Condenado a prisión un empresario por amenazar con reducir la plantilla si los trabajadores votaban a Comisiones Obreras
Un juzgado de Barcelona ha condenado a un empresario como autor de un delito de amenazas condicionales al decir que despediría al veinticinco por ciento de los empleados en base al resultado que se obtuviera en las elecciones sindicales
(Foto: E&J)
Condenado a prisión un empresario por amenazar con reducir la plantilla si los trabajadores votaban a Comisiones Obreras
Un juzgado de Barcelona ha condenado a un empresario como autor de un delito de amenazas condicionales al decir que despediría al veinticinco por ciento de los empleados en base al resultado que se obtuviera en las elecciones sindicales
(Foto: E&J)
El Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona ha condenado a tres meses de prisión al propietario y administrador de la empresa Groundl España S.L. tras amenazar a sus trabajadores con despedir al 25% de la plantilla si Comisiones Obreras (CC. OO) ganaba las elecciones sindicales.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, el acusado, de nacionalidad portuguesa, durante el curso de las elecciones sindicales de la empresa en 2019, convocó en dos ocasiones reuniones con los empleados en un almacén del aeropuerto de Barcelona-El Prat JT con el objetivo de amedrentar a los trabajadores e influir en su voto en las mencionadas elecciones, indicando que, en el caso de que ganara Comisiones Obreras y no el Sindicato de Unión General de Trabajadores (UGT), el cual se presentaba por primera vez a estas elecciones, se reduciría la plantilla en un 25%.
Tras las elecciones, el sindicato ganador fue UGT, no realizándose ningún despido. Dicho de otro modo: al conseguir el acusado lo pretendido no hizo lo que dijo que habría hecho en caso contrario. Sin embargo, el acusado ha sido juzgado y condenado por la conducta dolosa de amedrentar a fin de obtener un determinado fin, independientemente de que el mismo se obtenga o no.
Puesto que, desde el punto de vista técnico, no importa que el resultado de las elecciones fuese el que fue por el actuar del acusado o por la libre votación de los trabajadores. Esto es así porque comenzando con las amenazas condicionales y en contra de lo planteado por las acusaciones, “sólo el subtipo agravado contenido en la parte final del artículo 171.1 del Código Penal puede considerarse de resulta, jamás el tipo básico”. En consecuencia, la Sala lo que ha analizado es la conducta dolosa de amedrentan a fin de obtener un determina fin, independientemente de que el mismo se obtenga o no.
El juzgador ha recordado que el delito contra la libertad sindical se encuentra previsto y penado en el artículo 315.2 del Código Penal (CP), en relación con el artículo 315.1 CP, mientras que los delitos sucesivamente subsidiarios de obviar el anterior, de coacciones y amenazas, se recogen en los artículos 172.a II y 171.1CP.
Amenazó con despedir al 25% de los empleados
El acusado pretendió escudar sus manifestaciones en el lugar de los hechos en función de problemas idiomáticos o conversaciones privadas añadiendo un supuesto contexto ajeno a la intención incriminada, el cual era ofrecer información organizativa de la empresa, tal y como supuestamente justifica en una carta que posteriormente mandó a los empleados cuando se le comunicó que iban a interponerse acciones legales contra él.
No obstante, estas alegaciones han sido rechazadas por el juez en base a las pruebas testificales y las grabaciones facilitadas por los empleados. El juzgador ha dictado que en las grabaciones de audio (realizadas por uno de los empleados durante una de las reuniones convocadas antes de las elecciones) no se observa ninguna dificultad al expresarse el acusado, ni uso de traductor ocasional, y a pesar de las dificultades habidas en la traducción jurada oficiada en la vista oral, respecto a la reducción de plantilla vinculada al resultado de elección sindical, no existen dudas de convicción sobre que lo que claramente dijo tenía como fin conseguir un propósito de resultado electoral distinto del que funcionaba hasta entonces en la empresa.
Es más, la sentencia recoge que, durante el juicio, el empresario llegó a corregir al intérprete en algunas de sus traducciones por no ser estas suficientemente ajustadas a lo que quería decir. Asimismo, en la prueba testifical proporcionada, tal y como se constata en la grabación de audio, se confirma la mención a la reducción de plantilla asociada al voto a favor del sindicato UGT.
“Si una persona amenaza a otra con cualquier mal y al cabo de un par de días le dice que lo que dijo no lo interpretó bien, que no quería decirlo o cualquier otra maniobra de pretendido auto encubrimiento ulterior, nunca evitará que, probada esa amenaza y sus características delictuales, sea constitutiva de sanción penal si no está prescrita. Nunca podrá compartirse la idea que de una carta […] suprima un delito ya consumado”, recoge la sentencia.
Condenado a prisión por amenazar a los empleados
En relación con dos de los delitos de los que se acusaba al empresario, vulnerar la libertad sindical de los trabajadores y delito de coacción, la Sala ha razonado que es irremediable puntualizar sobre lo innecesario de acreditar que existió un cambio en la voluntad del voto de los empleados o que alguno de ello no votase por tal motivo, bastando la prueba de la intimidación (con el despido de una cuarta parte de los trabajadores) en orden a imponer un voto en concreto, que en términos esenciales, es tanto compelir como amenazar condicionalmente, sin perjuicio de los problemas de prueba específica para uno u otro caso y el elemento fáctico adicional que elevaría a delito contra la libertad sindical cualquiera de los anterior.
De esta manera, la Sala le ha condenado como autor de un delito de amenazas, pero no como autor de los otros dos delitos que se le acusaban -coacción y vulneración de la libertad sindical- ya que en las coacciones el mal se presenta como inminente y actual, mientras que en las amenazas es preciso que exista un aplazamiento temporal del mal augurado.
En este presente caso, “el aplazamiento del mal manifestado (los despidos), el concepto de inminencia, propio de lo coactivo, desaparece en su definición esencial, y al estar ese mal aplazado condicionado, encaje en el injusto básico del artículo 171.1 del Código Penal, aquel que no precisa la obtención del resultado pretendido, lo que en esta causa se ignora si se produjo o no”, recoge la sentencia.
Por tanto, los hechos probados son constitutivos de un delito menos grave, como es el de amenazas porque “en aras de valorar la dosimetría penológica en el seno de la gravedad de la conducta criminosa”, el mal anunciado fue dirigido a varias personas en la reunión. El mensaje tenía un destinatario grupal e indiscriminado como es el veinticinco por ciento de la plantilla, y no individual.
El Juzgado de lo Penal núm.28 de Barcelona ha condenado a una pena de tres meses de prisión al empresario como autor de un delito de amenazas condicionales, fallo que ha sido recurrido por la representación legal del condenado.