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Jurisprudencia

328.00 euros de indemnización para una familia por la indebida declaración de desamparo de los hijos

La Justicia declara la responsabilidad de la Junta de Comunidades de CLM en las deficiencias del proceso administrativo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

328.00 euros de indemnización para una familia por la indebida declaración de desamparo de los hijos

La Justicia declara la responsabilidad de la Junta de Comunidades de CLM en las deficiencias del proceso administrativo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de dicha comunidad autónoma al haber existido deficiencias en un proceso administrativo que llevó a la declaración de desamparo de tres menores.

La Sala de lo Contencioso ha fallado a favor de la familia, otorgando a esta una indemnización de 328.000 euros por los daños que sufrieron todos los miembros de dicha familia, tanto los dos progenitores como los tres menores, a raíz de la decisión tomada por la Administración pública.



La sentencia dictada por el TJS de Castilla-La Mancha (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que los padres, a quien se les retiró la patria potestad de sus hijos, reclamasen una indemnización después de que un juzgado de Toledo anulase la declaración de desamparo de los menores y devolviera a éstos a sus progenitores.

(Imagen: E&J)

Los tres menores fueron declarados en situación de desamparo

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2017, cuando tres menores, hermanos, fueron declarados en situación provisional de desamparo, asumiendo el Estado la tutela de los tres niños.



Posteriormente, en el mes de junio, se entrevistó a los padres, quienes pidieron el traslado de sus hijos a la ciudad de Toledo —donde estaban ahora residiendo los progenitores— y mostraron interés por recuperarlos. Por lo que la Dirección General de Protección de Canarias propuso revocar el desamparo y trasladar el caso a Toledo; no obstante, una vez que los menores llegaron a la península, la Comisión Provincial de Menores de Toledo declaró oficialmente el desamparo y asumió la tutela de los niños.

En septiembre, los padres se trasladaron a Madrid donde comenzaron a colaborar con los servicios Sociales de Madrid y participaron en un programa destinado a un grupo de padres.

Unos familiares de los progenitores solicitaron la acogida de los menores, pero se les denegó el acogimiento. En su lugar, la Administración acordó el acogimiento residencial del hijo mayor en una vivienda, y el acogimiento familiar de los otros dos en otra, separando así al mayor de los hermanos de los otros dos menores. Posteriormente, en el mes de mayo y un año y medio después de solicitar los familiares de los niños el acogimiento de estos, finalmente la Administración otorgó dicho acogimiento.

Los niños estuvieron durante casi un año residiendo con estos familiares hasta que, finalmente, en mayo de 2019 un juzgado de Toledo decidió estimar la demanda de los padres y revocar la declaración de desamparo; en consecuencia, se devolvió a los menores a sus padres.

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La familia reclamó una indemnización por los daños y perjuicios

Los padres presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (CLM), la cual fue desestimada por silencio administrativo.

Contra dicha desestimación interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, solicitando que el recurso fuese estimado y se condenara a la Administración a indemnizarles con la cantidad total de 1.074.569 euros por los daños y perjuicios que sufrieron todos los miembros de la familia (los dos progenitores y los tres hijos menores de edad) por la declaración de desamparo.

Pues, los padres de los niños alegaban que la declaración de desamparo fue dictada sin razones que fundamentasen la misma, ya que los tres menores estaban recibiendo una adecuada y suficiente asistencia sanitaria (tanto pública como privada) para el tratamiento de sus patologías; y además no existía ningún indicador de desprotección por circunstancias económicas, ya que los menores se encontraban con vestimenta adecuada y acorde a su talla, y los tutores del centro escolar afirmaron que acudían a la escuela presentando adecuadas condiciones de higiene y vestimenta.

Por último, los progenitores también reprochaban que la Administración separó al mayor de los hijos de sus otros dos hermanos pese a existir un informe que lo desaconsejaba; y que la enfermedad ósea de la hija menor se agravó como consecuencia del deficiente seguimiento que realizó la Consejería de Bienestar Social de la Junta de CLM durante el periodo que estuvo la menor bajo su tutela.

