Absuelta del delito de estafa una mujer que se negó a pagar el precio total de la gasolina al considerarlo abusivo
La Audiencia Provincial de Madrid ha razonado que la conducta de la mujer no puede integrar ilícito penal al tratarse de un incumplimiento de contraprestación
(Foto: E&J)
Absuelta del delito de estafa una mujer que se negó a pagar el precio total de la gasolina al considerarlo abusivo
La Audiencia Provincial de Madrid ha razonado que la conducta de la mujer no puede integrar ilícito penal al tratarse de un incumplimiento de contraprestación
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto como autora de un delito leve de estafa a una mujer que el pasado mes de junio se negó a pagar el total de la cantidad de repostaje de gasolina al manifestar su disconformidad con la subida del precio de este combustible.
El juzgado de primera instancia le declaró culpable de un delito de estafa tipificado en el Código Penal, no obstante, el fallo dictado por la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Economist & Jurist, ha calificado la conducta de la mujer como no constitutiva de infracción penal al tratarse de un incumplimiento de contraprestación, por lo que la causa fundamental del impago puede ser reclamado en vía civil pero no puede integrar ilícito penal alguno.
La mujer mostró su disconformidad con la subida del precio del combustible
El 8 de junio de 2022, cuando el precio de la gasolina había subido notablemente tras el inicio de la guerra entre Rusia y Ucrania, la acusada acudió a una gasolinera situada en Guadalix de la Sierra (Madrid) y realizó un repostaje por importe de 78,44 euros. Tras rellenar el depósito de su vehículo, la mujer entro en el establecimiento grabando y diciendo que únicamente iba a pagar 44 euros, precio que se correspondía con el precio que tenía la gasolina el año anterior. Y efectivamente, solo abonó esa cantidad del total que le correspondía.
El trabajador de la gasolinera avisó a la Policía Nacional de lo ocurrido y esta levantó un atestado denunciando los hechos. El día que se celebró el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de estafa, tipificado en el art. 248 y 249.2 de Código Penal (CP) o, subsidiariamente, como un delito leve de hurto, solicitando que se le condenara a la acusada a una pena de multa de sesenta días así como a la indemnización a la gasolinera en la cuantía de 34,44 euros (cantidad que dejo sin abonar).
En el acto del juicio la denunciada no negó los hechos aunque indicó que lo manifestado por la misma al empleado de la gasolinera era su disconformidad con el precio del combustible, asimismo, alegó que no eran constitutivos de un delito penal, sino que correspondían con un incumplimiento contractual. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Colmenar Viejo (Madrid) aceptó la petición de la Fiscalía al razonar que los hechos eran constitutivos de un delito leve de estafa, ya que la acusada realizó un repostaje de 78,44 euros con un ánimo de ilícito enriquecimiento y con la voluntad de no hacer frente al pago de la totalidad del repostaje.
“No estamos ante una mera discrepancia en cuanto al precio del combustible, puesto que este precio estaba indicado en diversos carteles en la gasolinera e incluso constaba el mismo en el propio surtidor en el momento en que la acusada repostó su vehículo. Cabe destacar que, en ningún momento, y con carácter previo la misma se dirigió a los empleados o representante de la gasolinera mostrando su disconformidad, sino que directamente se puso en el surtidor e inicio el repostaje, aceptando no solamente el precio dispuesto por el establecimiento, sino simulando una voluntad de abonar el importe total de la gasolina repostada. Por ello, con esta conducta, la denunciada empleo el engaño hacia los operarios puesto que, en un primer momento, mostró una voluntad tácita de abonar el repostaje, sin que la misma quedase anulada por el hecho de que, a posteriori, manifestase su disconformidad con el precio”, recoge la sentencia de instancia.
Contra el fallo del juzgado la representación legal de la acusada, ejercida por el abogado Pablo Álvarez Pérez, del despacho Preico Jurídicos, interpuso recurso de apelación, el cual ha sido estimado por la Audiencia Provincial (AP) de Madrid, revocando la sentencia recurrida y declarando la absolución de la actora del delito leve de estafa por el que fue condenada.
La AP niega que se trate de un delito penal
La Audiencia Provincial, partiendo del relato de hechos probados contenidos en la sentencia, constata la carencia de elementos necesarios para atribuir a la recurrente el delito por el que venía siendo condenada. Es decir, la Sala razona que, para que se cumpla el delito leve de estafa tipificado en el CP es necesario, que en la relación de los hechos se declarasen como tales todos y cada uno de los que configuran los presupuestos fácticos de los elementos constitutivos de dicha figura.
Sin embargo, lo que se describe en el relato de hechos probados en la sentencia apelada es una conducta que no es constitutiva de ilícito penal, ya que dicho relato no incluye elementos típicos objetivos y subjetivos del delito leve de estafa. Por tanto, en el presente caso, el relato de los hechos resulta ser insuficiente como para ser son merecedores de reproche penal: “No existe una expresa y terminante descripción de la conducta ilícita desplegada por el recurrente, más allá de repostar combustible y abonar parte del precio del mismo, exteriorizando la voluntad de no hacer frente al pago de la totalidad del repostaje”.
Si bien el relato fáctico hace referencia a un ánimo ilícito de enriquecimiento (elemento de la estafa), la Audiencia de Madrid falla que falta el elemento nuclear del tipo penal, esto es, el engaño bastante que cause error en el perjudicado, al que no se hace ninguna referencia en el relato de los hechos, ni siquiera mención a qué conducta, más allá del mero repostaje en la forma ordinaria en que se hace en las estaciones de servicio, habría llevado a la actora para provocar engaño a los empleados de la estación de servicio.
Asimismo, los magistrados fallan que la causa fundamental del impago de parte del precio podrá ser reclamado en vía civil si así lo estima oportuno el perjudicado por tratarse de un incumplimiento de contraprestación, en el ámbito de una relación de suministro de servicio de combustible, pero, la actuación de la mujer en ningún modo puede integrar ilícito penal alguno.