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Jurisprudencia

14 meses de prisión para dos jefas por acosar laboralmente a una trabajadora durante años

Las acusadas llegaron a imponer a la víctima un archivo de ladrones de tiempo para comprobar cómo invertía las horas de trabajo, reportando hasta cuándo iba al servicio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

14 meses de prisión para dos jefas por acosar laboralmente a una trabajadora durante años

Las acusadas llegaron a imponer a la víctima un archivo de ladrones de tiempo para comprobar cómo invertía las horas de trabajo, reportando hasta cuándo iba al servicio

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza ha condenado a dos mujeres a catorce meses de prisión por un delito de acoso laboral cometido contra una trabajadora durante años. Asimismo, las condenadas deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria, siendo responsable civil subsidiaria la empresa, a la víctima con 40.000 euros por los perjuicios sufridos.

El juzgador falla que ha quedado demostrado que las dos acusadas, superiores jerárquicas de la víctima, “no solo actuaron conjuntamente, sino de forma individual, consiguiendo el trato vejatorio continuo a la trabajadora”.



Tal trato dispensado y los persistentes hostigamientos a la víctima provocaron que la mujer sufriera ataques de ansiedad, teniendo que cogerse dos bajas médicas tras ser diagnosticada de un trastorno ansioso depresivo con tratamiento farmacológico. Además, como consecuencia de tal abuso, en la actualidad la víctima se encuentra diagnosticada de trastorno depresivo mayor crónico y trastorno depresivo persistente.

Para fijar la condena de las acusadas, la cual no es firme aún y cabe recurso contra ella, el Juzgado de lo Penal ha tenido en cuenta “el prevalimiento de su superioridad jerárquica y el trato hostil y humillante, junto a un acoso muy sutil que se venía practicando, como la exageración de sus errores; evaluaciones y valoraciones negativas de su rendimiento; o comentarios ante terceros sobre el incumplimiento de algunas de sus tareas; sobrecarga de trabajo; plazos excesivamente cortos; tareas en exceso; y control de trabajo con presión indebida. Esto es, lo que se viene llamando gaslighting”.

Asimismo, la sentencia califica de grave la conducta de las condenadas al tener en cuenta las diversas circunstancias del caso, como es el tiempo que duró la hostilidad mostrada; el hecho de que las dos acusadas de manera simultánea ejercieron tal abuso sobre la trabajadora; y la pasividad de la empresa ante el acoso del que era consciente.



También se ha tenido en cuenta que fue la propia víctima quien solicitó la salida de la empresa como única solución a la situación sufrida; la enfermedad sufrida por la mujer como consecuencia de tal abuso; y el prestigio causado a ésta en su promoción profesional, pues dejó su puesto de ingeniera en una empresa multinacional para pasar a trabajar como profesora de matemáticas en un colegio.

El abogado de la víctima, quien ha logrado esta favorable sentencia para su cliente, Noé Gabás Soria, declara a Economist & Jurist que “muchas veces hay reticencia a declarar un delito de acoso, incluso a calificarlo como tal, por lo que lo relevante de este fallo judicial es que no hay mucha jurisprudencia que determine que estas actuaciones por parte de las acusadas son constitutivas de acoso porque son de gravedad.

El letrado también afirma que la sentencia “sirve para abrir la conciencia de cómo deben actuar o qué es lo que deben evitar las empresas cuando un trabajador pide auxilio”. Pues en el presente caso, pese a que la trabajadora puso los hechos en conocimiento de los distintos departamentos de la empresa, no hicieron nada para poner fin a la situación de acoso que existía.

(Imagen: E&J)

Las acusadas menospreciaban a la víctima delante de sus compañeros

La víctima comenzó a trabajar en el año 2012 como ingeniera de calidad en una multinacional. Entonces las acusadas, que aún no eran superiores jerárquicos suyos, ya comenzaron a hostigar y tener un trato vejatorio con la actora, recriminándole cualquier situación y gritándole delante de sus compañeros, y maximizando los errores que pudiera tener, con el fin de menospreciarla delante de los demás.

Unas actuaciones que continuaron sucediendo y agravándose durante años cuando las acusadas obtuvieron puestos de mayor responsabilidad por encima de la víctima, trasladaron a la víctima a una nueva planta en la que estaba ella solo como ingeniera al cargo y funcionamiento de 70 máquinas, cuando en la otra planta de la empresa había 7 ingenieros para 114 máquinas.

La trabajadora, a raíz de la sobrecarga de trabajo y de la situación de acoso que sufría, comenzó a padecer problemas de salud (dolor de pecho y de cabeza, y náuseas), siendo diagnosticada de ansiedad y se le pautó orfidal. Cuando puso en conocimiento de las acusadas su situación de salud, éstas se limitaron a decirle que fuera a un psicólogo pero que no se cogiera la baja ni tomara la medicación porque era perjudicial para la empresa.

La presión en el trabajo y la excesiva carga continuaron, sufriendo la actora un ataque de ansiedad por el que terminó en urgencias, momento en el que la víctima decidió poner fin a la situación que estaba viviendo y solicitó el puesto de ingeniero químico en otro centro de trabajo de la misma compañía. Dos horas antes de realizar la entrevista para dicho puesto, una de las acusadas le dijo que ese puesto no estaba a su alcance.

Y, como la actora nunca obtuvo contestación alguna del resultado de la entrevista para cambiarse de centro, permaneció en su entonces puesto de trabajo y puso en conocimiento de la situación que soportaba a recursos humanos, la dirección de la empresa, el comité empresarial, el sindicato y el servicio médico, sin obtener respuesta ni solución alguna por parte de la empresa.