La Administración demandada, por su parte, defendía que no existía ningún daño jurídico porque las distintas medidas que se adoptaron con el fin de proteger a los menores fueron ajustadas a las necesidades de cada momento de acuerdo con el procedimiento establecido y en uso de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, velando por el superior interés de los menores.

Y, además, la Junta insistía en que los padres no habían aportado ningún indicio que permitiera señalar que se había producir una falta de cuidado o de vigilancia sobre los menores durante el tiempo que fueron tutelados por el Estado; ni tampoco consta ninguna irregularidad, inactividad o demora por parte del organismo público en la búsqueda de soluciones a la situación familiar en que han estado los niños.

(Imagen: E&J)

Existieron varias deficiencias en el expediente administrativo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso al apreciar que la Administración no practicó todas las actuaciones necesarias que justificarán las medidas adoptadas, así como que existieron determinadas deficiencias en el expediente administrativo.

Una vez declarado la existencia de deficiencias en el proceso administrativo por el cual se declaró la situación de desamparo de los menores y, por ende, que existió un daño moral tanto a los padres como a los hijos debido a la suspensión de la patria potestad de los progenitores, el Tribunal ha procedido a examinar si dicho daño tiene el carácter de antijurídico. Para ello, ha partido de la sentencia dictada por el juzgado de Toledo en 2019 que dejó sin efecto de la medida de desamparo.

En concreto, la Sala de lo Contencioso señala que la Administración de CLM no practicó todas las actuaciones necesarias para la comprobación del estado de los menores en el plazo de tres meses desde la recepción del expediente, a los efectos de ratificar, o no, la resolución dictada en Canarias. Ello se aprecia en el hecho de que tan solo transcurrieron seis días desde que se dictase la resolución en Canarias acordando el cese del desamparo e inmediatamente después se dictase otra en CLM asumiendo ésta las causas de desamparado referidas en la resolución canaria.

No se realizaron en el ínterin entre ambas resoluciones administrativas alguna comprobación adicional para verificar en dicho momento el estado mental de los progenitores o la situación de los niños”, señala el Tribunal.

Asimismo, algunas de las causas incardinadas en las resoluciones que acordaron el desamparo no están suficientemente acreditadas: “No se considera que concurran enfermedades mentales en los progenitores”, ni tampoco consta acreditado que los padres deambularan de forma permanente o habitual por las calles; “ni existe una relación causal entre todas las distintas patologías que obran en el historial de los menores y las conductas de los progenitores”; y, asimismo, no consta que la ausencia de vacunas sobre los menores haya afectado a los mismos o haya favorecido la presencia de enfermedades en ellos.

Por tanto, se considera que las deficiencias que pudieran presentar los menores en lo concerniente a dietas, seguimiento del calendario de vacunación, socialización e imposición de pautas y límites pueden ser conseguidos mediante un adecuado seguimiento por los técnicos correspondientes de la unidad familiar tras la elaboración y aprobación del pertinente programa de intervención, no considerándose proporcionado que tales incidencias, por sí solas, justifiquen una declaración de desamparo, valorándose también que en el presente supuesto consta que los menores mantienen en la actualidad un relevante apego y afecto hacia sus dos progenitores.

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328.000 euros de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de CLM, así como una indemnización por el daño ocasionado, por la declaración de desamparo.

En consecuencia, se ha condenado a la Administración a indemnizar a la familia con la cantidad total de 328.000 euros, teniendo en cuenta los hechos, el periodo que la familia vio interrumpida su convivencia y la cuantía solicitada por la parte demandante.

La Sala de lo Contencioso afirma que “existen una serie de circunstancias que han de ser apreciadas en todos los miembros de la familia: la situación de angustia y tristeza que se refleja en los informes periciales, así como el tiempo que duró la interrupción de la convivencia. A ello debe añadirse en el caso de los menores, la edad y la sensación de abandono, razón que ha sido también tenida en cuenta por la Sala al valorar la cuantía correspondiente a cada uno de los menores”.

Por último, debido a que el mayor de los menores residió sólo en un centro sin sus otros dos hermanos —los cuales sí que permanecieron juntos en un entorno familiar—, así como que debido a su edad, su padecimiento fue mayor al ser más consciente de lo sucedido, se ha fijado para dicho menor una cuantía indemnizatoria superior que para los otros dos niños.