Abanca, condenada a devolver más de 20.000 euros anticipados a los compradores de una vivienda
El Supremo cierra el año respaldando a dos consumidores víctimas de la promotora Aifos
(Imagen: Abanca)
Abanca, condenada a devolver más de 20.000 euros anticipados a los compradores de una vivienda
El Supremo cierra el año respaldando a dos consumidores víctimas de la promotora Aifos
(Imagen: Abanca)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la entidad bancaria Abanca a devolver a los compradores de una vivienda que no llegó a construirse, la cantidad que adelantaron a la promotora Aifos por la adquisición de dicho inmueble: 20.575 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago.
Esta sentencia dictada por la Sala de lo Civil, y a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, considera que el banco incurrió en su responsabilidad frente a los incumplimientos del promotor inmobiliario. Pues los compradores, de origen británico, firmaron en 2003 un contrato de compraventa que estipulaba el pago mediante una letra de cambio de 20.575 euros, la cual fue descontada por Abanca sin garantizar el ingreso en una cuenta especial con aval o seguro.
El abogado que ha ganado el caso, Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, especialistas en reclamaciones basadas en la Ley 57/1968, destaca en Economist & Jurist la importancia de este fallo del Tribunal Supremo: «Hasta este año el Supremo tenía el criterio contrario y durante años ha estado dejando fuera de cobertura de la Ley a los compradores de viviendas que pagaban con letras de cambio».
El letrado señala que «este tema era muy importante que se aclarara porque en la anterior crisis inmobiliaria la mayoría de los pagos se hacían por parte de los consumidores con esas letras de cambio. Afortunadamente, ahora los consumidores estarán protegidos en estos casos».
Aifos no garantizó la devolución de la cantidad anticipada
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2003, cunado dos ciudadanos británicos suscribieron con la promotora Aifos un contrato privado de compraventa de vivienda con el objeto de adquirir un domicilio perteneciente a un conjunto residencial que dicha promotora-vendedora iba a construir en el municipio de Mijas (Málaga).
El precio pactado para la adquisición de dicha vivienda era de 145.466 euros y, de conformidad con el calendario de pagos, los compradores anticiparon a la promotora la cantidad de 20.575 euros mediante una letra de cambio descontada por Caixa de Aforros de Vigo, Ourense y Pontevedra Caixanova (actualmente Abanca Corporación Bancaria S.A.).
El referido importe de la letra descontada se ingresó en una cuenta de la promotora en dicha entidad, sin embargo, Aifos no garantizó la devolución de dicho anticipo mediante aval o seguro.
Dado que la vivienda no se entregó en el plazo pactado, los compradores interesaron la resolución judicial del contrato de compraventa por incumplimiento contractual de la promotora, la cual fue declarada en concurso al año siguiente.
Finalmente, a pesar de que el citado contrato fue resuelto judicialmente por sentencia en el año 2013, condenando a la promotora a devolver a los consumidores el total de las cantidades anticipadas, así como los intereses desde las fechas de sus respectivas entregas, al año siguiente se acordó abrir la fase de liquidación y disolver Aifos.
En consecuencia, al no recuperar los compradores su anticipo de 20.575 euros, y no ser atendido por el banco el requerimiento extrajudicial, los consumidores demandaron a la entidad bancaria, ya que ésta debía responder como receptor por aceptar dicho ingreso sin haber exigido a la promotora la apertura de una cuenta especial debidamente garantiza.
Abanca, condenada a devolver a los compradores 20.575 euros
La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga al entender el juzgador que Abanca era “un tercero cambiario ajeno a la relación subyacente de la que deriva la obligación cambiaria”, y que no había quedado acreditado que el banco hubiera actuado a sabiendas en perjuicio del deudor.
Asimismo, la sentencia de primera instancia se fundamentó en que no existía dato alguno en las actuaciones “que permitiera colegir que —Abanca— pudo conocer y controlar dicho pago”, ya que no se había probado que el banco financió dicha promoción de viviendas ni se había aportado el documento de ingreso y, ni tan siquiera en la letra constaba su origen —que había sido librada para pagar una parte del precio de una vivienda en construcción—.
Disconforme con este fallo de primera instancia, los compradores recurrieron el mismo en apelación. En este caso, la Audiencia Provincial de Málaga falló a favor de los consumidores y, revocando el fallo del Juzgado, estimó la demanda y condenó a Abanca a devolver la cantidad anticipada, 20.575 euros, más los interés legales desde la fecha del pago.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte, confirmó el pasado 17 de diciembre la condena a la entidad bancaria tras desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación que el banco interpuso contra la sentencia de la AP malagueña.
El banco incurrió en su responsabilidad
El Alto Tribunal ha confirmado la condena a Abanca al razonar que los compradores pactaron someterme a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y que la cantidad que estos abonaron (20.575 euros) fue abonada mediante una letra de cambio que se descontó por la entidad bancaria y cuyo importe fue ingresado en una cuenta de Aifos de dicha entidad.
Para los magistrados es evidente que el banco descontante, “dado que sabía cuál era el objeto social de Aifos cuando esta entidad le presentó la letra para su descuento, venía obligado a conocer que la Ley 57/1968”, la cual le obliga a exigir a la promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada.
Por tanto, al no abrir una cuenta especial, la entidad incurrió en la responsabilidad que le impone el artículo 1. 2 de dicha ley, “sin que pueda oponerse el carácter abstracto de la letra con relación a terceras personas ajenas o distintas del librador y del librado, dado que el título valor en este caso solo es el instrumento para hacer efectivo el anticipo de cantidades a cuenta del precio”, recoge la sentencia.
Asimismo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza las alegaciones de Abanca en cuanto que los demandantes no probaron la finalidad residencial de la compra, ya que los magistrados entiende que los compradores, “personas físicas que alegan el carácter de consumidor ya desde el mismo contrato, no son empresarios o inversores si esto no se demuestra por quien alega tal condición para evitar la aplicación de la legislativa tuitiva”.