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Jurisprudencia

1,5 millones de euros de indemnización para una familia por los graves daños padecidos por la menor durante el parto

Como consecuencia de la negligencia de los sanitarios, la niña sufrió daños físicos y psíquicos que han ocasionado un quebranto psicológico y patrimonial en sus progenitores, que también tienen la condición de víctima

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

1,5 millones de euros de indemnización para una familia por los graves daños padecidos por la menor durante el parto

Como consecuencia de la negligencia de los sanitarios, la niña sufrió daños físicos y psíquicos que han ocasionado un quebranto psicológico y patrimonial en sus progenitores, que también tienen la condición de víctima

(Imagen: E&J)



La aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) ha sido condenada a indemnizar con 1.500.000 euros a una familia por inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto.

El Tribunal Supremo ha ratificado (en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’) la condena a la compañía Zurich Gelobal Insurance PCL (en adelante Zúrich), como aseguradora del SESPA, de la responsabilidad profesional correspondiente a su personal sanitario en el ejercicio de la actividad.



En consecuencia, la aseguradora del Servicio de Salud asturiano tendrá que indemnizar con 1.000.000 euros a la menor; con 346.000 euros a la madre; y con 154.000 euros al padre, debido a los graves daños y deterioros físicos y psíquicos padecidos por la niña que se produjeron al tiempo de su nacimiento, unos daños que ocasionan a su vez un quebranto psicológico y patrimonial en sus progenitores, quienes también tiene la condición de víctimas.



(Imagen: E&J)

Los padres desarrollaron un trastorno depresivo mayor crónico

Los hechos enjuiciados se remontan al 2015, año en el que la hija de los demandantes nació. La madre, de 23 años de edad en la fecha del nacimiento, tras un embarazo normal y sin concurrir factor de riesgo alguno, dio a luz a la pequeña mediante un parto inducido.



La niña presentó una encefalopatía hipóxico-isquémica grave, con importantes daños cerebrales, como resultado de una inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto, que no se apercibió de las importantes alteraciones del registro cardiotocográfico, presentes durante varias horas a lo largo del día del nacimiento, que alertaban de un sufrimiento fetal por hipoxia.

Como consecuencia de los graves daños físicos y psíquicos con los que nació la menor, los progenitores de la niña desarrollaron un trastorno depresivo mayor crónico.

Por ello, los padres, en su propio nombre y derecho y en el de su hija menor de edad, demandaron a la compañía Zúrich, aseguradora del SESPA, por la responsabilidad profesional de sus asegurados, reclamando una indemnización económica tanto para la niña como para los progenitores.

(Imagen: E&J)

Los graves daños de la menor son consecuencia de la negligencia de los sanitarios

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, condenando a la aseguradora del SESPA a abonar a la menor la cantidad de 1.000.000 de euros, a la madre de ésta  346.000 euros, y al padre la cantidad de 154.000 euros.

La sentencia de primera instancia consideró que los graves daños y deterioros físicos padecidos por la niña se produjeron al tiempo de su nacimiento como consecuencia de la negligencia en la que incurrió el personal sanitario del hospital en el que la madre fue atendida durante el parte. “Estos daños físicos y psíquicos suponen un grave daño para la menor y ocasionan un quebranto psicológico y patrimonial en sus progenitores, que también tienen la condición de víctimas”, falló el Juzgado.

El fallo judicial fue recurrido por la entidad aseguradora, sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso y confirmó la sentencia.

Contra este segundo fallo Zúrich interpuso recurso de casación alegando infracción del artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro al haber sido condenada “más allá de los límites pactados en el contrato de seguros suscrito entre las partes” —SESPA y la aseguradora—, ya que la cláusula 4.1.4 relativa a las condiciones económicas de la póliza establece como sublímite económico por víctima o lesionado la cantidad un millón de euros, y, sin embargo, la aseguradora había sido condenada a una cantidad superior —1,5 millones de euros—, lo que supondría la vulneración de dicho límite.

(Imagen: E&J)

Cada víctima o perjudicado tiene derecho a una indemnización

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso y declarado la firmeza de la sentencia recurrida, así como la condena indemnizatoria que tendrá que abonar la aseguradora a cada miembro de la familia.

Los magistrados de la Sala han tenido en cuenta las definiciones establecidas en el propio contrato del seguro en lo relativo a daños y perjuicios indemnizables; siniestro; límite por siniestro y sublímite por víctima.

En este sentido la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional incluye en los “daños y perjuicios indemnizables” los daños corporales, materiales, morales y los perjuicios económicos.

De esas definiciones, el Supremo afirma que “al recoger el concepto de siniestro, la póliza únicamente habla de perjudicados. Mientras que, al establecer los límites indemnizatorios, utiliza indistintamente los conceptos de víctima, lesionado, dañado y perjudicado, sin distinguir entre ellos”.

Por lo que si la propia póliza se refiere de manera indiferenciada a perjudicados y víctimas, es “totalmente lógico” hacer una interpretación en la que se considere víctima no solo a quien sufre directamente el daño (en este caso la menor), sino también otras personas que padecen daños indirectos pero casualmente conectado con los de la víctima principal (en este caso, sus progenitores, que presentan importantes afectaciones de orden psiquiátrico como secuela subsiguiente al estado de su hija).

Asimismo, la Sala de lo Civil señala en la sentencia que la póliza también utiliza el termino “causahabiente” como distinto al del perjudicado o víctima, “por lo que resulta igualmente razonable la interpretación que realizó la Audiencia Provincial de considerar que los perjudicados lo son por derecho propio y cada uno de los tres demandantes lo es por razón de sus dolencias y secuelas”.

Conforme a estas consideraciones, el Tribunal Supremo afirma que la sentencia recurrida no infringe el artículo 1 de la Ley de Contratos de Seguros, ya que respeta los límites indemnizatorios pactados en la póliza: “La sentencia concede una indemnización a cada demandante, en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio, que respeta el sublímite por víctima (1.000.000 euros), y la suma de todas ellas respeta, asimismo, el límite por siniestro, establecido en la póliza para la responsabilidad civil profesional/ patrimonial en 1.500.000 euros”.