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Jurisprudencia

100.000 euros de indemnización a una paciente por los daños morales causados

Existieron deficiencias en el consentimiento informado, ya que no se le advirtió del mayor riesgo derivado de sus antecedentes clínicos

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

100.000 euros de indemnización a una paciente por los daños morales causados

Existieron deficiencias en el consentimiento informado, ya que no se le advirtió del mayor riesgo derivado de sus antecedentes clínicos

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia reconociendo una indemnización de 100.000 euros a una paciente por los daños derivados de una intervención de prótesis de cadera, en concreto, la mujer sufrió un hematoma medular.

El tribunal ha reconocido el derecho de la paciente a esa indemnización por los daños morales derivados de la deficiencia en el consentimiento informado de la actora, pues, el Hospital de El Escorial, donde se sometió a la intervención, no le proporcionó información de todos los riesgos que conllevaba el proceso anestésico. En concreto, la Sala considera probado que se comunicó a la paciente que podría ser posible la acusación de hematomas, pero no se le advirtió del mayor riesgo derivado de sus antecedentes clínicos.



Por ello, dado que el daño derivado de la falta de información constituye una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario y un daño moral que afecta al derecho a la autonomía del paciente, el tribunal falla que no se actuó en todo momento acorde a la Lex artis.

La actora sufrió secuelas derivadas de la intervención

En julio de 2019 se realizó en el Hospital El Escorial (Madrid) una intervención quirúrgica a la actora, consistente en una cirugía de prótesis total de cadera, bajo anestesia raquídea. La paciente presentaba antecedentes personales de interés en la columna con espondiloartrosis, escoliosis e hiperlordosis. Discopatía degenerativa con gran afectación discal múltiple y obliteración foraminal y cambios osteocrondrales L1-L2 y L3 L4.

El procedimiento anestésico siguió el protocolo establecido bajo monitorización básica, aunque al introducir por primera vez la aguja de punción raquídea, la paciente manifestó parestesia intensa y dolor en miembro inferior izquierdo, por lo que se le retiró la aguja ante la sospecha de punción a un nivel más alto del pretendido. Se realizó una segunda punción a un nivel más bajo.



La cirugía discurrió sin incidencias, comprobando radiológicamente el correcto posicionamiento de los implantes protésicos, sin embargo, tras la administración de la anestesia apareció como complicación un hematoma epidural que se tardó más de 48 horas en diagnosticar y tratar. Este hematoma produjo lesión en raíces nerviosas, lo que derivó en secuelas: prejuicio funcional (monoparesia de miembro inferior izquierdo); prejuicio estético moderado; y prejuicio moral por pérdida de calidad de vida. Las secuelas sufridas le confieren a la paciente un grado de discapacidad del 67% y una incapacidad permanente total para su profesión.

(Foto: E&J)

La actora presentó escrito en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, reclamando a la Administración responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria prestada en el hospital en relación con las secuelas que sufrió a raíz de la intervención de cadera. En concreto, la actora reprochaba que la asistencia dispensada devendría en primer lugar de la intervención en sí, y más concretamente del proceso de anestesia, teniendo en cuenta que se tuvo que pinchar en dos ocasiones la anestesia, y lo hizo un residente a pesar de que existía una RMN previa en la que se especificaba que existía mucha patología de base en la columna.

En segundo lugar, la actora consideraba que se retrasó de forma totalmente injustificada el examen por los especialistas oportunos y la realización de una RMN que fue la que finalmente permitió alcanzar el diagnóstico. Lo que a su vez supuso una demora inasumible en el inicio del tratamiento masivo con corticoides (se retrasó seis días cuando la ventana terapéutica es de apenas unas horas), única opción para evitar secuelas ante un hematoma medular.

El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud pública dictó orden resolviendo estimar parcialmente la reclamación formulada, pues concluyó que no procedía estimar la reclamación en lo que se refiere al proceso de anestesia realizado en la intervención, que consideró ajustado a lex artis. No obstante, respecto al reproche relativo al retraso en la realización de la RMN, que fue la que finalmente permitió alcanzar el diagnóstico, lo que supuso demora en el inicio del tratamiento masivo con corticoides, hace suyas las conclusiones de la Inspección Sanitaria, de manera que considera procedente la estimación parcial de la reclamación, y proceder en consecuencia al pago de una indemnización que cuantifica en 55.093,82 euros.

