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Jurisprudencia

Absuelta la mujer acusada de robar monedas de oro a su expareja

El denunciante intentó ocultar en sede judicial la relación sentimental que le unió a la acusada durante una década

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Absuelta la mujer acusada de robar monedas de oro a su expareja

El denunciante intentó ocultar en sede judicial la relación sentimental que le unió a la acusada durante una década

(Foto: Pexels)



El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pontevedra ha absuelto a la mujer acusada por su expareja de un delito de hurto de una serie de monedas de oro y otros objetos de reseñable valor.

La sentencia, de 8 de septiembre de 2022, estima “plenamente acreditado” que las partes “tuvieron una relación sentimental, de pareja, estable y duradera, asimilable a la matrimonial, durante 10 años”, cosa que negó el denunciante.



La versión de la mujer “ha quedado acreditada de modo contundente”

El caso

El Ministerio Fiscal y la representación de la víctima formularon acusación contra la mujer por hechos supuestamente acaecidos entre abril de 2017 y marzo de 2019 consistentes en que la acusada, con la finalidad de obtener un beneficio económico, habría hecho suyas un número importante de monedas de oro y plata, dinero y joyas que el hombre guardaba en una caja metálica en su domicilio.

Fruto de lo anterior, por un lado, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constituidos de un delito de hurto, conforme a lo previsto en los arts. 234 y 235.1º, 235.1.5º y 235.2 del Código Penal. Según su parecer, la mujer debía ser condenada a cuatro años de prisión y a indemnizar a la víctima la cantidad de 67.761 euros.

Por otro lado, la acusación particular también calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto y peticionó cuatro años de prisión para la acusada y la obligación de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 120.000 euros.



La acusación particular valoró la cantidad supuestamente sustraída en 29.000 euros

Las partes tuvieron una relación sentimental durante 10 años

Turno del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pontevedra, su Magistrado-Juez reconoce que, con la prueba practicada sobre la real intervención de la mujer en los hechos, “no se ha podido acreditar con certeza lo realmente acaecido”. Por tanto, en estricta aplicación al supuesto de autos de la regla valorativa conocida como in dubio pro reo, la persona aquí investigada debe ser absuelta del delito de hurto del que venía siendo acusada.

“No se ha podido acreditar con certeza lo realmente acaecido”

Como es sabido, el Alto Tribunal viene estableciendo una serie de criterios orientadores para que la declaración de la víctima, como única prueba de cargo, sea suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el “manifiesto interés” que el denunciante “mostró en el plenario en ocultar o negar la relación sentimental, estable y duradera, que le unió con la acusada, priva a su declaración de validez para que, en su parte incriminatoria, se constituya como prueba de cargo”, expone el Juzgador.

Sede de los Juzgados de Pontevedra. (Foto: Diario de Pontevedra)

Sobre esta cuestión, el de si entre las partes aquí enfrentadas existió o no una relación sentimental, se debatió intensamente en el plenario, pues estaba en juego la determinación de si concurría o no la excusa absolutoria del art. 268 del CP:

  • Según el hombre víctima del supuesto robo, él conocía a la acusada desde hace 10 años, aunque su relación era esporádica hasta que se interrumpió. De hecho, el primero confirmó que convivieron fines de semanas y que la relación se interrumpía durante meses.
  • El hijo de la víctima, según declaró en sede judicial, solo conocía “de vista” a la mujer aquí acusada.
  • Por su parte, la acusada tenía un concepto sobre su relación totalmente distinta. Ella confirmó en el juicio que estuvo con la víctima durante 10 años, convivían en dos casas, se marchaban juntos de vacaciones, se reunían con su madre en navidades, celebraban cumpleaños, etc. Igualmente, la mujer sostuvo que el denunciante le regaló las monedas con la única intención de que quedase de algún modo protegida para el excepcional escenario de que a él le pasara algo.

Pues bien, ahora, el Magistrado-Juez llega a la conclusión de que la versión de la mujer “es la que ha quedado acreditada de modo contundente”. Además de las declaraciones de amigos de ambas partes que corroboraron su relación de pareja, el reciente fallo llama la atención sobre la existencia de “numerosas fotografías” en la que se observa a los mismos “en varios momentos de su vida cotidiana con amigos y familiares: comidas, estancias en el campo y en la playa y otros muchos eventos”.

Por si no fuese suficiente, el Juzgador advierte sobre el contenido de una “carta manuscrita” cuya autoría reconoció la víctima en el acto del juicio oral, donde, con sus palabras, el hombre le venía a expresar “el amor que le profesa y su deseo de estar siempre juntos”.

Así las cosas, el Magistrado-Juez estima “plenamente acreditado” que las partes “tuvieron una relación sentimental, de pareja, estable y duradera, asimilable a la matrimonial, durante 10 años, que terminó a principios del año 2019”, cosa que negó el denunciante. Por consiguiente, su declaración incriminatoria no está dotada de la suficiente credibilidad como para propiciar que el Juzgado de Pontevedra pueda condenar a la mujer.

Los abogados Luis Pérez Fernández y Ángela Fernández Carrero, del despacho ovetense Luis Pérez  y Asociados, han asumido la defensa de la mujer en el presente procedimiento.

Luis Pérez Fernández (sentado), Ángela Fernández Carrero (a su derecha) y el resto del equipo que forma parte del despacho “Luis Pérez y Asociados”

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