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Jurisprudencia

50 días sin empleo y sueldo para un trabajador, miembro de la ejecutiva de un sindicato, por insultar habitualmente a sus compañeros

La sanción es proporcionada al tratarse de una falta muy grave

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

50 días sin empleo y sueldo para un trabajador, miembro de la ejecutiva de un sindicato, por insultar habitualmente a sus compañeros

La sanción es proporcionada al tratarse de una falta muy grave

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la validez y proporcionalidad de la sanción disciplinaria de 50 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una empresa a un trabajador que vertía habitualmente expresiones “vejatorias, denigrantes y que afectaban a la dignidad” de sus compañeros y superiores.

El empleado, miembro de la ejecutiva del sindicato gallego Centro Unitario de Trabajadores (CUT), fue sancionado por cometer una falta muy grave. Y es que, era habitual que el actor ofendiera con expresiones en tono despectivo, con desprecio y burla, a sus compañeros de trabajo; e incluso, llego a utilizar situaciones personales de una de sus compañeras, como comentarios sobre su familia, para burlarse de ella.



Algunos de los insultos que el trabajador vertía contra sus compañeros solían ser “amarillo vendido”, rata amarilla”, “lamprea rata”, “a robar” e incluso realizaba afirmaciones como “empresa de delincuentes”. Dichas expresiones nacen de un folleto que emitió el sindicato SIT en el que sindicaba que “si piensas como ellos eres un rojo bueno, puro y de clase, y si no, eres un amarillo”.

Una de las trabajadoras le recriminó su conducta, pero ante la falta de intención del actor de poner fin a la misma, la compañera presentó ante recursos humanos un escrito en el que ponía en conocimiento de la empresa la situación personal y laboral que estaba sufriendo por culpa de los insultos diarios del empleado, afirmando en el escrito que consideraba necesario que se tomaran medidas y solicitando que se le cambiara de puesto.



(Imagen: E&J)



La sanción es adecuada

Por la conducta ofensiva habitual que el trabajador tenía con sus compañeros, la empresa consideró que los hechos revestían de gravedad suficiente, en concreto que se trataban de una falta muy grave, por lo que le impuso la sanción de 50 días de suspensión de empleo y sueldo.

El empleado demandó a la empresa por la medida disciplinaria, considerando que la misma era desproporcionada y que, además, la sanción estaba vinculada a su pertenencia a la CUT. No obstante, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo desestimó la demanda y confirmó la validez de la sanción impuesta al trabajador.

El fallo judicial de instancia ha sido ahora ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al desestimar el recurso de suplicación que el empleado interpuso contra la sentencia del Juzgado.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha fallado que la medida empresarial adoptada es proporcionada, ya que el actor utilizó expresiones “que son claramente vejatorias, denigrantes y afectan a la dignidad de sus compañeros y superiores, de una forma retirada y habitual”.

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