Abogado indemnizará con 9.000€ a un magistrado por vulnerar su derecho al honor
Según el Supremo, el letrado era “plenamente consciente de la gravedad de las acusaciones que formulaba sin tener una mínima base fáctica en que apoyarlas”
(Foto: El Diario)
Abogado indemnizará con 9.000€ a un magistrado por vulnerar su derecho al honor
Según el Supremo, el letrado era “plenamente consciente de la gravedad de las acusaciones que formulaba sin tener una mínima base fáctica en que apoyarlas”
(Foto: El Diario)
Mediante su sentencia de 25 de octubre de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de un abogado de indemnizar con 9.000 euros al magistrado contra el que previamente se querelló.
En opinión del Alto Tribunal, las expresiones vertidas por el letrado en su escrito de querella fueron totalmente gratuitas, de una enorme gravedad, desproporcionadas y no protegidas por el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa.
Origen del conflicto
Querella
El abogado de Tarragona presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una querella en la que, en diversos pasajes, imputaba al magistrado (y a otros jueces y fiscales) la realización de actuaciones muy reprobables y constitutivas de varios tipos penales.
El magistrado querellado, Joaquín Elías Gadea Francés, fue Juez Decano de Tarragona durante cuatro años y actualmente presta servicios como Juez de Refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.
El letrado imputaba allí al aludido magistrado la comisión de los delitos de prevaricación judicial dolosa, materializada en el dictado de resoluciones injustas, de obstrucción a la justicia, representada en la ejecución de actos de violencia o intimidación para influir directa o indirectamente en el abogado en el seno de un proceso judicial, y encubrimiento, en su modalidad de ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación, concretada en la ayuda directa a dos magistrados. Asimismo, el abogado acusó a los querellados de integrar una asociación ilícita creada para la comisión de delitos que, añade en otro pasaje de la ampliación de la querella, mantienen autoría y coautoría, con dolo compartido para la comisión de graves delitos en contra de la persona e intereses de la propia Administración de Justicia y del abogado.
“En 25 años de ejercicio de la abogacía, tanto en Argentina, Italia o España, nunca este letrado había sido objeto de ataques corporativos como lo fue en estos años”, manifestaba el querellante en su escrito.
Así pues, en concepto de responsabilidad civil, el mismo solicitaba una indemnización de 24.000 euros.
Desestimación
El TSJ de Cataluña desestimó la querella.
En opinión del Tribunal, como el querellante no estaba de acuerdo con distintas actuaciones que los querellados ejecutaron en el ejercicio de sus funciones, inició la vía gubernativa mediante queja contra los magistrados que llegaron al CGPJ y accionó la vía penal que dirige de forma “indiscriminada” sobre muchos jueces y fiscales.
Además, entre otros extremos, el TSJ alerta que el letrado “no acepta una decisión judicial o una actuación emanada del Ministerio Fiscal que no le sea favorable”, y frente a ello el mismo reacciona con la presentación persistente de querellas contra distintos magistrados y fiscales, “que carecen manifiestamente de fundamento”.
Por último, cabe resaltar que el propio Tribunal ya indicaba que, en el escrito de querella, echaba en falta lo fundamental: “una redacción breve, sintética y comprensiva de cada acto o resolución judicial que, siendo dictada por alguno o algunos de los querellados, encaje en el tipo de prevaricación, ya dolosa, ya culposa o en los otros tipos penales objeto de la querella, como obstrucción a la justicia y el encubrimiento”.
El abogado dañó el honor del magistrado
Tras ello, el magistrado interpuso una demanda contra el abogado para la protección de su derecho fundamental al honor, en la que peticionó que se condenara a este último a indemnizarle con 9.000 euros.
Lógicamente, los hechos determinantes de tal intromisión serían las graves acusaciones vertidas contra el mismo en el escrito de querella.
Primera y segunda instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tarragona estimó íntegramente la demanda y condenó al letrado a abonar al actor la suma de 9.000 euros, con devengo del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago.
A continuación, después de que la representación del abogado recurriese en apelación, la Audiencia Provincial de Tarragona dictó sentencia desestimando el recurso formulado.
En particular, entendía la Sala que las “gravísimas descalificaciones” vertidas por el abogado en la querella suponían “una clara extralimitación del apelante (…) de su derecho a la libertad de expresión en el desarrollo del derecho de defensa”.
Las expresiones exteriorizadas contra el magistrado “atacan sin duda alguna su dignidad como miembro del Poder Judicial, menoscabando su fama y reputación profesional, suponiendo uno de los límites de la libertad de expresión contenido en el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
En la misma línea, auxiliándose de lo declarado por nuestro Alto Tribunal en otros pronunciamientos en la materia, la AP de Tarragona señaló que “una cosa es que la denuncia no implique por sí misma un ataque al honor al servir, tan sólo, como medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional penal la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva de quien se siente perjudicado en sus intereses, y otra distinta que la libertad de expresión no se ejerza como manifestación de este derecho, sino como instrumento para procurar el descrédito de una persona a la que se imputan unos inexistentes delitos mediante la presentación de una querella, formulándose contra el actor una imputación delictiva especialmente grave, que le hace desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio, tanto personal como profesional, y que tiene unas consecuencias indudablemente graves no solo en ámbito de la administración para la que trabaja”.
Tribunal Supremo
Ahora, la Sala Primera del TS, vuelve a dar la razón al magistrado y desestima el recurso de casación presentado por el abogado de Tarragona.
Después de recordar que los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar el resto de la ciudadanía, la Sala de lo Civil asegura que las acusaciones del abogado atribuían al magistrado una conducta “de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos”.
Rechazando cualquier tipo de justificación, el Alto Tribunal alude que las polémicas afirmaciones no se profirieron “al calor de una intervención oral”, sino que aquellas se realizaron por escrito, habilitando al recurrente a “calibrar con atención”.
Además, en el presente litigio, la persona que manifestó tales expresiones no era lega en Derecho, “sino que las realizó un licenciado en Derecho y abogado en ejercicio y, por tanto, plenamente consciente de la gravedad de las acusaciones que formulaba sin tener una mínima base fáctica en que apoyarlas”, añade el reciente fallo.
En definitiva, todo lo anteriormente descrito lleva al Supremo a llegar a la conclusión de que, pese al carácter reforzado de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho de defensa, en el presente escenario, “la gravedad de las conductas” que el letrado imputó al magistrado, “la desproporción de las expresiones utilizadas, su profusión y reiteración, la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones, siquiera fuera indiciaria, y su encuadramiento en una estrategia de denuncia sistemática, en vía penal y disciplinaria, de cuantos jueces y fiscales realizaban actuaciones, en el ejercicio de sus funciones, que el recurrente consideraba desfavorables para sus intereses”, son elementos que, valorados de forma conjunta, provocan que la intromisión en el honor del magistrado que ha realizado el abogado “no esté legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa”, concluye el Alto Tribunal.