reflexionar acerca del acoso por envidia, “concepto éste absolutamente abstracto, genérico y universal”.

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Se vulneró el derecho al honor del catedrático

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. En consecuencia, el Alto Tribunal ha ratificado que el artículo litigioso supuso una vulneración del derecho al honor del catedrático de la Universidad.

Los magistrados afirman que teniendo en cuenta las fechas y actos que se mencionan en el contenido de la pieza, así como el cargo y nombre del actor, “es una inferencia totalmente racional considerar que bajo las iniciales ‘Pedro Jesús’, se estaba refiriendo al actor. Es más” —continúa exponiendo la sentencia— “en el propio departamento universitario al que pertenecen los implicados y en las reuniones que hubo tras la publicación del artículo, nadie dudó de que se refiriera al actor”.

En este sentido, los magistrados señalan que la propia autora del artículo cuando fue consciente del revuelo que se había formado entorno al mismo, se apresuró a retirar las menciones directas, así como a suprimir las iniciales ‘Pedro Jesús’; el término “acosador”; y la mención “catedrático”.

Y en lo que respecta al argumento de la parte recurrente de que el artículo era una ficción, el Tribunal Supremo ha alcanzado la conclusión de que en el mimo no crea una ficción, sino que “se hace una crítica a unas supuestas actitudes machistas e incluso —cuando menos— justificadores del acoso sexual del demandante”.

Además, el artículo no se publicó en una revista literaria, sino en una revista académica de carácter profesional, “y dicho artículo se encuentra claramente referido al ambiente universitario, y a actos académicos determinados de la citada Universidad”, cuyos protagonistas son personas fácilmente identificables por cualquier otro sujeto del ámbito universitario, en concreto de la Facultad de Educación de la Universidad de Barcelona.

En consecuencia, la Sala de lo Civil ha dictaminado que el uso de términos ofensivos que contenía el artículo, tal como “acosador”, así como las acusaciones de tolerancia y acoso sexual, suponen una vulneración del derecho al honor del demandante.