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Jurisprudencia

El videoportero en la comunidad de propietarios es una obra necesaria para mantener la seguridad de los residentes

Todos los comuneros, incluidos los dueños de los locales del edificio, tienen la obligación de soportar las partidas destinadas este tipo de obras, que son de carácter necesario

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El videoportero en la comunidad de propietarios es una obra necesaria para mantener la seguridad de los residentes

Todos los comuneros, incluidos los dueños de los locales del edificio, tienen la obligación de soportar las partidas destinadas este tipo de obras, que son de carácter necesario

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictaminado que los dueños de locales integrados en una comunidad de propietarios tienen la obligación de soportar las partidas que incluyen mejoras del edificio como es la instalación de un videoportero, cuando la comunidad ya contaba con el otro sistema de acceso al interior mediante telefonillos, instalado en su día para garantizar la seguridad de los residentes.

Así lo ha dictaminado una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que un matrimonio, dueño de un local que formaba parte de un edificio comunero, impugnó la imposición de partidas aprobada en una junta alegando que ellos no tenían la obligación de soportar esa cuantía porque se trataba de una obra de mejora para uso exclusivo de los propietarios de las viviendas.



No obstante, el tribunal provincial de Cantabria ha aclarado que, siempre que el coste no resulte desproporcionado o fuera de lugar, la instalación de un videoportero en una comunidad de propietarios no supone una mejora del edificio ni un capricho innecesario, sino que “los servicios que presta el nuevo sistema satisfacen un requisito básico de seguridad al que sirve de claro refuerzo, el de control de acceso al edificio no residentes”.



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