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Jurisprudencia

8.000€ de indemnización para persuadir que las eléctricas incluyan en ficheros de morosos

El registro ASNEF fue consultado hasta en siete ocasiones por cuatro entidades distintas

(Foto: Servicios Luz)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

8.000€ de indemnización para persuadir que las eléctricas incluyan en ficheros de morosos

El registro ASNEF fue consultado hasta en siete ocasiones por cuatro entidades distintas

(Foto: Servicios Luz)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una compañía eléctrica a indemnizar con 8.000 euros a una clienta que incluyó en un registro de morosos sin ser notificada ni requerida de pago previamente como estipula la Ley.

La Sala rechaza establecer una indemnización simbólica, pues ello no persuade a las grandes compañías a realizar prácticas indebidas como la aquí discutida.



Ponemos en contexto

A mediados de 2020, después de denegarle la contratación de un seguro con una entidad bancaria, la mujer demandante tuvo conocimiento que una empresa de electricidad había incluido sus datos en el fichero ASNEF.

Tras incontables gestiones logró acceder al citado fichero de morosos y se encontró con que sus datos se hallaban incluidos por Naturgy por el importe de 439,97 euros con fecha de alta de 13 de noviembre de 2019.

Fruto de que la compañía eléctrica no le había advertido con anterioridad de que sus datos se fuesen a incluir en un fichero ni tampoco que se hubiesen incorporado a instancia de la demandada, en septiembre de 2020, la afectada requirió a la multinacional para que le excluyese de dicho registro. En cambio, Naturgy se negó.



“Naturgy había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora y condenó a la misma a pagar 1.200 euros”. (Foto: EFE/Xoán Rey)

Consecuencia de lo anterior, la representación procesal de la mujer afectada formuló una demanda solicitando que se declarase que se había cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y se condenase a la eléctrica a pagar, en concepto de indemnización, 8.000 euros a la actora.

Por su parte, la multinacional demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, que la actora incurrió en numerosos impagos que generaron diferentes reclamaciones y avisos de cierre de suministro. Así, la baja del suministro se comunicó a la usuaria en marzo de 2018, reclamando el resto de la factura que tenía pendiente por importe de 439,97 euros.

Además, la eléctrica informó que la mujer había sido incluida en el ASNEF no solo por la demandada, sino también por Vodafone y por la Seguridad Social.

Primera instancia: estimación parcial

En marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Barcelona estimó parcialmente la demanda formulada, declaró que Naturgy había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora y condenó a la misma a pagar a la mujer afectada la cantidad de 1.200 euros, más intereses legales, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas.

En particular, el Juzgado consideró que, en el presente litigio, concurren los dos primeros requisitos establecidos en el art. 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos, esto es, la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible, y no haber transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago. En cambio, el tercer requisito allí previsto fue incumplido por la eléctrica, esto es, el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación

Pese a lo anterior, la actora recurre ahora en apelación alegando error en la valoración de la prueba por lo que respecta a la cuantía señalada como indemnización, impugnando igualmente el pronunciamiento de costas.

Segunda instancia: estimación íntegra

En su sentencia de 2 de noviembre de 2021, la AP de Barcelona le da la razón a la mujer recurrente y condena a la multinacional a indemnizarle con 8.000 euros.

Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Foto: Consuelo Bautista/El País)

En concreto, después de reproducir la doctrina establecida por nuestro Alto Tribunal en su STS 592/2021, de 9 de septiembre, en relación a la indemnización por daño moral en los supuestos de intromisión ilegítima, la Sala advierte que el hecho de que la mujer estuviese incluida en el mismo fichero a instancia de otras entidades “no legitima la indebida actuación de la demandada” al incorporar a la recurrente en un fichero de morosos incumpliendo los requisitos establecidos para ello en la Ley.

Además, en opinión del Tribunal, la nueva inclusión por parte de una nueva entidad “agrava de forma importante el descrédito de la demandada respecto a terceros pues sin duda incrementará la percepción de insolvencia que los mismos tengan de ella”.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que la mujer estuvo incluida en el fichero durante prácticamente un año, que durante tal período se hicieron hasta siete consultas por cuatro entidades distintas, “junto al hecho de que resulta improcedente legitimar tal actuación llevada a cabo frecuentemente por grandes compañías a modo de presión, y la imposibilidad de establecer una indemnización simbólica, pues ello no persuadiría a las mismas de la realización de tales prácticas indebidas”, lleva a la AP de Barcelona a revocar la sentencia de instancia entendiendo adecuada la indemnización solicitada en la demanda.

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