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Jurisprudencia

2.000 euros de indemnización para una madre soltera a quien le denegaron las semanas de permiso correspondientes al otro progenitor

Un juzgado reconoce que las madres monoparentales tienen derecho a ser indemnizadas adicionalmente por daños y perjuicios de carácter moral

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

2.000 euros de indemnización para una madre soltera a quien le denegaron las semanas de permiso correspondientes al otro progenitor

Un juzgado reconoce que las madres monoparentales tienen derecho a ser indemnizadas adicionalmente por daños y perjuicios de carácter moral

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara reconoce una indemnización adicional de 2.000 euros por daños y perjuicios a una madre soltera por vulnerar sus derechos fundamentales al haberle negado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor.

Este fallo judicial novedoso (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega después de que el Tribunal Constitucional reconociera recientemente que las madres monoparentales tienen derecho al permiso del padre a las 10 semanas que pueden disfrutar a lo largo del año.



El Juzgado, además de reconocer el derecho de la mujer al permiso paternal en familias monoparentales, también concede a la trabajadora una indemnización por daños y perjuicios por entender que el INSS ha vulnerado los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE) por cuanto la negativa de la Administración a conceder dicho permiso únicamente al modelo de familia biparental es discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de las familias monoparentales.





Pedro Álvarez del Río, abogado asociado en Lexway Abogados y abogado de la trabajadora, recalca que la vulneración de derechos fundamentales, como a la igualdad y no discriminación, conlleva aparejada una indemnización adicional para la víctima (Imagen: cesión propia)

El letrado que ha ganado el caso, Pedro Álvarez del Río, del despacho Lexway Abogados, celebra esta sentencia y reconoce a Economist & Jurist que la misma demuestra que “de nuevo los juzgados y tribunales van un paso por delante que el legislador. Es más que justo y necesario reconocer que hay nuevos modelos de familia y dejar atrás la familia biparental tradicional. La sociedad va por delante que la norma. Todos los modelos de familia tienen el mismo derecho, y sobre todo hay que pensar en el interés superior del menor”.

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