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Jurisprudencia

15.000 euros de indemnización para una trabajadora de Renfe que sufrió acoso laboral por parte del gerente y de una compañera

El jefe no tomó ninguna medida para remediar la situación, sino que por el contrario, apoyó y favoreció a la agresora, con quien tenía una relación sentimental

La agresora tuvo un comportamiento inadecuado y persistente con la víctima porque quería quedarse con su puesto de trabajo, puesto que finalmente le dio el gerente. (Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

15.000 euros de indemnización para una trabajadora de Renfe que sufrió acoso laboral por parte del gerente y de una compañera

El jefe no tomó ninguna medida para remediar la situación, sino que por el contrario, apoyó y favoreció a la agresora, con quien tenía una relación sentimental

La agresora tuvo un comportamiento inadecuado y persistente con la víctima porque quería quedarse con su puesto de trabajo, puesto que finalmente le dio el gerente. (Imagen: RTVE)



El Juzgado de lo Social número 2 de León ha condenado a un gerente y a una trabajadora de Renfe, pareja sentimental del jefe, a indemnizar con 15.000 euros a otra empleada de la empresa por acoso laboral.

Concretamente, la sentencia dictada por el Juzgado y a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, condena a los demandados por realizar actuaciones constitutivas de mobbing que vulneraron los derechos y libertades de la víctima, concretamente su derecho a la salud (integridad física y moral). Pues, los continuos ataques verbales dirigidos contra ella, generaron “un ambiente laboral de tensión y estresante que motivó su incapacidad temporal”. No obstante, la empresa pública RENFE, que también fue demandada, ha sido absuelta por falta de legitimación pasiva.



El abogado defensor de la víctima, Luis Freire Sáenz de la Calzada, del despacho Freire Vicente Abogados, señala al respecto que su clienta sufrió un acoso “totalmente asimétrico porque uno de los acosadores es el gerente, el máximo representante de la empresa. Además hay que tener en cuenta el contexto, el acoso se da en una empresa pública, donde no hay mucha rotación de los trabajadores en la empresa, lo que hace que se de un caldo de cultivo muy propenso para este tipo de acoso donde hay envidia entre los empleados”.



El letrado también recalca la dificultad que existe en temas de acoso laboral, en los que probar dichos comportamientos graves y reiterantes de menosprecio resulta difícil. “la demanda ha podido salir adelante gracias a las declaraciones testificales de los compañeros de trabajo, quienes además de presenciar los comportamientos llevados a cabo por esas dos personas, también fueron víctimas aunque en menor intensidad”.



Respecto a la responsabilidad de la empresa, el abogado lamenta que la sentencia haya dictado que Renfe no haya tenido responsabilidad porque a su juicio “sí que la ha tenido porque en su día sancionó a la acosadora pero al acosador, al gerente, no le hicieron nada, simplemente se le alejó físicamente de la víctima en el centro de trabajo pero no se le sancionó. Hubo un acoso grave que es incluso delito, y la empresa no tomó las medidas necesarias, pudo y debió hacer más”.

Asimismo, Freire destaca que lo más grave de todo es que a la acosadora “le ha salido gratis el acoso porque Renfe le impuso una sanción, pero la agresora recurrió la sanción y ganó por un defecto de forma porque la empresa no hizo bien esa sanción. Y como consecuencia de ganar esa sanción la empresa tuvo que pagar a la acosadora 7.500 euros por daños y perjuicios, misma cantidad con la que ahora tendrá que indemnizar a mi clienta. Hay mucha discrecionalidad en los tribunales respecto a la fijación de indemnizaciones”.

La sentencia del Juzgado (disponible en el botón ‘descargar resolución’) aún no es firme.

Insultos y menosprecios continuos

En el presente caso enjuiciado, la trabajadora víctima de acoso laboral llevaba prestando servicios para Renfe Mercancías desde el año 2019 en el centro de trabajo de León, como maquinista. La principal función que desempeñaba era programación.

En el año 2022 se incorporó al centro de trabajo de León de la empresa una nueva trabajadora, también como maquinista, quien mantenía una relación sentimental con el gerente de dicho centro sito en León. Situación sentimental que dio a conocer al personal del centro la propia empleada.

A partir de ese momento en el que se hizo pública la relación sentimental entre el gerente y la trabajadora, el comportamiento de esta última cambió y comenzó a tratar mal a sus compañeros de trabajo, dándoles órdenes como si fuera ella la jefa; gritando e insultando al personal de la empresa. Algunas de las frases con las que menospreciaba a sus compañeros eran: “Sois unos inútiles”; “ya le digo al gerente que a los cánceres como vosotros hay que arrancaros de raíz”; “si no valéis para esto dedicaros a otra cosa”; “incompetentes”.

La trabajadora la tomó especialmente con la actora porque quería quedarse con su puesto de trabajo como programadora. En el mes de octubre de ese año, y con el pretexto de que la trabajadora sustituyera a la actora durante sus vacaciones y permisos, el gerente ordenó a la actora a que se sentara junto con su compañera para formarla en el puesto de programación. Desde ese momento se volvieron continuos los insultos, ataques y menosprecios por parte de la trabajadora contra la actora. “Imbécil”; “no tienes ni puta idea”; “niñata de mierda”; “lo que tienes es miedo a que te quite el puesto porque eres una inútil”; “no vales para nada”.