Finalmente la actora cogió una baja médica por trastorno ansioso depresivo durante un periodo de un año, tras el que después se volvió a incorporar a su puesto.

(Imagen: E&J)

Le impusieron unas obligaciones de control excesivas

El trato vejatorio y el hostigamiento no cesó tras su reincorporación, sino que se incrementó aún más. Las acusadas le impusieron un archivo de ladrones de tiempo para comprobar cómo invertía el tiempo de trabajo, alegando éstas que no cumplía con sus funciones y era lenta, por lo que le exigieron que reportara todo lo que hacía en su tiempo de trabajo, todos los días.

La actora tenía que reportar el tiempo que invertía en reuniones de trabajo; las interrupciones y pausas; si iba al servicio; con quién hablaba; los Skype que tuviera; etc. Siendo la única trabajadora de toda la empres que tenía que hacer este archivo de ladrones de tiempo y sin que estuviera acreditado que tuviera un bajo rendimiento ni que la empresa le diera aviso previo por este motivo. Además, esta obligación de reportar todo lo que hacía provocó que sus compañeros no quisieran hablar con ella porque no querían aparecer en el archivo de ladrones de tiempo.

También le impusieron que el tiempo de la comida estuviera fuera del tiempo de trabajo, no pudiendo contar tiempo efectivo de trabajo, por lo que tenía que fichar al entrar y salir de comer, siendo ella la única trabajadora de la empresa obligada a realizar este fichaje, ya que al resto de compañeros se les descontaban los 45 minutos por tiempo de comida.

Cuando la trabajadora se quejó a recursos humanos por considerar estas medidas excesivas, le respondieron que “si se lo había pedido su jefa, lo tenía que hacer”.

Asimismo, las acusadas le encomendaron funciones inferiores a las que correspondían a su categoría; y le denegaron, sin causa justificada, unos días de vacaciones que solicitó para para realizar un viaje con su familia al coincidir los días solicitados con el cierre de la planta.

Nuevamente, la actora habló con las acusadas y les explicó su situación, pidiéndoles un cambio de departamento porque no podía seguir trabajando de esa forma, incluso llegó a pedirles que le despidieran, a lo que le contestaron que no pensaban despedirla y que podía abandonar la empresa sí quería, echándole en cara que si no cumplía el performance en este departamento, cómo lo iba a cumplir en otro lado.

La víctima inició una segunda baja médica por el mismo motivo, continuando tratamiento farmacológico contra la ansiedad y depresión que padecía.

El acoso sufrido le dejó secuelas

En el año 2021 la actora presentó ante el SAMA escrito iniciando procedimiento de conciliación por extinción del contrato de trabajo conforme al artículo 50. C) del Estatuto de los Trabajadores, y reclamación de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Finalmente desestimó la demanda sobre extinción de contrato de trabajo ya que la empresa le comunicó carta de despido objetivo. No obstante, sí que presentó nuevamente ante el SAMA una nueva demanda, esta vez, iniciando procedimiento de conciliación por dicho despido.

Tras la celebración de acto de conciliación, las partes llegaron a un acuerdo, reconociendo la empresa la improcedencia del despido e indemnizando a la trabajadora con 19.350 euros por despido improcedente, 12.578 euros como indemnización complementaria, y 11.645 euros por salarios adeudados y liquidación al cese.

A consecuencia de los hechos descritos, la víctima demandó a las acusadas y a la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales, reclamando los perjuicios sufridos por ellos. Pues, en la actualidad la víctima se encuentra diagnosticada de trastorno depresivo mayor crónico y trastorno depresivo persistente con tratamiento farmacológico.

(Imagen: E&J)

14 meses de cárcel para cada acusada

El Juzgado no ha dado credibilidad a las alegaciones de las acusadas, quienes negaban los hechos, la existencia de acoso laboral, así como cada incidente relatado. Es más, las acusadas afirmaban que ellas siempre tuvieron un trato cordial con la empleada y que desconocían el motivo de su baja laboral, estando en la creencia de que era problemas estomacales lo que tenía la actora.

La versión de las acusadas ha quedado desvirtuada por las pruebas testificales, tanto de los trabajadores de la empresa, como de la propia actora, cuya versión de los hechos, por el contenido y forma con que declaró, ha sido creíble para el tribunal.

En concreto la testifical acredita cómo las acusadas, desde que eran meras compañeras de la actora, tuvieron un trato vejatorio con ella, tratos que continuaron cuando pasaron a ser sus superiores jerárquicas.

«Se pusieron de común acuerdo para hostigarla en el desempeño de su puesto de trabajo, haciéndola de menos, gritándole delante de otros compañeros, aislándola del resto, degradándole en sus funciones, exigiéndole la relación de archivos de ladrones de tiempo hasta un punto totalmente desproporcionado como es tener que anotar incluso las paradas para ir al servicio, cuando en realidad, ningún trabajador en la empresa realizaba estos archivos de ladrones de tiempo hasta tal punto», afirma el juzgador.

Y, a todas esas vejaciones se unía la carga excesiva de trabajo que tenía la actora en su planta, donde siendo la única ingeniera presente allí, tenía la responsabilidad de llevar 70 máquinas ella sola sin ayuda de técnicos, mientras que en la otra planta de la compañía había 7 ingenieros para un total de 114 máquinas.

Asimismo, la sentencia también reprocha a la empresa la actitud pasiva en el asunto, lo que agravó el hostigamiento sufrido ya que a pesar de que la actora comentó su situación varias veces, nadie adoptó medida alguna para minimizar o poner fin a la situación.

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