Abrir un expediente informativo a un empleado no vulnera su derecho al honor
No se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autora de los hechos
(Imagen: E&J)
Abrir un expediente informativo a un empleado no vulnera su derecho al honor
No se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autora de los hechos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la desestimación de una demanda presentada por un trabajador contra su empresa en la que se alegaba que la empleadora había vulnerado su derecho al honor e intimidad por abrirle un expediente informativo y cerrar el mismo sin imponerle sanción alguna.
La Sala de lo Social ha rechazado las alegaciones del trabajador y, en consecuencia, ha fallado que la empresa no vulneró su derecho al honor ni a la intimidad por abrirle un expediente en el marco de una investigación para averiguar unos hechos denunciados por otras trabajadoras y que involucraban como autor a ese empleado.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’, y que ha dado a conocer en LinkedIn Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados) afirma que, dado que el demandante reconoció haber realizado unos comentarios inapropiados a algunas de sus compañeras de trabajo, no se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autor de dichos comentarios.
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