(Imagen: Renfe)

El gerente apoyó y favoreció a la agresora

El gerente conocía estos hechos, habiendo presenciado algunos personalmente, pero no tomó ninguna medida, limitándose a decirle a la actora que “los problemas personales los resolvéis vosotras”. Es más, el gerente le dijo a la actora que no hacía falta que fuese a trabajar y que se quedara en casa hasta que él se lo dijera. Sin embargo, la trabajadora se negó a ello ante el riesgo de ser sancionada por no asistir al trabajo.

Como consecuencia, durante más de mes y medio y a lo largo de toda su jornada laboral la actora permaneció de pie en medio de la oficina sin silla, sin mesa, sin ordenador, y sin ocupación efectiva, teniendo que escuchar los continuos insultos de su compañera.

A ello se sumó que al inicio del año 2023 el gerente comunicó por WhatsApp a la actora que pasaría al departamento de tracción, de esta manera dejaría de desempeñar funciones de programación para desarrollar de tracción; y en vez de trabajar en turno de mañana ahora trabajaría en turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Mientras que el puesto de trabajo que desempeñaba la actora pasó a ser ocupado por la trabajadora y pareja sentimental del gerente.

Desde ese momento los ataques y gritos de la trabajadora hacia los demás empleados, y especialmente contra la actora, se intensificaron. En consecuencia, los empleados presentaron una queja al sindicato, pero ello solo empeoró aún más las cosas, ya que este lo puso en conocimiento del gerente pero no de la empresa, y la reacción del gerente contra los trabajadores fue inmediata, llamándoles vagos y amenazando con cerrar la oficina.

La situación laboral afectó a la salud de la empleada

A consecuencia del estrés sufrido por la actora, debido a la situación laboral, la empleada sufrió un ataque de ansiedad y tuvo que cogerse la baja médica, permaneciendo en situación incapacidad temporal (IT) —declarada la contingencia como profesional por el INSS— durante 7 meses.

Asimismo, la actora formuló reclamaciones ante la ITSS y el canal ético del grupo Renfe. La empresa, al tomar conocimiento de los hechos, cambió de puesto y despacho al gerente, e inició un expediente disciplinario contra la trabajadora y pareja sentimental del gerente. Aunque el expediente disciplinario terminó imponiendo a dicha empleada una sanción de 30 días de suspensión, finalmente la sanción fue revocada por un juzgado por defecto de forma y se condenó a la empresa a que indemnizara con 7.500 euros a dicha trabajadora.

Tras el alta médica de la actora, ésta continuó sufriendo la presencia habitual de su compañera y del gerente en las dependencias donde ella presta servicio, volviendo a sufrir comentarios despectivos. Por ello inició de nuevo un proceso de IT durante un mes, y posteriormente, otro nuevo proceso de IT por ansiedad reactiva.

(Imagen: E&J)

Un comportamiento grave y persistente constitutivo de acoso laboral

La trabajadora víctima de acoso laboral inició acciones judiciales contra su compañera de trabajo y el gerente, asimismo, demandó a Renfe como responsable civil por falta de medidas adecuadas ante la situación de acoso de la que era conocedora.

En la demanda la trabajadora sostenía que había sido y continua siendo objeto de mobbing por parte de su compañera de trabajo y por el jefe. Por ello, solicitaba una indemnización de 120.000 euros.

El Juzgado de lo Social número 2 de León estimó parcialmente la demanda y declaró la existencia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, al haberse infringido el derecho a la salud de la actora, es decir su integridad física y moral. Si bien el Juzgado ha absuelto a Renfe por falta de legitimación activa, sí que ha condenado al gerente y a la trabajadora demandada a que cesen inmediatamente en su comportamiento, así como que indemnicen solidaria y conjuntamente a la actora con la cantidad de 15.000 euros.

El Juzgado ha dictaminado que en el presente caso se han aportado suficientes datos que demuestran una situación de acoso laboral. “A través del informe de la inspección en que se constató la existencia de un comportamiento verbal que generó un ambiente laboral de tensión y estresante hacia la trabajadora que motivó su incapacidad temporal, y la abundante prueba testifical aportada de los compañeros de trabajo y que en todos estos casos es la prueba esencial, ha resultado acreditada la existencia de una situación de acoso laboral”, señala el juzgador en la sentencia, “ y no estamos hablando de indicios, sino de una prueba plena y contundente de los hechos”.

Por tanto, queda demostrado que tanto la actora (así como otros trabajadores del centro) han sido “objeto de un comportamiento inadecuado y persistente” por parte de los demandados. Pues han sido víctimas de un comportamiento que por su gravedad, persistencia y finalidad, es constitutivo de acoso laboral.

En la sentencia el magistrado resalta que el gerente “no tomó medida alguna para remediarlo sino al contrario, apoyó a la agresora y la favoreció porque tenía una relación de afectividad con la acosadora”.