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Jurisprudencia

Abogado esquiva la caducidad gracias a que se notificó a través del colegio de procuradores

El Supremo recuerda que las notificaciones efectuadas a través del colegio de procuradores se tienen por realizadas al día siguiente hábil

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Abogado esquiva la caducidad gracias a que se notificó a través del colegio de procuradores

El Supremo recuerda que las notificaciones efectuadas a través del colegio de procuradores se tienen por realizadas al día siguiente hábil

(Foto: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sentencia que desestimó la demanda por caducidad de la acción, ya que el Tribunal no tuvo en cuenta que la providencia notificada a través del colegio de procuradores debe tenerse realizada el día siguiente hábil.



Según el art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las notificaciones efectuadas a través del colegio de procuradores se tienen por realizadas al día siguiente hábil

El auto, de 28 de marzo de 2022, confirma la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia.

Ponemos en contexto

La representación procesal de la mujer interesada interpuso una demanda sobre declaración de error judicial respecto a varias resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Oviedo y la Audiencia Provincial de la misma ciudad en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.



Previa tramitación procedente, en septiembre de 2021, la Sala de lo Civil del TS dictó sentencia en la que desestimó la demanda por caducidad de la acción.



«Cuando se interpone la demanda de error judicial han transcurrido más de tres meses».(Foto: E&J)

En síntesis, la Sala Primera llegó a tal conclusión en base a las siguientes circunstancias:

  • La última resolución recibida, una providencia de 31 de julio de 2020, se notificó al demandante ese mismo día.
  • El 11 de noviembre de 2020 se presentó la demanda de error judicial.
  • Desde el 4 de junio de 2020 se había alzado la suspensión del plazo de caducidad. En concreto, en virtud del art. 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, desde la aludida fecha se declaró que se levantaba la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En definitiva, cuando se notificó la referida providencia de 31 de julio de 2020 los plazos no estaban suspendidos.
  • No puede considerarse inhábil, a efectos de caducidad, el mes de agosto.
  • En definitiva, cuando se interpone la demanda de error judicial han transcurrido más de tres meses computados desde la notificación de la repetida providencia de 31 de julio de 2020.

No conforme con lo anterior, la actora presentó un escrito en el que promovía incidente de nulidad de la referida sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal.

Además, el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron escritos en los que solicitaban la desestimación del incidente.

Posición de la demandante

La actora fundamenta el incidente de nulidad de actuaciones en la infracción del art. 24 de la Constitución Española, y efectúa, en síntesis, las siguientes alegaciones:

  • La repetida providencia fue notificada a través del colegio de procuradores el mismo 31 de julio, por lo que debe tenerse por realizada al día siguiente hábil. Así, puesto que estaba vigente una inhabilitación de días de parte del mes de agosto por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que habilitó los días 11 a 31 de 2020, el día siguiente hábil al 31 de julio era el 11 de agosto.

Según el art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las notificaciones efectuadas a través del colegio de procuradores se tienen por realizadas al día siguiente hábil.

  • El cómputo del plazo de caducidad se debía iniciar al día siguiente, el 12 de agosto, y los tres meses finalizarían el 12 de noviembre.
  • En definitiva, como la demanda se presentó el 11 de noviembre, a las 14:15 horas, la misma estaría presentada dentro del plazo de caducidad.

Tribunal Supremo: la demanda fue presentada dentro de plazo

Ahora, la Sala de lo Civil del TS confirma que el presente incidente debe ser estimado y declara la nulidad de la sentencia dictada por la misma Sala en septiembre de 2021.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Chema Moya/EFE)

Apunta el Alto Tribunal que, en la aludida sentencia ahora anulada, para declarar la caducidad de la acción se tomó en consideración la notificación de la providencia de 31 de julio de 2020, en la que sin expresión de la hora ni del órgano remitente constaba haberse efectuado al procurador de la demandante ese mismo día. Ahora bien, con la demanda de error judicial se aportó, entre otros documentos, un resguardo de notificación de la indicada providencia efectuada a través del colegio de procuradores de Oviedo el 31 de julio de 2020, a las 14:06:08 horas.

Pues bien, “este documento no ha sido impugnado por el fiscal ni por el abogado del Estado, y presenta la regularidad formal propia de las notificaciones vía LexNet efectuadas a través de los colegios de procuradores”, recalca la Sala Primera.

En consecuencia, el TS asume su error y acoge las alegaciones de la solicitante de nulidad, pues, al no haberse tenido en cuenta que la notificación se realizó a través del colegio de procuradores (circunstancia que no constaba en la notificación obrante en las actuaciones), “se ha efectuado un cómputo inadecuado del plazo de caducidad”.

Así las cosas, conforme a los argumentos de la actora, como la demanda fue presentada el 11 de noviembre y el plazo de tres meses concluía el 12 de noviembre, la misma “se encontraba dentro del plazo de caducidad”, concluye la Sala de lo Civil.

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