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Jurisprudencia

8.000 euros de indemnización por ser incluido en un fichero de morosos

En repetidas ocasiones el Supremo ha considerado que la inclusión de clientes en “listas de morosos” constituye una vulneración a su derecho al honor

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

8.000 euros de indemnización por ser incluido en un fichero de morosos

En repetidas ocasiones el Supremo ha considerado que la inclusión de clientes en “listas de morosos” constituye una vulneración a su derecho al honor

(Foto: Economist & Jurist)



Inscribir a los deudores en ficheros de morosos es una frecuente forma de presión de las empresas de crédito. Las entidades prestamistas suelen incluir a los clientes que les deben dinero en “listas” gestionadas por instituciones privadas especializadas. A estas listas tienen acceso un gran número de empresas, en su mayoría de crédito, pero también de telefonía, que utilizan los datos para valorar el riesgo que les supone firmar contratos con determinados clientes. Es una manera de advertir al resto de entidades de la insolvencia patrimonial de algunos sujetos, de modo que estas puedan decidir abstenerse de prestarles sus servicios.

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El problema es que, como es lógico, los clientes no suelen dar su consentimiento para que sus datos pasen a formar parte de estos ficheros. Además, hay ocasiones en los que existen discrepancias sobre la cuantía de la deuda o incluso sobre la realidad de la misma. Por ello, cuando concurren determinadas circunstancias, la jurisprudencia de Tribunal Supremo considera que la inclusión de clientes en listas de morosos vulnera su derecho al honor.



La sentencia que nos ocupa parte de la base de que efectivamente se ha lesionado el derecho al honor de un sujeto como consecuencia de su inclusión en una lista de morosos. Trata de determinar con qué cuantía resulta apropiado indemnizarle.

Sala Primera del Tribunal Supremo (FOTO: Economist & Jurist)



Primera Instancia fija la indemnización en 8.000 euros

La sentencia de primera instancia considera que la inclusión de los datos del demandante en un fichero de morosos por parte de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa no respetó lo establecido por los arts. 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Consecuentemente, dicha inclusión «[…] debe reputarse indebida, y por ende constituye una intromisión ilegítima que lesiona el derecho fundamental al honor del demandante […]»

El juez determina que el cliente sufrió dos tipos de perjuicios: en primer lugar, se vio privado de poder establecer contratos con las empresas que consultaron el fichero, pues estas desconfiaron de su solvencia. En segundo lugar, se le produjo un daño moral, por cuanto se sintió “señalado” como deudor de forma pública.

La valoración de los daños morales de cara a fijar una indemnización suele ser objeto de debate en los tribunales. Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia de Primera Instancia tiene en cuenta el tiempo que los datos del cliente estuvieron en el fichero, que fue de dos años. También considera la difusión que tuvo la lista, a la que podían acceder diversas entidades bancarias y de telefonía. Eso tuvo repercusiones para el cliente, que vio limitada su capacidad de contratación con las empresas que consultaron sus datos.

En atención a las circunstancias del caso, la sentencia fija la indemnización en 8.000 euros.

Segunda Instancia reduce la cuantía de la indemnización

El Tribunal de Segunda Instancia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la entidad de crédito, y resuelve reducir la indemnización a 2.000 euros. Considera que no queda acreditado que el cliente sufriera perjuicio económico alguno por su inclusión en el fichero. Por ello, sólo es indemnizable el daño moral.

El cliente procede a interponer un recurso de casación, alegando que durante el tiempo que sus datos estuvieron en la lista se vio privado de obtener crédito y financiación, contratar un seguro y una simple línea de teléfono con las empresas que tuvieron acceso al fichero. Además, claro está, de quedar públicamente dañada su reputación por ser tachado de moroso.

Señala que la indemnización de 2.000 € fijada por la sentencia recurrida entra de lleno en la definición de simbólica puesto que «[…] No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa […]».

El veredicto del Supremo: la indemnización de 8.000 euros era correcta

El Alto Tribunal estima el recurso de casación del cliente. Considera que la afirmación de que no se ha acreditado perjuicio económico alguno no se ajusta a la doctrina establecida por la sala, en tanto que quienes consultan los datos son empresas que facilitan crédito.

Señala que la sentencia recurrida redujo la indemnización fijada por la sentencia de primera instancia de forma injustificada y sin apreciar y valorar adecuadamente las circunstancias relevantes del caso. La aminoró de forma tan significativa que convirtió una indemnización de justo contenido reparador, a la vista de las circunstancias del caso, en una indemnización meramente simbólica.

Por todo ello estima procedente que se indemnice al cliente con la cantidad de 8.000 euros, fijada inicialmente.

¿Qué circunstancias han de concurrir para que se considere contraria al derecho al honor la inclusión de un cliente en un fichero de morosos?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo atiende a dos factores: es necesario que la deuda objeto de controversia no haya sido reconocida por el titular de los datos, y que la cuestión se haya puesto en manos de los tribunales.

Además, distingue entre los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas, como el de la sentencia que nos ocupa, y la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

El CIRBE es un servicio público gestionado por el Banco de España. Las entidades tienen obligación, en virtud del artículo 60.21 de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de enviar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas cuya situación patrimonial suponga un riesgo para establecer contratos.

En el caso de los ficheros de morosos privados, las empresas no tienen obligación de ceder los datos de los clientes, sino que lo hacen de forma voluntaria y sin su consentimiento. Por ello, los tribunales son mucho más proclives a admitir la existencia de una vulneración al derecho al honor cuando los datos de los clientes se han incorporado en listas de este tipo que cuando se aportan al CIRBE.

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