La parte actora recorrió la resolución y denuncia en su demanda que la actuación dispensada en la anestesia no fue conforme a la lex artis. También considera que hubo mala praxis en la realización tardía de la resonancia magnética tras la aparición de los primeros síntomas, lo que impidió que se iniciara de forma inmediata el tratamiento necesario para evitar el advenimiento de secuelas. Asimismo, por último denuncia la falta de inclusión en el consentimiento informado de información suficiente sobre el tipo y técnica de anestesia que se iba a realizar, ni de los riesgos personalizados concurrentes en su caso a la vista de sus antecedentes clínicos.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la orden del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública. La Sala del TSJ declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demanda y la condena solidariamente, junto a la asegurado codemandada, a que indemnice a la recurrente en la cantidad de 100.000 euros.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Foto: E&J)

No se informó a la paciente de todos los riesgos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto que, la información aportada se considera correcta, completa y asequible al nivel de entendimiento de la paciente, quien con pleno conocimiento de causa y en el ejercicio de su plena libertad de elección asumió, sin revocación posterior, las posibles consecuencias.

Dado que ha quedado constatado que a la actora se le diagnosticó una lesión medular con componente hemorrágico consecuencia de la anestesia raquídea, no puede compartirse la conclusión de que no se le advirtió del riesgo que finalmente se produjo, siendo un riesgo expresamente previsto en el consentimiento que consta que firmó y que, por tanto, asumió la actora.

Sin embargo, el tribunal razona que, cuestión distinta es lo que se refiere a la información suministrada sobre los riesgos específicos teniendo en cuenta sus antecedentes al presentar una importante deformidad de columna. En este sentido, la Sala falla que, “aun cuando haya quedado acreditado que estas alteraciones de columna no suponen una contraindicación absoluta para someterse a la anestesia que le fue suministrada, parece evidente que estas alteraciones pueden producir mayor dificultad en la punción”.

Pues, en el documento de consentimiento informado, respecto a los riesgos, se indica “riesgo ASA 2” que viene reflejado como un riesgo de mortalidad perioperatoria del 0,2%, pero no se realizan consideraciones individuales, ni se indican los riesgos personalizados y específicos. Por tanto, en estas circunstancias, el TSJ falla que debe considerarse que no se ha acreditado debidamente que se proporcionara a la actora información de todos los riesgos que conlleva el proceso anestésico al que fue sometida tomando en consideración sus antecedentes.

Por ende, al apreciarse ausencia de acreditación de información completa a la actora, aunque no se puede desconocer que sí que se le advirtió del riesgo de hematoma que se produjo, si bien no se le explico de la mayor probabilidad de que este riesgo aconteciera teniendo en cuenta sus antecedentes, lo que determina que proceda reconocer una indemnización por los daños morales derivados de esta circunstancia. Por ello, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en especial, lo improbable de la infección que finalmente se produjo, es adecuado fijar prudencialmente la cantidad de 10.000 euros como indemnización por la ausencia de información completa y personalizada a la paciente.

(Foto: E&J)

La praxis de la punción fue correcta, pero no la demora de las pruebas

Por lo que se refiere a la mala praxis denunciada en la práctica de la anestesia, la paciente denunciaba que se le realizaron dos punciones y además, las realizó un residente. Este reproche no ha sido compartido por el TSJ de Madrid.

El tribunal considera que, no se puede atribuir consecuencia alguna al hecho de que fuera un residente, supervisado por un adjunto, quien practicase la anestesia, dado que esta práctica es acorde con la lex artis, y ello pese a que la presencia de patología de columna dificulte la punción. En cuanto a la técnica de pinchazo, el tribunal falla que la técnica ha sido adecuadamente realizada, siendo frecuente y considerado como parte de la práctica habitual que sea necesario realizar más de una punción para acceder al espacio intradural donde se deposita el anestésico. Por tanto, no puede aparejarse indemnización alguna a esta circunstancia.

Diferente valoración ha realizado el TSJ de Madrid en cuanto al último reproche de la paciente, relativo a la demora en la realización de la resonancia magnética como prueba diagnóstica idónea para detectar el hematoma que efectivamente se produjo durante la intervención.

En este sentido, el tribunal reconoce que “si bien la paciente puso de manifiesto su cuadro álgido desde el principio del post-operatorio, no fue hasta transcurridas cerca de 72 horas de la intervención cuando se evidenciaron objetivamente los primeros déficits motores, no siendo solicitada la resonancia magnética hasta tres días después de objetivarse los primeros síntomas, cuando ya existía más patología sobreañadida. Se reconoce que la demora en el diagnóstico y el retraso en el tratamiento pueden ocasionar importantes déficits neurológicos”.

Como consecuencia de ello, la Sala reconoce el derecho de la actora a una indemnización por las secuelas y el daño sufrido. Teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la paciente permaneció ingresada, las secuelas que presenta que le han conferido un grado de discapacidad del 67% y una IPT para su profesión, y atendiendo asimismo a los antecedentes que presentaba, ha fijado la indemnización en 90.000 euros.

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