A vueltas sobre la validez de las pruebas obtenidas en contravención de la Ley de Protección de Datos
Parece ser que nuestra jurisprudencia reciente se está decantando por aceptar como válidas las pruebas obtenidas por el empresario pese a incumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos
(Foto: Pixabay)
A vueltas sobre la validez de las pruebas obtenidas en contravención de la Ley de Protección de Datos
Parece ser que nuestra jurisprudencia reciente se está decantando por aceptar como válidas las pruebas obtenidas por el empresario pese a incumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos
(Foto: Pixabay)
La reciente STS de 13 de octubre de 2021 ha anulado la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado nulo el despido de un trabajador, cuyos incumplimientos laborales se habían detectado a través de imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el autobús. La Sentencia del TSJ argumentó que no se había dado a los conductores una información previa, expresa, precisa e inequívoca sobre el tratamiento de los datos personales obtenidos y por ello, concluía que se había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, tratándose de pruebas obtenidas ilícitamente, siendo la consecuencia jurídica la nulidad del despido efectuado.
En el supuesto enjuiciado, el trabajador despedido tenía conocimiento de la existencia de control por videovigilancia, si bien no se había especificado la finalidad exacta que se le había asignado a ese control. Por el contrario, el TS ha considerado que la instalación de dichas cámaras era una medida justificada por razones de seguridad, que incluye el control de la actividad laboral, así como idónea, necesaria y proporcionada, todo ello sin perjuicio de una eventual responsabilidad empresarial por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por las posibles infracciones en dicha materia.
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